Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Sucre, de 28 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoNulidad

EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 28 de mayo de dos mil trece (2013)

203º y 154º

Exp. RP41-G-2013-000006

En fecha 11 de enero de 2013, el ciudadano P.P.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.061.604, asistido por la Abogada F.Y.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.428, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Recurso de Nulidad con Medida de A.C., contra la Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada Bolivariana (UNEFA).

En fecha 14 de enero de 2013, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada.

En fecha 31 de enero del año 2013, este Juzgado admitió la presente demanda, y ordenó notificar a los ciudadanos Rector de la universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada (UNEFA), Procuradora General de la República y Fiscal General de la Republica. De igual forma se ordena librar un cartel de citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente se le requirió al ciudadano Rector de la universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada (UNEFA), el expediente administrativo del caso.

En fecha 05 de febrero de 2013, se libraron las notificaciones antes ordenadas y la respectiva comisión dirigida al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien corresponda según el sistema de distribución, a los fines de que practicara las notificaciones de los ciudadanos Procuradora General de la República y Fiscal General de la Republica.

En fecha 19 de febrero de 2013, el ciudadano alguacil de este Juzgado consigo el oficio de comisión al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien corresponda según el sistema de distribución, dejando constancia que el mismo fue recibido en las Oficinas de la Dirección Administrativa Regional, para ser enviado por valija institucional.

En fecha 20 de febrero de 2013, el ciudadano alguacil de este Juzgado consignó el oficio dirigido al ciudadano Rector de la universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada (UNEFA), dejando constancia que el mismo fue recibido por la Secretaria del Rector.

En fecha 20 de febrero de 2013, el ciudadano alguacil de este Juzgado consignó el oficio dirigido al ciudadano Fiscal General de la República, dejando constancia que el mismo fue recibido por el ciudadano Á.E.Á.R..

En fecha 07 de mayo de 2013, se recibió oficio Nº 189-13, de fecha 24 de abril de 2013, emanado del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite Comisión Debidamente Cumplida.

En fecha 07 de mayo de 2013, este Juzgado ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión.

En fecha 20 de mayo de 2013, este Juzgado ordenó librar cartel de citación en el Diario Región a los terceros interesados en la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo librado el referido cartel es esa misma fecha.

En fecha 27 de mayo de 2013, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó agregar a los autos el mencionado cartel en virtud de que el mismo no fue retirado en el lapso establecido.

En fecha 27 de mayo de 2013, se recibió oficio Nº 19-F4-DCCA-151-13 de fecha 27 de mayo de 2013, emanado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Sucre con competencia en materia Contencioso Administrativo y Derechos y Garantías Constituciones del estado Sucre, mediante el cual remite escrito de Opinión Fiscal, en el cual solicita que se declare Desistida la demanda de conformidad con el articulo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

I

DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

Que a través del acto administrativo de fecha 16 de octubre de 2012, mediante Memorando Nº 1672, suscrito por el Decano de la U.N.E.F.A Sucre, se le participa que por decisión unánime de los Miembros del C.d.N., se llevaría a cabo un c.d. en su contra, en la sede de la U.N.E.F.A Carúpano, el día 19 de octubre de 2012.

Continuó señalando que ese acto administrativo en su contra fue anulado por el mismo c.d. y una vez que llaman a nuevas elecciones de vocero principal de la Universidad, la cual ganó con el 98 % de los votos, en fecha 14 de noviembre del año 2012.

Alega que este acto debe quedar sin efecto, ya que el que lo acusa de denunciar a la U.N.E.F.A carece de pruebas, y que ante la OPSU caracas no se consigno documento ni se levanto acta de denuncia, solo se sostuvo una conversación con la licenciada Johann Santana, solicitándole asesoría sobre el proceso de inscripción para estudiar la posibilidad de una prorroga, ya que a la U.N.E.F.A Caracas, le habían aprobado una.

Que en fecha 28 de noviembre de 2012, interpuso recurso de reconsideración ante el Decano de la U.N.E.F.A Sucre, solicitándole reconsiderara el acto emitido por ese Órgano, para que se el permitiera cumplir con sus actividades académicas y se le eliminara la sanción dictada en su contra la cual fue negada.

Continuó expresando que en fecha 05 de diciembre de 2012, se dio por notificado de que el C.D. mantuvo su posición en la decisión de suspenderlo por un Periodo académico.

Expresó que con tal decisión, se le esta vulnerando su derecho constitucional a la educación, ya que ello, representa una violación a su libre desenvolvimiento y desarrollo educacional, en el cual ya esta cursando el octavo semestre de Ingeniería en Sistema y que tal sanción en dicha Universidad, representara la perdida de dos (02) semestres.

Solicitó que se ordene una Medida Cautelar a los fines de que se le permita el acceso a sus actividades académicas, mientras se resuelva su situación legal.

Finalmente, solicitó que sea admitida la presente accion de amparo conforme ha lugar en derecho.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse con relación al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, y en este sentido se observa que los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen:

Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.

Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación…

.

En este mismo orden de ideas, es importante para quien suscribe traer a colación sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26 de enero de 2011, estableciendo lo siguiente:

(…) En el caso bajo examen, advierte la Sala que el cartel de emplazamiento fue librado por el Juzgado de Sustanciación el día 21 de septiembre de 2010, por lo que el lapso para su retiro venció el día 28 de ese mismo mes y año sin que la parte recurrente cumpliera según la Ley con la carga procesal de retirarlo, razón por la cual la Sala debe concluir que se verificó el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara. (…)

Así las cosas, es un hecho evidente que en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se asimiló el incumplimiento de las cargas procesales referidas al retiro, publicación y consignación del cartel a una renuncia que realiza el recurrente del recurso, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida.

De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica para aquellos casos en que el recurrente, dentro de los tres (3) días despacho siguientes a su emisión, no retire el cartel de emplazamiento a los interesados y no consignare en autos, dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes al retiro de éste, un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal.

En el caso de autos se advierte que el cartel de citación fue emitido el día 20 de mayo de 2013, por lo que el lapso para su retiro venció el día 23 de ese mismo mes y año, una vez transcurridos los siguientes días de despacho veintiuno (21), veintidós (22) y veintitrés (23) de mayo de 2013 (de acuerdo al cómputo que realizó este Órgano Jurisdiccional), no siendo retirado por la parte recurrente, incumpliendo con la carga procesal establecida en las disposiciones legales que previamente se transcribieron.

Por tal razón, y atendiendo al contenido de lo establecido en el aparte del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Superior debe forzosamente concluir que se verificó el desistimiento tácito del recurso de nulidad ejercido. Así se declara.

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO el Recurso de Nulidad con Medida de A.C. ejercido por el ciudadano P.P.M.G., asistido por la Abogada F.Y.F., antes mencionados, contra la Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada Bolivariana (UNEFA).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumana, a los veintiocho (28) días del mes de m.d.D.M.T. (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

S.J.V.E.S.

La Secretaria,

Yailenys D.A.N.

En esta misma fecha siendo las 08:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Yailenys D.A.N.

Exp RP41-G-2013-000006

SJVES/YA/ah

L.S. Jueza (fdo) Silvia J E.S.. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. Publicada en su fecha 28 de mayo de 2013

a las 08:30 a.m. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los veintiocho (28) día del mes de mayo del año dos mil trece (2013) Años 203° y 154°.

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