Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 27 de Abril de 2009
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2009 |
Emisor | Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo |
Ponente | Mariela de Jesús Morales Soto |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004508
PARTE ACTORA: P.G.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: E.S.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LUDAMAR C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: E.A.V. y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista diligencia de fecha 06 de abril de 2009, presentada por los ciudadanos: por la parte Actora ciudadano: P.G., cédula de identidad NºV-3.345.682, a través de su apoderado judicial J.G.F., abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°95.909, y por la parte Demandada INVERSIONES LUDAMAR C.A., representada en este acto por J.V., abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°93.825, acreditación que consta en autos; y verificada como ha sido la facultad expresa para transigir y para recibir cantidades de dinero que poseen los abogados, de acuerdo a los instrumentos poderes acreditados en autos; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, y dejando constancia que la ciudadana Juez se encontró de reposo médico desde el 31.03-2009 hasta el 20-04-2009, ambas fechas inclusive, le imparte la HOMOLOGACION a dicho Acuerdo, cuyo monto fue por Bs.F.35.000,00; todo ello de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se insta a la partes a retirar los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes a los fines administrativos consiguientes. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, y conste en autos el último de los pagos acordados por las partes, e ordenará dar por terminado el presente procedimiento, y su remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Dayana Díaz