Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Mayo de 2009
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2009 |
Emisor | Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Hugo Javier Rael Mendoza |
Procedimiento | Negativa De Entrega De Vehiculo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, cuatro (04) de mayo de 2.009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-005645
ASUNTO: LP01-P-2008-005645
AUTO NEGANDO LA ENTREGA DE VEHICULO
Visto el escrito constante de dos (02) folios útiles (folios 119 y 120), recibido por éste Tribunal en fecha 06-04-2.009, mediante el cual el Abogado A.D.L.R.A., solicita la entrega plena del vehículo automotor cuyas características son las siguientes: clase: CAMIONETA, marca: CHEVROLET, modelo: GRAN VITARA, año: 2000, color: GRIS, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, placas: TAD25E, serial de carrocería: 8LDFTL52VY0000559, serial de motor: 149769, éste Juzgado de Control, una vez recibidas en fecha 21-04-2.009 las actuaciones que habían sido requeridas a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para decidir observa lo siguiente:
Consta en las actuaciones provenientes de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, que en resolución de fecha 20-03-2.009, la Abogado S.Z.B., haciendo uso de sus atribuciones legales, procedió a NEGAR la entrega material del mencionado vehículo, con motivo a que faltaba las resultas de la Experticia de Acoplamiento del dinero incautado dentro de la batería del vehículo, por lo cual procedería a pronunciarse una vez que se realicen las diligencias necesarias sobre el referido vehículo (folios 92 y 93).
Éste Juzgador, observa que efectivamente las resultas de la experticia de acoplamiento del dinero incautado dentro de la batería del vehículo, cuya práctica fuera ordenada a la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., por la citada Representación Fiscal, según oficio nro. MER-3-3108-08, de fecha 15-12-2.008 (folio 54), todavía no constan en las actuaciones, siendo que el Ministerio Público es competente para determinar si un objeto mueble es imprescindible o no para la investigación, según lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y de considerarlo necesario para la investigación, el Juez de Control no puede tener ingerencia o intervención alguna ante tal situación.
Éste Juzgado de Control, considera que resulta procedente y ajustado a derecho, NEGAR LA ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR SOLICITADO POR EL ABOGADO A.D.L.R.A., ACTUANDO COMO DEFENSOR PRIVADO DEL CIUDADANO P.E.M., titular de la cédula de identidad nro. E-81.895.914, cuyas características son las siguientes: clase: CAMIONETA, marca: CHEVROLET, modelo: GRAN VITARA, año: 2000, color: GRIS, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, placas: TAD25E, serial de carrocería: 8LDFTL52VY0000559, serial de motor: 149769, por cuanto no consta en las actuaciones las resultas de la experticia de acoplamiento del dinero incautado dentro de la batería del vehículo, cuya práctica fuera ordenada a la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., por la citada Representación Fiscal, según oficio nro. MER-3-3108-08, de fecha 15-12-2.008 (folio 54), siendo que el Ministerio Público es competente para determinar si un objeto mueble es imprescindible o no para la investigación, según lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y de considerarlo necesario para la investigación, el Juez de Control no puede tener ingerencia o intervención alguna ante tal situación, por lo cual se insta al Abogado A.D.L.R.A. a solicitar el vehículo en cuestión directamente a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de ésta circunscripción Judicial, una vez conste las resultas del informe pericial ordenado a la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C.
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR QUE FUERA FORMULADA POR EL ABOGADO A.D.L.R.A., ACTUANDO COMO DEFENSOR PRIVADO DEL CIUDADANO P.E.M., titular de la cédula de identidad nro. E-81.895.914, cuyas características se encuentran descritas en el encabezamiento de la presente decisión, ello al no constar en las actuaciones las resultas de la experticia de acoplamiento del dinero incautado dentro de la batería del vehículo, cuya práctica fuera ordenada a la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., por la citada Representación Fiscal, según oficio nro. MER-3-3108-08, de fecha 15-12-2.008 (folio 54), siendo que el Ministerio Público es competente para determinar si un objeto mueble es imprescindible o no para la investigación, según lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y de considerarlo necesario para la investigación, el Juez de Control no puede tener ingerencia o intervención alguna ante tal situación, por lo cual se insta al Abogado A.D.L.R.A. a solicitar el vehículo en cuestión directamente a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de ésta circunscripción Judicial, una vez conste las resultas del informe pericial ordenado a la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., respuesta que se da conforme a lo previsto en los artículos 282 del Código Orgánico Procesal Penal, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que prosiga con la investigación y dicte el acto conclusivo a que haya lugar, una vez quede firme la presente decisión. Ofíciese lo conducente.
Notifíquese sobre la presente decisión a las partes.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06
Abog. H.J.R.M.
LA SECRETARIA
En fecha______________se libraron boletas de notificación nros. _________________________________________________y oficio nro. ________________________________________.
LA SECRETARIA