Decisión nº 65 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 26 de Enero de 2004

Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteLinda Musali Andrade
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO BARINAS.

Exp. N° 690-03

Barinas, 26 de enero de 2.004.

193° 144°

En el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, intentado por el Ciudadano P.E.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.155.725, debidamente asistido por el abogado A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.251, en fecha 20 de enero de 2.004, mediante diligencia suscrita por el Ciudadano: P.E.D., debidamente asistido por el abogado J.C.V.R., en su carácter de demandante, DESISTE de la demanda.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por consiguiente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, y conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

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