Decisión nº 027 de Tribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida, de 5 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteGlasbel Belandria
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, cinco (05) de marzo de 2013.

202° y 154°

SENTENCIA Nº 027

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2011-000508

ASUNTO: LH22-X-2013-000002

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

- I -

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: P.E.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-664.691, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: L.E.Z.S., A.D.J.M. y A.J.D.J.P., titulares de las cédulas de identidad números, V-10.104.605, V-2.450.914 y V-10.105.204, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 109.925, 1.757 y 52.682, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

DEMANDADA: P.E.Q.V.S.M.E.M.M.C.A., registrada en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 17 de mayo de 1994, bajo el N° 10, Tomo A-5, y conforme a la última Acta de Asamblea de Accionistas de fecha 15 de mayo de 2009, registrada en la misma Oficina de Registro Mercantil mencionada, bajo el N° 1, Tomo 94-A, de fecha 07 de julio de 2009, en las personas de los ciudadanos G.A.B. y V.A.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.782.627 y V-7.898.494, en su orden, con el carácter de P. y Vicepresidente de la referida Sociedad Mercantil.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.J.M.R. y S.M., titulares de las cédulas de identidad números: V-8.007.559 y V-9.475.142, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.780 y 60.937, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN.

- II -

BREVE RESEÑA

En fecha 26 de febrero de 2013 (folio 08), se recibieron las presentes actuaciones distinguidas con la nomenclatura LH22-X-2013-000002, provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que contiene incidencia de inhibición planteada por el Juez del mencionado Tribunal, abogado A.O., de fecha 13 de febrero de 2013, conforme al artículo 31 numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber manifestado opinión sobre el fondo del asunto, es decir haber dictado sentencia definitiva de mérito en la causa signada con el número LP21-L-2011-000508.

- III -

DE LA INHIBICIÓN

Cumplidos los trámites procesales, pasa este Tribunal a decidir la incidencia dentro del lapso de Ley, en los términos siguientes:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto voluntario efectuado por el Juez, cuando considera que está incurso en alguna de las causales de Inhibición contenidas en el artículo 31 de la referida Ley, así, es un deber del Administrador de Justicia advertirla, absteniéndose del conocimiento del asunto e inmediatamente levantar un acta y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma, produciéndose una suspensión de la causa hasta la resolución de la incidencia, donde se dirimirá y verificará la legalidad de la inhibición, y de ser procedente se remite el asunto al J. a quien le corresponda conocer, reanudándose el proceso. Por ello, a los fines de evitar dilaciones que retarden la dinámica procesal, el plazo para decidir la incidencia, es dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 eiusdem.

En el caso bajo análisis el Juez en acta expuso:

(…) hoy miércoles trece (13) de febrero de dos mil trece (2013) comparece el ciudadano A.O., venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. 5.510.286, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de declarar mediante la presente acta: ME INHIBO de conocer de la presente causa signada bajo la nomenclatura LP21-L-2011-000508, en la que el ciudadano P.E.Q., titular de la cédula de identidad N° 664.691, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistido por los abogados L.E.Z.S. y A.D.J.M., titulares de las cédulas de identidad Nros 13.008.659 y 2.450.914 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 109.925 y 1.750 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida, interpone demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL ESCALANTE MOTORS MERIDA C.A., registrada por ante a Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fecha 17 de mayo de 1994, bajo el N° 10, Tomo A-5, y conforme a la última Acta de asamblea de accionistas de fecha 15 de mayo de 2009, registrada en la misma Oficina de Registro Mercantil mencionada, bajo el N° 1, Tomo 94-A, de fecha 07 de julio de 2009, en las personas de los ciudadanos GIORGIO ALTOLFO BIDOIA y V.A.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.782.627 Y 7.898.494, en su orden, en su condición de P. y V. de la referida Sociedad Mercantil, siendo su apoderada judicial la abogada M.J.M.R., inscrita en el IPSA bajo el No. 23.780, domiciliada en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.

Así las cosas, se fundamenta la presente Inhibición en el hecho que en el presente caso, dicte sentencia de mérito en fecha doce (12) de junio de dos mil doce (2012), razón por la cual, al estar incurso en una de las causales de inhibición contempladas en el artículo 31 numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 82, numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, así como la manifestación de la simple voluntad del acá firmante de no seguir conociendo la presente causa, por no tener la imparcialidad necesaria para ello, por cuanto estima este juzgador que volver a decidir sobre lo planteado en el presente asunto conllevaría a incurrir en prejuzgamiento. Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente que la presente INHIBICIÓN sea declarada CON LUGAR con los pronunciamientos de ley (…)

(negrilla del acta original).

Atendiendo a lo indicado, observa esta J., que los hechos explanados en el acta de inhibición fueron enmarcados en el supuesto de hecho contenido en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concretamente, indicó el Juez, en dicha inhibición que en fecha 12 de junio de 2012, dictó sentencia de mérito.

De tal manera, verificado por esta Alzada, que ciertamente el J.I. dictó sentencia definitiva en el asunto signado con el Nº LP21-L-2011-000508, en fecha 12 de junio de 2012, que se encuentra agregada en las actuaciones del folio 366 al 402, de ambos inclusive, de la primera pieza del asunto principal, y por contener la misma su apreciación sobre el mérito del asunto; siendo que en los actuales momentos se encuentra pendiente de decidir, en virtud de la reposición de la causa al estado de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, ordenada por esta Alzada en fallo de fecha 06 de agosto de 2012.

Explanadas como han sido, las razones fácticas y legales que dieron lugar a esta inhibición, y verificados por esta J., los requisitos de procedencia conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara con lugar la inhibición formulada por el abogado A.O. en la condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Y así se decide.

- IV -

DISPOSITIVO

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado A.O. en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13 de febrero de 2013, y que pertenece al asunto principal distinguido con el Nº LP21-L-2011-000508, que tiene incoado el ciudadano P.E.Q., contra la persona jurídica Sociedad Mercantil Escalante Motors Mérida C. A..

SEGUNDO

Por cuanto en el Circuito Judicial de Mérida existe otro Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, se ordena remitir inmediatamente el presente expediente al Coordinador Judicial de la sede principal de la ciudad de Mérida, a los fines de que la presente causa sea remitida al mencionado Juzgado, ya que según el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contra esta decisión no se admite recurso alguno.

P., regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en el despacho, del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Titular

Abg. Glasbel Belandria Pernía

El Secretario

Abg. F.R.A.

En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:20 p.m.), se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

El Secretario

Abg. Fabián Ramírez Amaral

GBP/sybm.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR