Decisión nº DP11-L-2015-000855 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 14 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteVilmariz Lucero Castro Paz
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, Lunes 14 de Diciembre del 2015.-

205º y 156º

ASUNTO: DP11-L- 2015-000855

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano P.F.V.M. , Extranjero, mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad Número 81.726.871.-

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora I.J.G.G., Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 172.005.

PARTE DEMANDADA: “SERVITETOP, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 02 de noviembre del 2005, Bajo el Nro. 13, Tomo 64-A.-

ABOGADA DE LA DEMANDADA: Doctora L.D.C.V., Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Número 63.274.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy Lunes 14 de Diciembre del 2015, siendo las 2:oo p.m. se habilita el tiempo necesario a los fines de celebrar ACUERDO en la presente causa , el cual se rige por las siguientes Clausulas: L.V.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.648.900, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.274, de este domicilio en mi carácter de Apoderada Judicial de la Empresa SERVITETOP C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el Nº 13, Tomo 64-A, de fecha 02 de noviembre de 2005, con domicilio procesal en la Calle Independencia, Nro. 24, Piñonal Sur, a 100 metros de la av. Aragua, Maracay, Estado Aragua, carácter mío que consta en autos, en lo adelante denominada “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, por una parte y por la otra, el ciudadano P.V.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº E.- 81.726.871, representado por la ciudadana I.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.362.963, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 172.005, en lo adelante denominada “EL EX–TRABAJADOR”; se ha convenido de mutuo y amistoso acuerdo la celebración de la presente TRANSACCIÓN, con el fin de precaver un eventual litigio y/o reclamo administrativo de conformidad con los Artículos y 10° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio y coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una en el presente procedimiento.

PRIMERA

La presente Transacción se realiza de mutuo y amistoso acuerdo entre las partes, donde “EL EX–TRABAJADOR” declara que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” no le adeuda nada, en virtud de que recibe en este momento el pago correspondiente por la relación laboral que existió entre las partes desde el día 18 de enero de 2010 hasta el día 31 de mayo de 2013.

SEGUNDA

Como consecuencia de lo expresado en la cláusula anterior, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” manifiesta a “EL EX–TRABAJADOR” que le corresponde como Liquidación de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Fondo de Ahorro, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas e intereses de prestaciones sociales e intereses moratorios y demás beneficios e indemnizaciones laborales, establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, la cantidad CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.44.784,68), según los parámetros establecidos en este acuerdo transaccional celebrado entre las partes por ante este tribunal. Toda esta cantidad, está destinada a cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, las obligaciones reales o presuntas que tenga o pueda tener “LA ENTIDAD DE TRABAJO” con “EL EX–TRABAJADOR”, tanto por los conceptos reflejados en la demanda, planilla de liquidación, fideicomiso , como por los conceptos de carácter salarial o no, que se especifican a continuación: Salario, Vacaciones Anuales, Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado; Participación de los beneficios de la empresa (Utilidades legales y convencionales), Subsidios Legales y Convencionales; Aumentos de Salario, tanto legales como Convencionales; Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, indemnización y salarios caídos con ocasión de la inamovilidad, Días de Descanso Feriados- trabajados y no trabajados, más sus correspondientes recargos tanto legales como convencionales; Horas Extras; Bono Nocturno, Sobresueldos; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Fideicomiso Laboral, Subsidios Legales y Convencionales; Pensiones Escolares; Primas; Alimentación; Gratificaciones Esporádicas y/o Especiales; Percepciones de Carácter Accidental; Salarios Causados y/o Salarios caídos; así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubiere percibido “EL EX–TRABAJADOR”, por resarcimiento de daños y perjuicios, daños materiales y/o morales, daño emergente, lucro cesante, diferencia de salarios, bono de alimentación o cesta tickets, diferencia de fracción de vacaciones, diferencia de bono vacacional, diferencia de utilidades o cualquier otro tipo de indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral a que se refiere esta Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la; el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento.

CUARTA

En consecuencia, “EL EX–TRABAJADOR”, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual declara que de acuerdo a su autónoma voluntad, conviene de manera total y absoluta en los términos establecidos por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en las Cláusulas SEGUNDA y TERCERA de este documento, para celebrar la presente transacción, y que en consecuencia, acepta la suma total y única de CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.44.784,68) la cual se cancela en este acto mediante cheque Nro. 00016879, del Banco Provincial girado en contra de la cuenta corriente nro. 0108-0124-91-0100107796 a nombre de la parte demandante, que comprende la suma única como Bono Transaccional indicado en la cláusula TERCERA, y la Liquidación de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Fondo de Ahorro y demás beneficios e indemnizaciones laborales indicados en la cláusula SEGUNDA, poniendo fin a cualquier controversia existente sobre los derechos en ella comprendidos.

QUINTA

Se deja constancia que “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, dio efectivo cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajado, los Trabajadores y las Trabajadoras en el entendido de haber depositado las cantidades correspondientes por Concepto de Garantía de Prestaciones Sociales.

SEPTIMA

Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación laboral que los vinculan quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la Transacción aquí efectuada.

OCTAVA

“EL EX–TRABAJADOR”, declara y deja constancia que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” no le adeuda cantidad alguna y en vista de ello declara que no ejercerá ninguna acción Judicial ni Administrativa por los conceptos demandados en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.

NOVENA

Ambas partes, solicitan a este honorable despacho Homologue y le dé el carácter de Cosa Juzgada, proveyéndola de conformidad con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, visto que se encuentran satisfechos por demás las pretensiones de “EL EX–TRABAJADOR”..

HOMOLOGACION

Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que se devuelve material probatorio . El Tribunal deja asentado que en vista de que cursa en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,

VILMARIZ L.C.P.

LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE

LA APODERADA DE LA DEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES.

DP11-L-2015-000855.-

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