Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 24 de Septiembre de 2010
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | Josué Manuel Contreras Zambrano |
Procedimiento | Intimación De Honorarios Profesionales |
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 24 de septiembre de 2010.
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha 22 de septiembre de 2010 (fl138-140), suscrita por la ciudadana SALVATRICE LUCENTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.732.793, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada del ciudadano J.L.I.L., demandado de autos, asistida por la abogada Z.G.C., titular de la cédula de identidad N° V-9.224.439 e Inpreabogado N° 48.546 y por la otra parte, el abogado J.C.G.V., titular de la cédula de identidad N° V-11.937.380 e Inpreabogado N° 63.361, actuando con el carácter de apoderado de la abogada S.P.M. y P.E.R.M., Aforantes de autos, contentiva de la transacción celebrada entre las partes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la transacción en los términos por ellos establecidos y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado se acuerda oficiar a los representantes legales de las sociedades mercantiles EXPOCECA y VIALCOSA a los fines de hacer de su conocimiento la presente transacción judicial en los términos y condiciones expuestos en los literales A y C de la cláusula segunda, así como también para que retengan a favor de los demandantes las sumas de dinero resultantes de los porcentajes establecidos en la cláusula segunda y de ser necesario si no lo efectuare voluntariamente la parte demandada consignen en este expediente los respectivos cheques de gerencia a favor de los demandantes. Se levantan las medidas preventivas decretadas en fecha 13 de agosto de 2010, asimismo se acuerda expedir una copia fotostática certificada de la transacción con inserción del presente auto. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.
J.M.C.Z.
El Juez Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/ebs
Exp. 20.935
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