Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elias y Aricagua de Merida, de 18 de Junio de 2008

Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elias y Aricagua
PonenteEfrain Rivas
ProcedimientoNotificación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, dieciocho de Junio de dos mil ocho.

198° y 149°

La presente Comisión emana del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio Nro 02, librada en el Expediente Nro. 18380, librada con oficio Nro.2886, en el cual comisiona a este Juzgado Ejecutor: (omisis) “…acordó comisionarlo a fin sirvan notificar al Ciudadano A.A.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-664.251; en una finca denominada “La Mina” situada en la Aldea Mucusurí, Parroquia La Mesa de la Jurisdicción del Municipio Campo E.d.E.M., haciéndole saber sobre la entrega material de manera voluntaria del inmueble en el cual habita…” .La misma ingresa a este Tribunal, en fecha dieciséis de los corrientes, dándole entrada bajo el Nro. 08-1087 del Libro de Comisiones. Ahora bien, este Juzgador a los fines de dilucidar lo relacionado a la Competencia de quien suscribe, procede a realizar el siguiente análisis: Si bien es cierto, que el Artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, prevé la posibilidad que los Tribunales den Comisión a los inferiores a los fines de la práctica de cualquier diligencia de sustanciación o de ejecución, no es menos cierto, que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente número 2005-000759, Sentencia REG-00644 de fecha 08 de Agosto de 2006, se pronunció al respecto:

En tal sentido, el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece los siguientes presupuestos, en cuanto a la competencia funcional de los juzgados de Municipios:

… Artículo 70. Los jueces de municipio actuarán como jueces unipersonales.

Los juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas.

Los juzgados ordinarios tienen competencia para:

1º Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares.

2º Ejercer las atribuciones que les confiere la Ley de Registro Público.

3º Conocer en primera instancia de los juicios de quiebra de menor cuantía.

4º Conocer de los juicios de deslinde, de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil.

5º Recibir manifestaciones de esponsales y presenciar la celebración de matrimonios.

6º Proveer lo conducente en los interdictos prohibitivos, de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil.

7º Las demás que les señalen las leyes.

Los juzgados especializados en ejecución de medidas tienen competencia para cumplir las comisiones que le sean dadas por los tribunales de la República, de acuerdo con la ley…

.

Así pues, del contenido de la norma antes transcrita, esta Sala destaca que los juzgados de municipio especializados en ejecución de medidas, tienen la competencia funcional exclusiva y excluyente ( subrayado nuestro) que le otorga el citado artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que la misma al estar delimitada por la ley, opera como un límite a la competencia prevista en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil,(subrayado nuestro) que faculta a todo juez para comisionar la práctica de cualesquiera diligencias de sustanciación o de ejecución, a los que le sean inferiores…” En consecuencia, acogiendo el criterio antes expuesto, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA EFECTUAR LA NOTIFICACION, ordenada por el Comitente Y ASI SE DECIDE. A al efecto, remítanse estas actuaciones al Juzgado de la Causa, junto con oficio y anótese su salida en el Libro respectivo, debiéndose dejar copia certificada de las mismas en el Archivo del Tribunal.

EL JUEZ

ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.

EL SECRETARIO

ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.

En esta misma fecha se remite constante de ocho (08) folios útiles, junto con oficio Nro. 2008-217, y se anotó su salida bajo el Nro. 2008-3013 del Libro “REMISION DE EXPEDIENTES” previa la Certificación de las copias dejadas en el Archivo.

Rojas Pérez. Srio.

EARS/hrp.s.

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