Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Junio de 2007

Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoRevisión De Obligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guanare, 12 de junio de 2007

196º y 148º

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guanare, 12 de junio de 2007

196º y 148º

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos P.A.F.D. y R.D.C.T.T., venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 11.398.235 y 13.605.305 respectivamente, sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano P.A.F.D., en beneficio de sus hijos las niñas ************, ***************** y **************, de 11, 9 y 7 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 110.000,00 mensual, en los meses de agosto y diciembre el padre se obliga a comprar uniformes, útiles escolares, vestuario y calzado; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda mantener vigente la medida de retención salarial que devenga el referido ciudadano por ante la Gobernación del Estado Portuguesa. Librese Oficio.-

La Jueza,

Abog. P.P.G..

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.

L.B.-

Exp. Civil Nº 8076

La Jueza,

Abog. P.P.G..

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.

L.B.-

Exp. Civil Nº 8076

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