Decisión nº PJ0012016000083 de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 7 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Angel Morales
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 7 de Abril de 2016

205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-000438

ASUNTO : IP01-P-2016-000438

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada mediante escrito por parte de los profesionales del derecho Abogados EDGLIMAR GARCIA ARTEAGA Y A.E.C.U., actuando en su carácter de Fiscal Provisorio y auxiliar Tercero del Ministerio Público y como Titular de la Acción Penal en representación del Estado y la Victima en el p.P.V., mediante el cual solicitó el sobreseimiento de los ciudadanos:

A.R.A., venezolano, con cédula de identidad número V- 17.013.757, soltero, de 31 años de edad, natural de la ciudad Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 07-03-1982, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la carretera vieja Carora, Km 24, caserío Cuesta Grande, Sector Playa Amarilla, casa SIN, Municipio A.F.A., Estado Lara.

P.G.A.G., venezolano, con cédula de identidad número V- 17.504.153, casado, de 28 años de edad, natural de la ciudad Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 28-07-1984, de profesión Empleado, residenciado en el Barrio Colinas de San Lorenzo, calle 5 entre avenida principal y calle S.B., casa 354-A, Barquisimeto Estado Lara.

R.C.C., venezolano, con cédula de identidad número V11.802.141, casado, de 46 años de edad, natural de Pedregal, Estado Falcón, nacido en fecha 31-04-1967, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Sector el Derrame vía a Pedregal, casa SIN frente al Mercal YOSELUN, Estado Falcón.

A quien se les investigó por la presunta Comisión de los delitos de BOICOT, previsto y sancionado en el articulo 140 de la LEY PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS) Y EL DELITO DE CONTRBANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el articulo143 de la LEY PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS) ; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Ello en razón de estimar la representación del Ministerio Público, que concurría el supuesto previsto en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a que los hechos no podían atribuírsele a los imputados; la cual fue planteada en los siguientes términos:

…Quienes suscriben, ABGS. E.E. PARRA BELANDRIA, FISCAL PROVISORIO SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON COMPETENCIA EN MATERIA CONTRA LA CORRUPCION y D.A.P.R., FISCAL AUXILIAR INTERINO EN LA FISCALIA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso de los ordinales 3° y 4° del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del ordinal 15° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad con lo establecido en los artículo 111, ordinal 7°, 300 y 302 todos d/Código Orgánico Procesal Penal, procedemos a presentar formal solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA No. MP-283065-2014, en los siguientes términos:

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

En la presente investigación penal, aparece como denunciante la ciudadana CONCETA BELLAVIA DI DIO, titular de la cedula de identidad N° V-3.094.391, y como investigado F.R.S.G., titular de la cedula de identidad N° 7.482.022, por la presunta comisión de delitos previstos en la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del Estado Venezolano.

CAPÍTULO II

DE LOS HECHOS INVESTIGADOS

En fecha 25/06/2014, la ciudadana CONCETTA BELLAVIA DI DIO, titular de la cédula de identidad No. 3.094.391, formuló denuncia por ante el Ministerio Publico, en la cual manifestó que su hija E.A.L.S., quien se desempañaba como Docente de aula en el Preescolar El Cardoncito, ubicado en el Sector San José, de S.A.d.C., se unió en matrimonio con el ciudadano F.R.S.G., y posteriormente en fecha 17/06/2012 falleció, pero es el caso que luego de su fallecimiento, el mencionado ciudadano a estado realizando el cobro del salario de su hija como si la misma estuviese en vida.

CAPÍTULO III

ELEMENTOS QUE CURSAN EN EL ASUNTO

Una vez que esta representación del Ministerio Público tuvo conocimiento de los hechos, apertura la investigación, ordenando la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del mismo, de la cual se lograron recabar los siguientes elementos:

1. DENUNCIA de fecha 25/06/2014, formulada por la ciudadana CONCETTA BELLAVIA DI DIO, titular de la cédula de identidad No. y- 3.O94391, por ante el Ministerio Publico, en la cual manifestó lo siguiente: “Mi hija E.A.L.E., se caso con el ciudadano F.S.G., y luego ella falleció el día 17 de junio de 2012, el señor F.S., ha seguido cobrando el sueldo de mi hija, como si ella estuviera viva, ella trabajaba en el Cardoncito en el Preescolar de San José, Coro, mi nieta no se ha beneficiado con ese dinero, quiero que se averigüe porque esta cobrando algo indebido, le consigno en este acto cuarenta y un (41) folios útiles, en los cuales consta acta de defunción y estados de cuenta, en los cuales se aprecia que ha seguido cobrando, así mismo números de cuentas bancarias de mi hija y el ciudadano denunciado y copias de cedulas de identidad relacionadas...”

2. CIOPIA FOTOSTATICA de Acta de Defunción de fecha 17/06/2012, correspondiente a la ciudadana E.A.L.S.B., titular de la cedula de identidad N° 13.024.800.

3. COPIA FOTOSTATICA de Cuenta Individual por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de la ciudadana E.A.L.S.B., titular de la cedula de identidad N° 13.024.800, sobre los salarios devengados y deducciones realizadas durante el año 2013.

4. COPIA FOTOSTATICA de Cuenta Individual por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de la ciudadana E.A.L.S.B., titular de la cedula de identidad N° 13.024.800, sobre los salarios devengados y deducciones realizadas durante el año 2014.

5. C.D.T. suscrita en fecha 09/12/2013, por el Director General de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, mediante el cual acredita a la ciudadana E.A.L.S.B., titular de la cedula de identidad N° 13.024.800, como DOC. II/AULA 1112D, adscrita a la Dependencia: P E-EL CARDONCITO, percibiendo un salario de 4.788,12 Bs.

6. COPIA FOTOSTATICA de Resúmenes de Pago comprendida entre la primera (1) quincena del año 2013 hasta la decima (10 quincena del año 2014) correspondiente a la ciudadana E.A.L.S.B. titular de la cedula de identidad N° 13.024.800,

7. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27/10/2014, rendida por la ciudadana CONCETTABELLAVIA DI DIO, titular de la cédula de identidad No.V-.3.094.391, por ante el Ministerio Publico, quien expuso lo siguiente: “... Bueno por Internet nos dimos cuenta de que este señor: F.R.S.G., estaba cobrando, lo que no le corresponde, y a su vez es oportuno indicar que el debe darle a la niña y no de la nada, y ese es el asunto por el cual vinimos acá, por estafa a la nación, como le dijo que este señor ha cobrado algo que no le corresponde, él ha estado cobrando algo como si mi hija estuviera activa, por eso vine acá porque eso no me parece correcto, es un desfalco a la Nación, yo quiero que me ayuden en eso, es todo. Seguidamente se formulan las siguientes preguntas. PRIMERA: ¿Diga usted lugar y fecha de los hechos ocurridos?

CONTESTÓ: Eso ya tiene tiempo, mi hija falleció el 17/06/2012, y desde esa fecha él ha seguido cobrando. SEGUNDA: ¿Diga usted el nombre de su hija y donde laboraba la misma? CONTESTO:

E.A.L.S., laboraba en el Cardoncito en San J.d.C., eso es un pre escolar. TERCERA: ¿Diga usted se llevo a cabo la declaración sucesoral de la ciudadana E.L.S.. De resultar afirmativo indique quien la llevo a cabo? CONTESTÓ: El parece que si la hizo, me refiero al esposo de mi hija F.S., la llevo a cabo en el SENIAT aca en Coro, el que queda aca en centro comercial Costa Azul. CUARTA: ¿Diga usted en que entidad financiera procedía a recibir la ciudadana: E.L.S. la cancelación por honorarios profesionales?. CONTESTO: En el Bicentenario, cuenta N° 01750066020060079984. QUINTA: ¿Diga usted desde cuando el ciudadano F.S. procedió a percibir las cancelaciones efectuadas a la ciudadana E.L.S., y como tiene conocimiento de esa situación irregular? CONTESTO: Por que lo vimos en INTERNET, nos fijamos que estaba cobrando como activa, y fue cuando nos percatamos que era F.S., el estaba transfiriendo a su cuenta ese dinero. SEXTA: ¿Diga usted tiene conocimiento si el ciudadano F.S. se encontraba autorizado por la ciudadana E.L.S., para que percibiera las respectivas cancelaciones por honorarios profesionales? CONTESTO: No en ningún

momento ella lo autorizo. SEPTIMA: ¿Diga usted desde que período la ciudadana ESMERALDAA SPINA se encontraba incapacitada? CONTESTO: Ella estuvo incapacitada por un tiempo pero así enfermita como estaba si acudía al banco. OCTAVA: ¿Diga usted el ciudadano F.S. le ha expuesto algo con razón al cobro de honorarios profesionales percibidos a favor a la ciudadana E.L.S.? CONTESTO: No, no lo he visto tampoco. NOVENA: ¿Diga usted que otras personas tienen conocimiento de los hechos antes narrados? CONTESTO: Bueno, L.M. y A.M.F.. DÉCIMA: ¿Diga usted a que se dedica el ciudadano F.S., y donde puede ser ubicado? CONTESTO: Bueno en su casa, en la Calle Libertad, N° 41, antes de llegar a la Panadería Cumarebo, Coro, numero de teléfono: 0424-6920524, el vende carros. DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga usted su persona como progenitora de la ciudadana E.L.S., ha hecho acto de presencia ante el Ministerio de Educación, respecto a la situación o estatus laboral de su hija. En caso de resultar afirmativo que le han indicado? CONTESTO: No, no he querido involucrarme. DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga usted si desea agregar algo más a la presenta entrevista? CONTESTO: No, con eso es suficiente, yo confió en la Fiscalia, es todo.

8. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27/10/2014, rendida por el ciudadano L.M., titular de la cédula de identidad No.V-.3.094.391, por ante el Ministerio Publico, quienexpuso los siguiente: “... Bueno lo que yo he oído en mi carácter de familiar de C.B., expongo los motivos por los cuales estoy acá, y es que el ciudadano F.S., marido de la difunta E.L.S.D.S., esta haciendo un cobro indebido posteriormente a su fallecimiento creyendo lo justo o sea lo correcto denunciar puesto que es apropiación de bienes públicos del Estado, es todo. Seguidamente se formulan las siguientes preguntas. PRIMERA: ¿Diga usted lugar y fecha de los hechos ocurridos? CONTESTÓ: Desde que murió mi prima y ahijada E.L.S., desde el mismo momento que murió ha estado cobrando y pienso hasta en la actualidad, desde el año 2012. SEGUNDA: ¿Diga usted el nombre de la ciudadana fallecida y donde laboraba la misma? CONTESTO: E.A.L.S.D.S., laboraba en un pre escolar en San J.d.C., educación convencional visitando las viviendas. TERCERA: ¿Diga usted tiene conocimiento si se llevo a cabo la declaración sucesoral de la ciudadana E.L.S.. De resultar afirmativo indique quien la materializo? CONTESTÓ: No lo se quien lo hizo. CUARTA: ¿Diga usted en que entidad financiera procedía a recibir la ciudadana: E.L.S. la cancelación por honorarios profesionales? CONTESTO: En el Banco Bicentenario, cuenta N° 01750066020060079984. QUINTA: ¿Diga usted desde cuando el ciudadano F.S. procedió a percibir las cancelaciones efectuadas a la ciudadana E.L.S., y como tiene conocimiento de esa situación irregular? CONTESTO: Después de la muerte, yo me entero porque escuche a mis tías, y fui yo quien las trajo para aca. SEXTA: ¿Diga usted tiene conocimiento si el ciudadano F.S. se encontraba autorizado por la ciudadana E.L.S., para que percibiera las respectivas cancelaciones por honorarios profesionales? CONTESTO: No, nunca lo llego a autorizar, ella misma siempre llego a cobrar su dinero. SEPTIMA: ¿Diga usted desde que período la ciudadana E.L.S. se encontraba incapacitada? CONTESTO: Ella duro muy poco tiempo sin estar trabajando, ella seguía trabajando, jamás pensó que era eso, trabajo casi hasta el final. OCTAVA: ¿Diga usted el ciudadano F.S. le ha expuesto algo con razón al cobro de honorarios profesionales percibidos a favor a la ciudadana ESMERALDALA SPINA? CONTESTO: No yo no trate más nunca con él. NOVENA: ¿Diga usted que otras personas tienen conocimiento de los hechos antes narrados? CONTESTO: Todos los familiares y algunos amigos. DÉCIMA: ¿Diga usted a que se dedica el ciudadano F.S., y donde puede ser ubicado? CONTESTO: El según dice es comerciante, es taxea, en la Calle Libertad, al lado de la antigua Panadería Cumarebo, ahora es MICHELL, aca en Coro. DÉCIMA PRlMERA: Diga usted si desea agregar algo más a la presenta entrevista? CONTESTO: No, el hecho irregular es lo que yo quería exponer, es todo.

9. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27/10/2014, rendida por el ciudadano ALEJANDROALBERTO M.F., titular de la cédula de identidad No.V-.12.184.763, por ante el Ministerio Publico, quien expuso los siguiente: “...Después que muere la hija de mi suegra llamada E.L.S., el señor F.S., uno se mete por la pagina del Ministerio de educación y la señora E.S., aparece activa, cotizando todos los beneficios. Como si ella estuviera viva, eso es lo que estamos denunciado, es todo. Seguidamente se formulan las siguientes preguntas. PRIMERA: ¿Diga usted lugar y fecha de los hechos ocurridos? CONTESTÓ: Ella falleció hace dos años, y desde que falleció F.S. estuvo en el banco cobrando. SEGUNDA: ¿Diga usted el nombre de la ciudadana fallecida y donde laboraba la misma? CONTESTO: E.A.L.S. laboraba en la Unidad Educativa el Cardoncito, eso queda en San José al lado del ambulatorio, Coro. TERCERA: ¿Diga usted tiene conocimiento si se llevo a cabo la declaración sucesor-al de la ciudadana E.L.S.. De resultar afirmativo indique quien la materializo? CONTESTÓ: Si tengo conocimiento que el fue al SENIAT hacer eso CUARTA: ¿Diga usted tiene conocimiento en que entidad financiera procedía a recibir la ciudadana: E.L.S. la cancelación por honorarios profesionales? CONTESTO: En el Banco que esta en el SHOPING, que esta frente a los buhoneros, en Coro. QUINTA: ¿Diga usted desde cuando el ciudadano F.S. procedió a percibir las cancelaciones efectuadas a la ciudadana E.L.S., y como tiene conocimiento de esa situación irregular? CONTESTO: Desde que ella murió el inicio a cobrar lo vieron en el banco, uno comenzó a enterarse, yo tuve la iniciativa de meterme en la Página del Ministerio, ya que nos llegaron los comentarios, y allí aparece todo, las deducciones, cuanto se le paga. SEXTA: ¿Diga usted tiene conocimiento si el ciudadano F.S. se encontraba autorizado por la ciudadana E.L.S., para que percibiera las respectivas cancelaciones por honorarios profesionales? CONTESTO: No, que yo sepa no. SEPTIMA: ¿Diga usted desde que período la ciudadana E.L.S. se encontraba incapacitada? CONTESTO: Si cuando cayo enferma, fue como uno o dos meses más o menos. OCTAVA: ¿Diga usted el ciudadano F.S. le ha expuesto algo con razón al cobro de honorarios profesionales percibidos a favor a la ciudadana E.L.S.? CONTESTO: No nunca. NOVENA: ¿Diga usted que otras personas tienen conocimiento de los hechos antes narrados? CONTESTO: Nosotros sus familiares y las personas que comentan que le llegaban a la suegra. DÉCIMA: ¿Diga usted a que se dedica el ciudadano F.S., y donde puede ser ubicado? CONTESTO: Creo que nada, en la Calle Libertad, casi llegando a la casa NESTOR, la panadería que esta cerca de ese negocio, dos casas antes de llegar a esa Panadería, Coro. DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga usted si desea agregar algo más a la presenta entrevista? CONTESTO: No, es todo.

10. OFICIO N° DP-20-2810L-2014, de fecha 28/10/2014, suscrito por la Directora de la Zona Educativa del Estado Falcón, mediante la cual informa que la ciudadana E.A.L.S.B., titular de la cedula de identidad N° 13.024.800, CODIGO/CARGO: DOC. II/AULA 1112D, adscrita a la Dependencia: P E-EL CARDONCITO/ 004103293, fue egresada de la nomina del Ministerio del Poder Popular para la Educación en la quincena 19/2014, por fallecimiento.

11. COPIA FOTOSTATICA de Consulta por ante el Sistema del Tramite del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en el cual se refleja el estatus Ingreso: Quincena 19 — 2009, Egreso: 19— 2014, respecto a la ciudadana E.A.L.S.B., titular de la cedula de identidad N° 13.024.800.

12. OFICIO FAL-7-2059-2014, de fecha 23/10/2014, suscrito por esta Representación Fiscal, mediante el cual solicita a la Gerencia del Banco Bicentenario, Datos Filitarios de las cuentas bancarias 01750066020060079984 y 72201829, así como Movimientos Bancarios durante el lapso comprendido entre los años 2013 y 2014.

13. OFICIO FAL-7-2059-2014, de fecha 23/10/2014, suscrito por esta Representación Fiscal, mediante el cual solicita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, Inspección Técnica con Fijaciones Fotográficas en el Sitio del Suceso.

14. OFICIO FAL-7-2059-2014, de fecha 23/10/2014, suscrito por esta Representación Fiscal, mediante el cual solicita al Registrador Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Caracas Distrito Capital, Copia Certificada del Acta de Defunción, correspondiente a la ciudadana E.A.L.S.B., titular de la cedula de identidad N° 13.024.800.

15. DATOS FILIATORIOS correspondiente al ciudadano F.R.S.G., titular de la cedula de identidad N° 7.482.022.

16. OFICIO FAL7-1101 -2015, suscrito por esta Representación Fiscal, mediante el cual solicita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Región Falcón, copia certificada de la Declaración Sucesoral correspondiente a la ciudadana E.A.L.S.B., titular de la cedula de identidad N° 13.024.800.

17. OFICIO FAL7-1102-2015, suscrito por esta Representación Fiscal, mediante el cual solicita a Sudeban, relación detallada de las cuentas bancarias a nombre de la ciudadana E.A.L.S.B., titular de la cedula de identidad N° 13.024.800.

18. OFICIO N° 1180-MS-201 5-1 097, suscrito por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual remite a este Despacho copias certificadas de los Expedientes signados con las siguientes nomenclaturas je-s-201 3-152, JMS-S-201 2-912 y JE-S-201 3-152.

19. COMUNICACIÓN N° OCJ-GAAJA-GAJ-595112015, de fecha 20/11/2015, suscrito por la Vicepresidencia de Consultaría Jurídica del Banco Bicentenario, mediante el cual remiten Movimientos Bancarios de las cuentas bancarias 01750066020060079984 y 72201829, así como Movimientos Bancarios durante el lapso comprendido entre los años 2013 y 2014.

CAPITULO IV

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Una vez explanados y analizados los elementos que se lograron recabar durante la fase de investigación, la cual se inicio por la presunta comisión del delito de PROCURA DE UTILIDAD previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, no obstante considera esta Representación Fiscal que no existen suficientes elementos de convicción que permitan acreditar la comisión del hecho denunciado, por cuanto una vez analizadas todas y cada una de actas que conforman la presente causa penal, se logro determinar que el imputado F.R.S.G., hizo retiro de una suma de dinero de la cuenta bancaria en la entidad financiera banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., a nombre de la difunta E.A.L.S.B., titular de la cedula de identidad N° 13.024.800, bajo autorización del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con arreglo a lo establecido en e! artículo 300 ordinal 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal

Penal, el cual entre otras cosas establece:

Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.

2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad ode no punibilidad.

3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.

5. Así lo establezca expresamente este Código. (Subrayado y resaltado nuestro).

CAPITULO V

PETITORIOS

Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho efectuadas, esta representación

Fiscal procede a solicitar formalmente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL No. MP:283065-2014, iniciada por la presunta comisión del delito de PROCURA DE UTILIDAD, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en VENEZOLANO, todo ello de conformidad con lo establecido en ordinal 1° del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal…

Del estudio hecho a las actuaciones, se observa que concluida como fue la fase de investigación, el Ministerio Público, concluyo su investigación en el acto conclusivo de Sobreseimiento, por considerar que no se cometió el delito de PROCURA DE UTILIDAD, previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley contra la Corrupción, por el cual el Ministerio Publico ordeno la Apertura de la Investigación a los fines de determinar si se cometió o no el delito , consideraciones que realizo como Rector de la Investigación y Titular de la Acción Penal, Concluyendo luego de la practica de una Serie de Diligencias de Investigación en un Sobreseimiento por cuanto no se le pudo acreditar la comisión del hecho punible al ciudadano imputado.

Ahora bien, del análisis, hecho por esta Instancia a las diferentes actuaciones que integran la presente causa, observa que efectivamente la razón le asiste al Ministerio Público, toda vez que conforme al contenido de la declaración de todos los entrevistados, experticias realizadas en la investigación y ordenadas por el Ministerio Publico, se pudo evidenciar que el ciudadano imputado F.R.S.G., hizo retiro de una suma de dinero de la cuenta bancaria en la entidad financiera banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., a nombre de la difunta E.A.L.S.B., titular de la cedula de identidad N° 13.024.800, bajo autorización del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; siendo ello así, resulta evidente que en la presente causa concurre uno de los supuestos del sobreseimiento contemplados en numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo que el hecho no puede atribuírsele al imputado.

En este sentido, debe aludirse que la referida causal de sobreseimiento va referida, a aquellas situaciones en las cuales, tal y como ocurre en el caso de autos, está plenamente comprobado la imposibilidad física o moral de la persona investigada en ejecutar la conducta dañosa que le ha sido inicialmente atribuida, es decir, que se le imputo inicialmente como típica.

Respecto de este Motivo de sobreseimiento la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia No. 287 de fecha 07.06.2007, precisó:

“…En relación con este motivo de sobreseimiento: “ El hecho objeto no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…”, aplicado en el caso bajo examen, la Sala destaca lo afirmado por la doctrina española: “… el sobreseimiento libre es la resolución judicial que pone fin al proceso, una vez concluido el procedimiento preliminar, y antes de abrirse el juicio oral, con efectos de cosa juzgada, equivaliendo a sentencia absolutoria, por no ser posible una acusación fundada, bien por inexistencia del hecho, bien por no ser el hecho punible, bien, finamente, por no ser responsable criminalmente quien hasta esos momentos aparecía como presunto autor…” (Juan Montero Aroca y otros. Derecho Jurisdiccional. III P.P., 9na. Edición, Tirant Lo Blanch Libros, Valencia, 572p).

En efecto, en el procedimiento preliminar tal y como lo afirma G.C., se pretende poner de manifiesto, en primer lugar, la existencia objetiva del hecho; en segundo lugar, la toma en consideración por el Derecho Penal de ese hecho, es decir, si se trata de un hecho punible o no; y por último, desde el punto de vista subjetivo, si ese hecho puede ser imputado razonablemente a una persona (Idem, p 104).

De esta forma, el verdadero enjuiciamiento sólo debe ser sufrido por el imputado cuando existan elementos suficientes para ello, elementos que deben ser necesariamente determinados de que el hecho delictivo existió y de que el imputado es el autor, de lo contrario, el juicio penal no podrá existir y ante la inexistencia de relación jurídica material penal, tampoco existirán partes en sentido material.

En este aspecto, cabe destacar la opinión de Montero Aroca, en el sentido de que: “… realmente, el p.p. comienza de verdad cuando se formula una acusación contra un persona determinada por un hecho criminal concreto…” (Ob. Cit. p 118)…”.

En el caso de autos, conforme se pudo apreciar del análisis de las actuaciones acompañadas a la presente solicitud, se pudo corroborar que efectivamente uno de los hechos delictivos que dieron origen al presente proceso, y que sirvió de sustento para la imputación inicial del ciudadano, F.R.S.G.,, no puede ser atribuido a los referido ciudadano, pues tal y como lo refiere el propio fiscal del ministerio Publico Titular de la acción Penal por parte del estado y en este caso especifico donde la victima es el propio Estado Venezolano el cual esgrimo es se escrito de sobreseimiento: “…FREDDY R.S.G., hizo retiro de una suma de dinero de la cuenta bancaria en la entidad financiera banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., a nombre de la difunta E.A.L.S.B., titular de la cedula de identidad N° 13.024.800, bajo autorización del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón…” , razón por la cual, estima esta Instancia que lo ajustado a derecho es proceder a decretar el sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano. F.R.S.G., titular de la cedula de identidad N° 7.482.022; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300. Cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos no pueden ser atribuidos al ciudadano antes identificados. Y ASÍ SE DECIDE.

Así mismo, se acuerda el cese inmediato de cualquier medida de Coerción personal, así como la exclusión del mismo, de cualquier registro Penal o Policial que tengo como efecto antecedentes penales, en contra del ciudadano F.R.S.G., titular de la cedula de identidad N° 7.482.022.Con motivo de la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Estadal Y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano F.R.S.G., titular de la cedula de identidad N° 7.482.022, plenamente identificados en autos por considerar que el hecho objeto de la presente causa no puede atribuírsele al ciudadano imputado por los fundamentos expuestos en la presente motiva; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300, Cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión en el copiador de decisiones de este tribunal.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. J.A.M..

EL SECRETARIO

ABG. FREDDY RODRIGUEZ.

Resolución N° PJ0012016000083

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