Decisión de Tribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 17 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteRuth Pernia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, 17 de octubre de 2007

197º y 148º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-002452

PARTE ACTORA: P.E.P.T., titular de la cédula de identidad Nro. 4.268.392

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: E.G.P.E., y otros abogado adscrito a la procuraduría de trabajadores, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 58.164.

PARTE DEMANDADA: Organización Técnica de Seguridad O.T.S., C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: G.G.C. y otro, abogado en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nro. 20.299.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Hoy, 17 de octubre de 2007, siendo las 2:30 pm; día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos P.E.P.T. en su carácter de parte actora acompañado de su apoderado judicial E.G.P.E., asimismo se encuentra presente la abogado G.G.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, todos arriba identificados, dándose así inicio a la audiencia, con la breve intervención de ambas representaciones a los fines de manifestar que han llegado al siguiente acuerdo: La Sociedad Mercantil Organización Técnica de Seguridad O.T.S., C.A representada en este acto por G.P.G.C., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.299, por una parte y por la otra parte, el ciudadano P.E.P.T., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad No. V-4.268.392, debidamente asistido en este acto por el abogado E.G.P.E., Procurador del Trabajo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.164, ambas partes aquí reunidas hemos decidido llegar al siguiente acuerdo, con la finalidad de poner fin al presente juicio, acuerdo que se rige por las siguientes cláusulas

PRIMERO

La Sociedad Mercantil Organización Técnica de Seguridad O.T.S., C.A reconoce que adeuda al ciudadano P.E.P.T., la suma de TRECE MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 40 CÉNTIMOS (BS. 13.089.864,40) por los conceptos demandados, incluyendo cesta tickets y vacaciones vencidas desde año 2002 al 2007.

SEGUNDA

La Sociedad Mercantil Organización Técnica de Seguridad O.T.S., C.A, se obliga a cancelar el importe correspondiente a la suma demandada, es decir, TRECE MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 40 CÉNTIMOS (BS. 13.089.864,40) mediante tres pagos, tal como sigue:

1) Primer pago el 24-10-2007, por la suma de Cuatro Millones Trescientos Sesenta y Tres Mil Doscientos Ochenta y Ocho Bolivares con Trece Céntimos (Bs. 4.363.288,13).

2) Segundo pago el 24-11-2007, por la suma de Cuatro Millones Trescientos Sesenta y Tres Mil Doscientos Ochenta y Ocho Bolivares con Trece Céntimos (Bs. 4.363.288,13).

3) Tercer y último pago el 24-01-2008, por la suma de Cuatro Millones Trescientos Sesenta y Tres Mil Doscientos Ochenta y Ocho Bolivares con Trece Céntimos (Bs. 4.363.288,13).

TERCERA

El ciudadano P.E.P.T., declara que acepta libremente y sin constreñimiento alguno el ofrecimiento en los términos antes efectuados por la demandada, declarando asimismo con el pago de las cantidades indicadas en el numeral segundo de este escrito, nada tiene que reclamarle a la empresa por el pago de los conceptos antes especificados.

CUARTA

Ambas partes solicitamos se decrete la homologación de la presente transacción y se archive el expediente una vez, que conste en los autos el pago de las cuotas señaladas en el numeral segundo del presente escrito.

QUINTO

Asimismo ambas partes establecen que los pagos se efectuaran a nombre del ciudadano P.E.P.T. ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del presente circuito, en las fechas antes señaladas, y que en caso de incumplimiento de cualesquiera de tales pagos, se podrá solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo.

En este estado, quien decide, visto que el acuerdo transaccional celebrado voluntariamente por ambas partes, cumple con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto la mediación ha sido positiva, se declara concluida la audiencia preliminar, ordenando la devolución de las pruebas promovidas, asimismo por cuanto la presente transacción no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se procede a impartirle su HOMOLOGACIÓN, dándole efectos de la Cosa Juzgada, sin embargo el despacho se reserva dar por terminada la causa y ordenar su archivo, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la suma ofrecida. Antes de finalizar el despacho acuerda de oficio librar copia certificada de la presente acta a los fines de su entrega a la representación judicial de la parte demandada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

La Juez

La Secretaria

Abog. Ruth Pernia

Abog. Claudia Yanez Correa

Los Presentes

EL DEMANDANTE y su REPRESENTANTE JUDICIAL

REPRESENTANTE JUDICIAL de la DEMANDADA

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