Decisión nº 1C-13.699-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 17 de Enero de 2011

Fecha de Resolución17 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 17 de Enero de 2011.-

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-13.699-10

IMPUTADO: FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA POR IDENTIFICAR

VICTIMA: P.P.F.O.

DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD

PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el ABG. J.J.M.M., en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA POR IDENTIFCAR; este Tribunal, para decidir previamente observa:

PRIMERO

De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día: 30 de Agosto de 2007, en virtud de una denuncia interpuesta por el ciudadano P.P.F.O., mediante el cual expone lo siguiente: “…yo acudo por ante este despacho a denunciar varios sujetos quienes a la 01:30 de la madrugada aproximadamente a bordo de cuatro motos quienes manifestaron ser funcionarios adscritos a la inteligencia e inclusive andaban en estado en embriagues, quienes convidaron a mis sobrinas que tienen entre 13 y 14 años a subirse a las motos, como mis sobrinas no le hicieron caso…”

SEGUNDO

Que corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo donde especifica lo siguiente: ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontremos en presencia de uno de los delitos de Abuso de Funciones, específicamente del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, ya que el funcionario abusando de sus funciones y de su investidura como funcionario policial le dio una cachetada a la víctima sin motivo justificado.

En este orden de ideas, el delito de Abuso de Autoridad, contempla una pena de prisión de cuarenta y cinco días (45) a dieciocho (18) meses, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su término medio, a saber: nueve (09) meses y veintidós (22) días de prisión; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres años, según las previsiones del artículo 108 ordinal 5° ejusdem.

En consecuencia, siendo que la última actuación practicada fue realizada en fecha 19-10-2005, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (Artículo 110 Código Penal), y habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho: el 25 de Agosto de 2007, hasta la presente fecha, un total de tres (03) años y tres (03) meses, tiempo este que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quien suscribe que el presente caso la acción penal se encuentre prescrita.

TERCERO

Que el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la parte señalada como: “DEL DERECHO”, de su libelo de solicitud, refiere: “ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontremos en presencia de uno de los delitos de Abuso de Funciones, específicamente del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, ya que el funcionario abusando de sus funciones y de su investidura como funcionario policial le dio una cachetada a la víctima sin motivo justificado…”; mientras que en la parte señalada como: “PETITORIO”, de su libelo de solicitud, MENCIONA: “En consecuencia, de acuerdo al 318 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 3° del Código Penal, solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal. Por todo lo antes expuesto, este representante del Ministerio Público solicita sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO de la causa por la presunta comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal”.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: FUNCIONARIOS DE LA POLICIA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de los delitos ABUSO AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 ejusdem en perjuicio del ciudadano: P.P.F.O., que invocara el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. E.M.B. LIMA

LA SECRETARIA,

ABG. N.L.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………

LA SECRETARIA,

ABG. N.L.

Causa N° 1C-13.699-10 (04-F7-0115-07)

EMBL/NL/carmen

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