Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 6 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlberto de Jesús Torrealba López
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación Y Fija Audiencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 06 de Julio de 2010

200° y 151°

PONENTE: DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

Causa Nº 1As-1897-10

ACUSADO: P.E.T.T., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 23.159.425, nacido en fecha 27-08-1957, de 52 años de edad, hijo de Diosilina Torrado y R.T., de estado civil soltero,de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Entrada de Puerto Vivas, a 200 metros, Casa de Color Verde, Sector el Piñal, Guasdualito, Telefono 0416-574-3888

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: CONTRABANDO AGRAVADO, Previsto y

sancionado en el artículo 4, numeral 16, en

concordancia con el artículo 2 de la Ley Sobre el

Delito de Contrabando

DEFENSOR

PÚBLICO:

(RECURRENTE)

ABG. O.A.P.

REPRESENTANTE

FISCAL:

FISCALIA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO

ABG. A.A.F. VILLEGAS

PROCEDENTE: TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA

INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE

ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por el profesional del derecho O.A.P., en su carácter de Defensor Público Primero Penal del acusado: P.E.T.T., de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia condenatoria que dictara el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, en fecha 28 de Abril de 2010 y publicada en fecha 07 de Mayo de 2010, en la causa signada con el N° 1U-468-09 e identificada por esta alzada con el Nº 1As -1897-10, que decide condenar al acusado: P.E.T.T., a cumplir la pena de Cuatro (04) años y Seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Contrabando Agravado, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16, en concordancia con el artículo 2, de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y así mismo se condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal , salvo la sujeción a la vigilancia de la autoridad por haber sido declarada inconstitucional por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Se evidencia de las actuaciones, que quien recurre es el profesional del derecho: O.A.P., en su carácter de Defensor Público Primero Penal, en tal sentido, se desprende que quien apela tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, pues expresamente se le reconoce el derecho de atacar decisiones que estime le sea desfavorable a su representado. Por tanto, se ve satisfecho el primer requisito previsto en el artículo 437 literal “a “, en relación con el 433 y 436, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Consta en certificación de fecha 31 de Mayo de 2010 suscrita por la Secretaría del Tribunal que dictó la decisión recurrida, que desde el día Miércoles 28 de Abril del 2010, fecha en que se dictó la parte dispositiva de la decisión recurrida, hasta el día Viernes 07 de Mayo de 2010, fecha en que se realizó la publicación del texto íntegro de la sentencia, transcurrieron Siete (07) días hábiles. Desde el día Viernes 07 de Mayo, fecha en que comienza a transcurrir el lapso para interponer recurso de apelación hasta el día Jueves 20 de Mayo del 2010, fecha en que es planteado el presente recurso de apelación, transcurrieron Nueve (09) días hábiles, dejando constancia que no hubo contestación al presente recurso de apelación, por tanto es evidente que está satisfecho lo previsto en el artículo 437 literal “b”, en relación con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se ejerció el mismo dentro del lapso establecido a tal efecto. Y así se decide.

Una vez examinado la legitimidad y el lapso de interposición del recurso, corresponde analizar el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, acerca de si la decisión es recurrible o irrecurrible por disposición expresa de la ley. Sobre este punto se observa que la decisión que se recurre fue dictada en ocasión a una condenatoria y el recurso de apelación versa sobre los motivos establecidos en el artículo 452 de la norma adjetiva penal, y en virtud de que los recursos de apelación de sentencia podrán fundarse en sus numerales, de lo que se observa que está comprendido por denuncias que se hallan excluidas de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem, por ser sus alegatos recurribles, es por lo que esta Superior Instancia considera procedente la admisión del recurso de apelación de sentencia planteado. Y así se declara.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Se ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el profesional del derecho: O.A.P., en su carácter de Defensor Público Primero Penal del justiciable P.E.T.T., contra decisión de Sentencia condenatoria proferida en fecha 28 de Abril de 2010 y publicada en fecha 07 de Mayo de 2010, dimanada del Tribunal Unipersonal de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito por la comisión del delito de Contrabando Agravado, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16, en concordancia con el artículo 2, de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y así mismo se condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal , salvo la sujeción a la vigilancia de la autoridad por haber sido declarada inconstitucional por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la causa distinguida bajo el Nº 1U-468-09, decisión impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día Martes 20 de Julio de 2010, a las 10:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San F. deA., a los Seis (06) días del mes de Julio de 2010.

DR. E.J. VÉLIZ FERNÁNDEZ

PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

DRA. A.S. SOLÓRZANO DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR (PONENTE)

ABG. E.F. PARRA

SECRETARIA

Causa 1As-1897-10

EJVF/ATL/ASS/EFP/Cyndi.-

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