Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 25 de Enero de 2011

Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteCarmen Esther Gómez
ProcedimientoRecurso De Hecho
ANTECEDENTES

Las presentes actuaciones se contraen al Recurso de Hecho interpuesto por el abogado A.J.D.V.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.667, apoderado judicial del ciudadano P.E.C., titular de la cédula de identidad Nº V-7.214.700, contra la negativa de oír la apelación interpuesta contra la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual se declaró INADMISIBLE la Acción de A.C. intentada por el ciudadano P.E.C., ut supra identificado, asistido por los abogados A.J.D.V.A. y L.J.C.V., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 46.667 y 17.512 respectivamente, en el expediente signado con el Nº 48281.

El presente Recurso de Hecho fue presentado ante la Secretaría de éste Tribunal Superior en fecha 16 de diciembre de 2010 (Folios 01 al 03 y Vto.) y se le dio entrada en fecha 21 de diciembre de 2010, según nota suscrita por la secretaría del despacho, constante de (01) pieza de cien (100) folios útiles (folio 101).

Luego, en fecha 07 de enero de 2011, por auto se fijo el lapso de 5 días de despacho siguientes, para que las recurrentes consignaran a los autos las copias certificadas de lo que considere conducente, así mismo, se fijó la oportunidad para dictar la decisión respectiva, conforme a lo establecido en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil (Folio 102).

En fecha 14 de enero de 2011, el abogado A.J.D.V.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.667, mediante diligencia consignó las copias certificadas de la presente causa (folios 103 al 203).

  1. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Siendo la oportunidad para dictar el pronunciamiento de Ley y constando en autos las copias certificadas para formalizar el presente recurso de hecho, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:

    El artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, establece lo concerniente al ejercicio del Recurso de Hecho, contemplando lo siguiente: “(…) Negada la apelación, o admitida en un sólo efecto, la parte podrá recurrir de hecho dentro de los cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de Alzada, solicitando que se ordene oír apelación o que se admita en ambos efectos y acompañara copias de las actas del expediente que crea conducentes y las que indique el juez si este lo dispone así (…)” (Subrayado de esta Juzgadora).

    De lo anteriormente trascrito se desprende que para la tramitación del presente recurso es necesario que se cumpla con los siguientes parámetros:

    1) Este debe interponerse ante el Tribunal Superior respectivo, dentro de los cinco (05) días, a quien compete decidir si es o no admisible la apelación, que se propone contra la decisión del Juez de la Primera Instancia que niega la apelación o la admite en un sólo efecto, cuando ha de admitirse en ambos efectos.

    2) El Juez Superior una vez interpuesto el recurso, lo dará por introducido aún cuando no se acompañen con las copias certificadas, y decidirá dentro de los cinco (5) días de despacho, contados desde la fecha en que se haya introducido, o desde la fecha en que consten las copias de las actas conducentes si el recurso se hubiere introducido sin las mismas, como lo indica el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.

    Esta Superioridad, luego de revisadas en forma exhaustiva las actas del expediente, en el escrito presentado por la parte recurrente se advierte que el auto que negó el recurso de apelación, fue dictado en fecha 06 de diciembre de 2010 (folio 200), y el recurso de hecho presentado, ante ésta Alzada en fecha 16 de diciembre de 2010, (folios 01 al 03 y sus vueltos) del presente expediente.

    Ahora bien, el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil que prevé el lapso de cinco (05) días para proceder a ejercer el recurso de hecho, contados a partir de la emisión del auto que niega la apelación o la admite en un solo efecto, evidenciando quien decide que en el caso de autos, el auto que niega la apelación incoada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se dictó en fecha 06 de diciembre de 2010, por lo que el recurrente contaba con cinco (05) días de despacho para proceder a recurrír de hecho, siendo el último día correspondiente a este lapso preclusivo, el día 14 de diciembre de 2010, y se verificó que en el escrito contentivo del recurso de hecho fue presentado en fecha 16 de diciembre de 2010, lo que conlleva a éste Juzgado Superior a determinar que el presente recurso fue propuesto en forma extemporánea por tardío. Y así se establece.

    Al respecto, encontramos que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia reiterada dictada en fecha 15 de julio de 1999, se dejo sentado lo siguiente:

    (…) el recurso de hecho debe interponerse directamente ante el tribunal superior respectivo, contra el decreto del Juez a quo que negó la apelación o la oyó en un solo efecto, solicitándole que ordene oír la apelación y que la admita en ambos efectos; debe proponerse en el lapso de cinco días de despacho, de acuerdo a la doctrina de la Sala sobre la manera de computar los lapsos, por lo cual es un lapso preclusivo, que vencido el termino sin ejercer el recurso fenece el derecho (…)

    (Subrayado y negritas de esta Alzada).

    Es con fundamento a los autos analizados y al artículo ut supra transcrito y compartido por quien decide, considera esta Juzgadora, que el requisito sine qua non establecido en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil NO fue cumplido por el hoy recurrente, razón por la cual, le resulta forzoso a esta Alzada declarar Sin Lugar el Recurso de Hecho ejercido por el abogado A.J.D.V.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.667, apoderado judicial del ciudadano P.E.C., titular de la cédula de identidad Nº V-7.214.700, contra la negativa de oír la apelación interpuesta contra la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual se declaró INADMISIBLE la Acción de A.C. interpuesta por el ciudadano P.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.214.700, asistido por los abogados A.J.D.V.A. y L.J.C.V., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 46.667 y 17.512 respectivamente, en el expediente signado con el Nº 48281 por ser extemporáneo. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    Por los fundamentos de hecho, derecho y jurisprudencial antes transcritos, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR por extemporáneo por tardío, el Recurso de Hecho formulado por el abogado A.J.D.V.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.667, apoderado judicial del ciudadano P.E.C., titular de la cédula de identidad Nº V-7.214.700; en contra el auto dictado en fecha 06 de diciembre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el cual negó oír la apelación interpuesta en contra de la sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, por el Tribunal de Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

SEGUNDO

Se ORDENA remitir copia certificada de la presente sentencia al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiún (25) días del mes de Enero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. C.E.G.C.

LA SECRETARIA,

ABG. JUAISEL GARCÍA

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 3:00 p.m.-

LA SECRETARIA,

ABG. JUAISEL GARCÍA

CEGC/JG/mr.-

Exp. 16.793-11

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