Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Julio de 2009

Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 08 de JULIO de 2.009

Años: 199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2008-006832.

Visto el escrito presentado por el abogado P.A.S.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.552.246, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.310, actuando en representación del ciudadano P.E.C.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.750.094, mediante el cual solicita la entrega de un vehiculo sobre el cual aduce su propiedad con las siguientes características: CLASE: CAMIÓN, TIPO: ESTACA, USO: CARGA, MARCA: FORD, MODELO: F-350, AÑO: 1963, COLOR: AZUL Y ROJO, PLACA: 850-LAF, SERIAL DE CARROCERIA: F35LCVX450139, SERIAL DEL MOTOR 8 CILINDROS. Este Tribunal pasa a decidir, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 282 Y 311 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

  1. LOS HECHOS

    Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según Acta de Investigación Policial levantada 14/07/2007 por funcionarios adscritos a la Oficina de Investigación de T.d.C.d.M.d.P.P. para la Infraestructura, en la que se deja constancia de los hechos acaecidos en fecha 14 de julio de 2007, cuando siendo aproximadamente las 10:40 pm., se tuvo conocimiento por medio de usuarios de la vía, acerca de la ocurrencia de un accidente de transito con posibles personas lesionadas; y al trasladarse el funcionario H.L.M.L., a la calle comercio con calle Independencia Sarare, Municipio Autónomo S.P.d.E.L., lugar en el que se constato la ocurrencia de un accidente de transito, por lo que procedió a realizar la grafica demostrativa de la posición final en la que quedaron los vehículos; y en la que se dejo constancia que se trata de una intersección de vías; no dividida, presentando un ancho de 6,50 metros la calle comercio y 5,70 metros la calle Independencia, observando una mancha de sangre sobre la intersección; constatando que no existe controles de transito en el lugar, y el estado del tiempo para el momento se encontraba claro, de día, cielo despejado y temperatura ambiental calida, siendo los vehículos involucrados los siguientes: (vehiculo Nº 1) Camión Carga, tipo: Estacas; Placas: 850-LAF; MARCA: FORD; Modelo: F350; AÑO: 1963; COLOR AZUL; SERIAL DE CARROCERIA: F35LCVX450139; PROPIETARIO: C.M.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 1.279.875, presenta daños en su área lateral izquierda, condiciones generales buen estado de la inspección ocular, se determino que circulaba por la calle comercio de Sarare, siguiendo el sentido OESTE-ESTE. (VEHICULO Nº 2) se desconoce datos y características por haber sido sustraído del lugar, desconociendo su paradero.- Identificación de los conductores (conductor Nº 1) L.A.C., de 26 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.093.281, y (conductor Nº 2) T.P., de 20 años de edad, quien resulto lesionado.-

  2. ACTUACIONES QUE CURSAN EN AUTOS

    Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:

    Al folio 4 Acta de Investigación Policial de fecha 14/07/07, levantada por funcionarios adscritos a la Oficina de Investigación Penal de T.d.C.d.M. para el Poder Popular, en la que se deja constancia de la colisión que se produjo entre dos vehiculos, uno de los cuales se corresponde al vehiculo camión, placa 850-LAF, solicitado en la presente causa.-

    Cursa a los folios 36, 37 y 38 del presente asunto reporte de accidente de transito levantada por funcionarios del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.-

    Riela al expediente acta de avaluó de fecha 30 de julio de 2007 levantada por el Perito Avaluador del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre Asociación de Peritos Avaluadores de T.T., en el que se deja constancia que el vehiculo PLACA: 850-LAF, MARCA: FORD, MODELO F-350, AÑO 1963, MODELO ESTACA, COLOR AZUL Y ROJO, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: F35LCVX450139, SERIAL DEL MOTOR 8 CILINDROS, presento el guardafango delantero y puerta doblados, estimándose el valor de la reparación en NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 990.000), hoy representados en NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF. 990 ).-

    Cursa al expediente al folio 47 el acta de Inspección mecánica practicada en fecha 30/07/2007 por el Cuerpo Técnico de Transporte y T.T.D.d.I., Unidad Nº 51 Lara, sección experticia, al vehiculo PLACA: 850-LAF, MARCA: FORD, MODELO F-350, AÑO 1963, MODELO ESTACA, COLOR AZUL Y ROJO, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: F35LCVX450139, SERIAL DEL MOTOR 8 CILINDROS, en la que se deja constancia que para el momento de realizar la Inspección el vehiculo se encontraba en buen estado de funcionamiento, salvo daños en el lateral izquierdo.-

    Aparece en autos al folio 50, experticia de reconocimiento practicado en fecha 15/08/2007 por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, Sección de Investigaciones del Estado Lara, al vehiculo PLACA: 850-LAF, MARCA: FORD, MODELO F-350, AÑO 1963, MODELO ESTACA, COLOR AZUL Y ROJO, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: F35LCVX450139, en la que se deja constancia que presenta seriales originales.-

    Cursa al expediente al folio 77 del asunto experticia de autenticidad o falsedad Nº 9700-127-GTD-2140-07, de fecha 22 de octubre de 2007, practicado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara, en el que se deja constancia que el TITULO DE PROPIEDAD DE VEHICULOS AUTOMOTORES, signado con el Nº 0106973 (F35LCVX450139-1-1), a nombre de C.V.J.E., Cedula o RIF. V7647528.-Suministrado como material debitado es: AUTENTICO.-

    Cursa al expediente al folio 79, TITULO DE PROPIEDAD DE VEHICULOS AUTOMOTORES emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección General Sectorial de Transporte y T.T., signado con el Nº 0106973 (F35LCVX450139-1-1), a nombre de C.V.J.E., Cedula o RIF. V7647528, en el que se describe a un vehiculo con las siguientes características PLACA: 850-LAF, MARCA: FORD, MODELO F-350, AÑO 1963, MODELO ESTACA, COLOR AZUL Y ROJO, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: F35LCVX450139.-

    Riela a los folios 73 y 74 del presente asunto oficio Nº 556/07, de fecha 08 de octubre de 2007, emitido por la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto remitiendo certificación de documento compra venta de vehiculo inserto con el Nº 30, tomo 250 de autenticaciones en fecha 09/12/1993, mediante el cual el ciudadano J.E.C.V., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.647.528, vende al ciudadano C.M.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 1.279.875 un vehiculo clase camión, tipo estaca, marca Ford, modelo F-350, AÑO 1963, PLACA 850-LAF.

    Cursa a los folios 63 y 64 documento autenticado por ante la Notaria Publica de Yaritagua del Estado Yaracuy en fecha 27 de agosto de 2006, inserto en los libras bajo el Nº 05, tomo 65, de los libros de autenticaciones llevados ante dicha notaria, en el cual el ciudadano C.M.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 1.279.875, vende un vehiculo clase camión, tipo estaca, marca Ford, modelo F-350, AÑO 1963, PLACA 850-LAF, al ciudadano P.E.C.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.750.094.-

  3. DEL DERECHO

    Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

    Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.

    El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

    De la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que apertura la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por los hechos relacionados con el vehículo reclamado por el ciudadano ciudadano P.E.C.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.750.094, representado por el abogado P.A.S.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.552.246, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.310, este Tribunal Noveno en Funciones de Control, CONSIDERA:

    Luego de observar la Experticia de reconocimiento practicado en fecha 15/08/2007 por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, Sección de Investigaciones del Estado Lara, al vehiculo PLACA: 850-LAF, MARCA: FORD, MODELO F-350, AÑO 1963, MODELO ESTACA, COLOR AZUL Y ROJO, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: F35LCVX450139, en la que se deja constancia que los seriales del vehiculo se encuentran en su estado original; asimismo se observó a objeto de dejar acreditada la propiedad sobre el vehiculo que pudo acreditarse el mismo, siendo que cursa titulo de propiedad del vehiculo emitido por el Ministerio de transporte y comunicaciones que de acuerdo a la experticia practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Nº 9700-127-GTD-2140-07, de fecha 22 de octubre de 2007, en el que se indica que el documento es original; asimismo, se encuentra en el expediente documento compra venta de vehiculo inserto con el Nº 30, tomo 250 de autenticaciones en fecha 09/12/1993, mediante el cual el ciudadano J.E.C.V., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.647.528, vende al ciudadano C.M.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 1.279.875 un vehiculo clase camión, tipo estaca, marca Ford, modelo F-350, AÑO 1963, PLACA 850-LAF; y documento autenticado por ante la Notaria Publica de Yaritagua del Estado Yaracuy en fecha 27 de agosto de 2006, inserto en los libras bajo el Nº 05, tomo 65, de los libros de autenticaciones llevados ante dicha notaria, en el cual el ciudadano C.M.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 1.279.875, vende un vehiculo clase camión, tipo estaca, marca Ford, modelo F-350, AÑO 1963, PLACA 850-LAF, al ciudadano P.E.C.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.750.094, de los que pudo evidenciarse la tradición legal del vehiculo al actual solicitante.-

    Se desprende de las experticias realizadas están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega plena del vehículo PLACA: 850-LAF, MARCA: FORD, MODELO F-350, AÑO 1963, MODELO ESTACA, COLOR AZUL Y ROJO, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: F35LCVX450139, al ciudadano P.E.C.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.750.094, por cuanto quedo demostrado en autos la propiedad de bien, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO NUEVE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR la solicitud de P.E.C.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.750.094; en consecuencia se ordena la ENTREGA PLENA del vehiculo PLACA: 850-LAF, CLASE: CAMIÓN, MARCA: FORD, MODELO F-350, AÑO 1963, MODELO ESTACA, COLOR AZUL Y ROJO, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: F35LCVX450139, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

SE ORDENA Oficiar al Estacionamiento EL CONTRY ordenando se haga la entrega del vehiculo al ciudadano P.E.C.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.750.094.-

TERCERO

SE ACUERDA la entrega de los documentos originales al solicitan del vehiculo.

Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Remítase a la Fiscalía Séptima en su oportunidad legal.

LA JUEZ DE CONTROL NÚMERO 9º

ABG. W.C.A.

LA SECRETARIA

ABG. YAZMILA VERACIERTO

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