Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoAudiencia De Presentación En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 14 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000322

ASUNTO : LP01-P-2008-000322

Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de presentación de imputado efectuada el día 25 de enero de 2008, este Juzgado Tercero de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar lo resuelto, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

Primero

De la aprehensión en flagrancia y otros pedimentos

Mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 24 de enero de 2008, ratificado en la audiencia de presentación de imputado, la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano ZERPA NAVA P.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-15.517.497, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, contemplado en el artículo 3° de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores; procedimiento abreviado y medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo

Motivación

I

Los hechos que dieron lugar a la aprehensión del imputado, son los siguientes: el día 24 de enero de 2008, siendo las 6:45 horas de la mañana aproximadamente, los funcionarios policiales Cabo Segundo L.E.C. y Agente T.C., recibieron llamada telefónica de la central de comunicaciones, de que se trasladaran al Conjunto residencial La Rivera, ubicado a un costado de la avenida Las américas de esta ciudad de Mérida. Una vez en el lugar observaron el vehículo marca ford, modelo zephyr, de color dorado, placas TAA724, que estaba aparcado en el estacionamiento de dichas residencias presentando daños en el vidrio lateral derecho trasero y en su interior se encontraba un sujeto en la parte del asiento trasero con una corneta en su poder de audio, se le dio la voz de alto a la que hizo caso omiso, siendo sacado del vehículo y aprehendido el sujeto en mención, quien fue identificado como ZERPA NAVA P.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-15.517.497.

De la revisión de las actuaciones, consta: 1.- ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento en la cual se hace constar que en horas de la mañana del día 24 de enero de 2008 realizaron la aprehensión del ciudadano ZERPA NAVA P.E. quien se encontraba en el interior del vehículo marca ford, modelo zephyr, de color dorado, placas TAA724, que estaba aparcado en el estacionamiento de dichas residencias, presentando daños en el vidrio lateral derecho trasero y en su interior se encontraba el mencionado sujeto con una corneta de audio en su poder. 2.- Entrevista al ciudadano LUZARDO CESARI F.E. quien dijo “aproximadamente a las siete y cinco de la mañana recibí un llamado al teléfono portátil por parte de un funcionario que policial que me informó que me dirigiera donde tenía estacionado mi vehículo en el estacionamiento de Las Residencias La Rivera, ubicada en la avenida Las Américas, detrás del C.C. Canta Claro, ya que habían encontrado a un ciudadano desconocido dentro de mi vehículo el cual se encontraba hurtando, por lo que de inmediato me dirigí al sitio y al llegar observé una pareja de motorizados de la policía al lado de mi carro y tenían a un sujeto sentado esposado al lado de mi carro, asimismo observé que mi carro tenía el vidrio derecho trasero fracturado y una de mis cornetas sobre el techo del carro, fue cuando los funcionarios policiales me indicaron que habían encontrado a este sujeto dentro de mi carro…” (f. 5); 3.- Acta de recepción del procedimiento, aprehendido y evidencia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, donde consta que el imputado de autos presenta registro policial (f. 17); 4.- Acta de inspección in situ realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, donde se deja constancia que se trata del estacionamiento vehicular de las residencias La Rivera (f. 20); 5.- Experticia de Reconocimiento legal a una corneta de reproducción de música o sonido (f. 22).

Los anteriores elementos, debidamente concordados, permiten a este juzgador tener por cierta la aprehensión flagrante del imputado de autos, luego de que fuera sorprendido por los funcionarios policiales actuantes en el interior del vehículo arriba descrito, quitando del mismo una corneta de sonido; siendo luego observado por el propietario del vehículo y aprehendido por la comisión policial. La conducta del imputado encuadra en el tipo penal de DESVALIJAMIENTO, contemplado en el artículo 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Así se declara.

Recapitulando tenemos que la flagrancia debe bastarse así mismo en forma clara e inequívoca, para lo cual es impretermitible la comprobación de los elementos siguientes: 1. Actualidad del hecho y su observación por parte de terceras personas; 2.- El carácter delictivo del hecho; y 3.- La individualización del autor o partícipe; pero también, ocurre tal, cuando la persona incriminada es sorprendida a poco del hecho en poder de efectos del delito, que aunados a otros elementos permitan individualizar su autoría o participación delictiva. En el caso bajo examen, el hecho arriba verificado reproduce fielmente los presupuestos legales de la flagrancia presunta o ficta exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal, pues el imputado fue aprehendido en el interior del indicado vehículo quitando sin consentimiento de su propietario una corneta de sonido; lo que en suma, hace presumir con fundamento que la persona aprehendida, está incursa como autor del hecho y delito antes señalado, y en consecuencia, su aprehensión se produjo en flagrante comissi delicta.

Por ende, lo procedente es, declarar con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano ZERPA NAVA P.E. (identificado en autos), respecto al delito de DESVALIJAMIENTO, contemplado en el artículo 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Y así se declara.

II

En cuanto a la medida privativa de libertad, solicitada por la representante fiscal respecto al imputado de autos, estima este juzgador que de acuerdo a la gravedad de la pena asignada al delito ante señalado (prisión 4 a 8 años), estamos ante un delito de mediana entidad, no obstante su elevado disvalor de acción; la persona aprehendida carece de arraigo en el país y tiene una conducta predelictual desfavorable, a lo que se suma que habiendo sido establecido en autos el fomus boni iuris (presunción de buen derecho), mediante la acreditación de “1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad… 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible (…)” resulta pertinente, por aplicación del principio pro libertatis imponer al imputado ZERPA NAVA P.E. (identificado en autos) y con preferencia legal, medida menos gravosa, que para el caso particular consiste en: 1.- Presentación personal cada quince (15) días ante el Tribunal, conforme al artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

III

Habida cuenta de lo determinado en el particular I de este auto y conforme a los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena tramitar la presente causa con arreglo al procedimiento abreviado, debiendo remitirse la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de juicio competente, y así se declara.

Decisión

El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano ZERPA NAVA P.E. (identificado en autos) en relación al delito de DESVALIJAMIENTO, contemplado en el artículo 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; 2.- Impone al ciudadano ZERPA NAVA P.E. (identificado en autos) medida de Presentación personal del imputado cada quince (15) días, ante el Tribunal; 3.- Ordena la aplicación del procedimiento abreviado en la presente causa, para lo cual se acuerda remitir el presente legajo al Tribunal de juicio competente, una vez firme lo antes resuelto. Notifíquese a la representante fiscal y defensa actuantes la publicación del presente auto y la decisión que contiene. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.G.V.O.

EL SECRETARIO

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

En fecha_______________se cumplió lo ordenado mediante boletas números__________________________________________, conste. Srio.-

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