Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 23 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteMariela Fuenmayor
ProcedimientoReivindicación

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de noviembre de dos mil cinco (2005).

195° y 146°

Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes, el primero por la representación judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio J.B.P.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.718, el Tribunal por cuanto observa que las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto a la prueba contenida en el Capítulo Segundo referida a la Prueba de Informes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a la empresa Mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, cuya sede principal está ubicada en la Avenida Urdaneta de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, con el objeto de que informe a este Juzgado sobre los siguientes hechos: a) Si la Oficina del antiguo Banco Caracas C.A., ubicada en Los Castores, ciudad de San A.d.L.A., Municipio Los Salias del Estado Miranda, emitió, por orden y cargo del ciudadano OLEXIS V.P., titular de la cédula de identidad número V-8.001.112, el día 17 de marzo de 1997, un cheque de gerencia por la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00); b) Si el referido cheque de gerencia emitido por dicha institución Bancaria, en la fecha indicada fue distinguido con el número 01508303; c) Si el referido cheque de gerencia fue emitido a la orden del ciudadano J.F.M.S.; d) Si el referido cheque de gerencia fue cobrado por su beneficiario, ciudadano J.F.M.S., titular de la cédula de identidad número V-2.184.167, y; e) Que remitan copia certificada por ellos como auténtica de las que reposan en sus archivos, del referido cheque de gerencia por su anverso y reverso, así como copia de la orden de emisión del referido cheque de gerencia. El segundo por la representación judicial de la parte actora, abogada G.P.G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.299, el Tribunal por cuanto observa que las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. En lo que respecta a la prueba contenida en el Capítulo II, referida a la prueba de experticia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, fija las once de la mañana (11:00 a.m.), del segundo día de despacho siguiente al de hoy, con el objeto de que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos grafotécnicos. En cuanto a la prueba contenida en el Capítulo III referida a la prueba de informes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar 1°) A la Notaría Pública Décima de Caracas a fin de que informe lo siguiente: a) Si el documento que aparece inscrito en esa Notaría, en fecha 06 de febrero de 1997, bajo el número 36, Tomo 8, corresponde a la supuesta venta que hicieron los ciudadanos P.P.G.G. y M.M.P. de GIL, al ciudadano J.F.M.S.; b) Si el documento que aparece inscrito por ante esa Notaría Pública en fecha 06 de febrero de 1997, bajo el número 36, Tomo 8. se corresponde con el otorgamiento de una hipoteca donde los otorgantes no son los ciudadanos P.P.G.G. y M.M.P. de GIL; c) Si desde el 01 de enero de 1997, la Notaría se denomina Notaría Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Federal; 2°) A la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a fin de que informe a este Juzgado sobre los particulares siguientes: a) Si recibieron la comunicación de fecha 25 de marzo de 1997, dirigida por la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, en la cual les participa lo correspondiente al documento que supuestamente fue autenticado por ante esa Notaría en fecha 06 de febrero de 1997, bajo el número 36, Tomo 8 de los Libros de Autenticaciones que se llevan por ante esa Notaría Pública; b) Si igualmente les participa que el documento que aparece con los datos anteriormente indicados no se corresponde con el otorgamiento de una venta sino de un gravamen hipotecario; c) Si se les comunicó que el documento donde supuestamente se dio en venta el inmueble no fue suscrito por ella ni por los funcionarios de la Notaría Pública.. Líbrense oficios y déjese constancia de lo actuado.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA,

ABG. O.D.D.S.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. O.D.D.S.

MJFT/ag

Exp. No. 14982

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

Los Teques, 23 de noviembre de 2005

195° y 146°

OFICIO No. 0855-1673

CIUDADANO:

GERENTE DEL BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, ubicada en la Avenida Urdaneta de la ciudad de Caracas, Distrito Capital

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa expediente signado con el número 14982, contentivo del juicio que por REIVINDICACION es seguido por los ciudadanos P.P.G.G. y M.M.P. de GIL, que por auto de esta misma fecha y a solicitud de la parte demandada con el objeto de que se sirva informar a este Despacho lo siguiente: a) Si la Oficina del antiguo Banco Caracas C.A., ubicada en Los Castores, ciudad de San A.d.L.A., Municipio Los Salias del Estado Miranda, emitió, por orden y cargo del ciudadano OLEXIS V.P., titular de la cédula de identidad número V-8.001.112, el día 17 de marzo de 1997, un cheque de gerencia por la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00); b) Si el referido cheque de gerencia emitido por dicha institución Bancaria, en la fecha indicada fue distinguido con el número 01508303; c) Si el referido cheque de gerencia fue emitido a la orden del ciudadano J.F.M.S.; d) Si el referido cheque de gerencia fue cobrado por su beneficiario, ciudadano J.F.M.S., titular de la cédula de identidad número V-2.184.167, y; e) Que remitan copia certificada por ellos como auténtica de las que reposan en sus archivos, del referido cheque de gerencia por su anverso y reverso, así como copia de la orden de emisión del referido cheque de gerencia.

Solicitud que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR T.

MJFT/ag

Exp.No. 14982

Anexo: Lo indicado

"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO

DEL LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO"

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

Los Teques, 23 de noviembre de 2005

195° y 146°

OFICIO No. 0855-1674

CIUDADANO:

NOTARIO PUBLICO DECIMO DEL MUNICIPIO

LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa expediente signado con el número 14982, contentivo del juicio que por REIVINDICACION es seguido por los ciudadanos P.P.G.G. y M.M.P. de GIL, que por auto de esta misma fecha y a solicitud de la parte actora con el objeto de que se sirva informar a este Despacho lo siguiente: a) Si el documento que aparece inscrito en esa Notaría, en fecha 06 de febrero de 1997, bajo el número 36, Tomo 8, corresponde a la supuesta venta que hicieron los ciudadanos P.P.G.G. y M.M.P. de GIL, al ciudadano J.F.M.S.; b) Si el documento que aparece inscrito por ante esa Notaría Pública en fecha 06 de febrero de 1997, bajo el número 36, Tomo 8. se corresponde con el otorgamiento de una hipoteca donde los otorgantes no son los ciudadanos P.P.G.G. y M.M.P. de GIL; c) Si desde el 01 de enero de 1997, la Notaría se denomina Notaría Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Federal

Solicitud que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR T.

"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO

DEL LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO"

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

Los Teques, 23 de noviembre de 2005

195° y 146°

OFICIO No. 0855-1675

CIUDADANO:

REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO

GUAICAPURO DEL ESTADO MIRANDA

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa expediente signado con el número 14982, contentivo del juicio que por REIVINDICACION es seguido por los ciudadanos P.P.G.G. y M.M.P. de GIL, que por auto de esta misma fecha y a solicitud de la parte actora con el objeto de que se sirva informar a este Despacho lo siguiente: a) Si recibieron la comunicación de fecha 25 de marzo de 1997, dirigida por la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, en la cual les participa lo correspondiente al documento que supuestamente fue autenticado por ante esa Notaría en fecha 06 de febrero de 1997, bajo el número 36, Tomo 8 de los Libros de Autenticaciones que se llevan por ante esa Notaría Pública; b) Si igualmente les participa que el documento que aparece con los datos anteriormente indicados no se corresponde con el otorgamiento de una venta sino de un gravamen hipotecario; c) Si se les comunicó que el documento donde supuestamente se dio en venta el inmueble no fue suscrito por ella ni por los funcionarios de la Notaría Pública.

Solicitud que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR T.

"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO

DEL LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO"

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de noviembre de dos mil cinco (2005).

195° y 146°

Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente las diligencias suscritas en fecha 22 de los corrientes, por los abogados en ejercicio G.G. y C.B.S., plenamente identificadas en autos, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora y de la parte demandada, respectivamente, referido a que se acuerda la realización de un acto conciliatorio para el día jueves 24 de noviembre de 2005, el Tribunal con vista a la solicitud planteada en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, fija las 11:00 a.m., del día 24 de noviembre de 2005, para que las partes y sus apoderados comparezcan ante este Tribunal con el objeto de que tenga lugar un acto conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA,

ABG. O.D.D.S.

MJFT/ag

Exp.No. 14982

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