Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 27 de Abril de 2009

Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintisiete (27) de abril de dos mil nueve (2009)

199º y 150°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004508

PARTE ACTORA: P.G.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: E.S.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LUDAMAR C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: E.A.V. y OTROS

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista diligencia de fecha 06 de abril de 2009, presentada por los ciudadanos: por la parte Actora ciudadano: P.G., cédula de identidad NºV-3.345.682, a través de su apoderado judicial J.G.F., abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°95.909, y por la parte Demandada INVERSIONES LUDAMAR C.A., representada en este acto por J.V., abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°93.825, acreditación que consta en autos; y verificada como ha sido la facultad expresa para transigir y para recibir cantidades de dinero que poseen los abogados, de acuerdo a los instrumentos poderes acreditados en autos; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, y dejando constancia que la ciudadana Juez se encontró de reposo médico desde el 31.03-2009 hasta el 20-04-2009, ambas fechas inclusive, le imparte la HOMOLOGACION a dicho Acuerdo, cuyo monto fue por Bs.F.35.000,00; todo ello de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se insta a la partes a retirar los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes a los fines administrativos consiguientes. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, y conste en autos el último de los pagos acordados por las partes, e ordenará dar por terminado el presente procedimiento, y su remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario

Abg. Dayana Díaz

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