Decisión nº 09 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 14 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Córdoba
PonenteRosario Elena Duque Arias
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE SOLICITANTE: P.E.Z., Venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.491.328, domiciliado en S.A., Estado Táchira.

PARTE CITADA: M.A.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.676.072, domiciliado en: Cafetal calle 14, carrera 0, construcción en la esquina, S.A., Municipio Córdoba.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO

EXPEDIENTE: 1763

Visto el contenido del Acto Conciliatorio efectuado como medio Alternativo de Resolución de Conflictos, entre los ciudadanos: P.E.Z. y M.A.Q., y por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o disposiciones de la Ley; en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA dicho acto quedando acordado entre las partes lo siguiente:

Cláusula Primera: Ambas partes están de acuerdo en que si existe un contrato firmado por ambos para la construcción de la vivienda.

Cláusula segunda: el ciudadano: M.A.Q. deberá cancelar la suma de TRESMIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500) por concepto de mano de obra al ciudadano: P.E.Z., dentro del lapso de dos meses a partir del 13-05-2009 hasta el 13-07-2009.

Cláusula tercera: El monto a cancelar deberá ser depositado en la cuenta de ahorro N° 0007-0047-91-0010068347 a nombre de P.E.Z.P., y se deberá consignar el depósito ante este Despacho.

Cláusula cuarta: Igualmente ambas partes están comprometidas a cumplir con lo establecido en el acto y a no mediar más palabras ni ofensas entre ellos.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en S.A. a los 14 días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve. Déjese copia certificada para el copiador de decisiones del Tribunal.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. R.E.D.A..-

LA SECRETARIA TITULAR

ABG .C.L.S..-

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