Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 13 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoInterdicto De Amparo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: N° 5.345.

JURISDICCION: CIVIL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

PARTE QUERELLANTE: P.G.P., venezolano, mayor de edad, motobombista, titular de la cédula de identidad N° V-2.727.930, domiciliado en la población de Sipororo, Municipio San G.d.B.d.E.P..

PARTE QUERELLADA: G.G., J.J., M.E., R.J., M.F., Y.M., I.C., V.J., O.F., E.F., D.D. y J.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos: V-9.408.720, V-408.805, V-11.399.750, V-403.807, V-11.397.698, V-13.326.304, V-13.118.749, V-12.510.074, V-11.403.768, V-12.880.399 y V-9.254.935, respectivamente, del mismo domicilio de la parte querellante.

APODERADO JUDICIAL DEL QUERELLANTE: JOHAM E.Q.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.052.186, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.833, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS QUERELLADOS: L.Y.R. y J.W.N.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos: V-4.240.457 y V. 12.009.241, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 104.454 y 101.585, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO.

VISTOS: CON INFORMES.

Recibida en fecha 26-05-2009, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación formulada por el Abogado Joham E.Q.B., apoderado judicial de la parte querellante, contra el fallo definitivo dictado en fecha 06-05-2009 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual declara: 1) Sin Lugar la pretensión de Interdicto de Amparo incoado por el ciudadano P.G.P., en contra de los ciudadanos: G.G., J.J., M.E., R.J., M.F., Y.M., I.C., V.J., O.F., E.F., D.D. y J.M.C.; sobre un inmueble ubicado en la Calle La Iglesia de la referida población, cuyos linderos están determinados en la demanda y en el documento cursantes en autos. 2) Queda sin Efecto Jurídico el amparo de posesión que decreto ese órgano jurisdiccional a favor del querellante en fecha 24-03-2008, y ejecutado por el Tribunal comisionado el 22-04-2008. Hubo condenatoria en costas procesales.

En fecha 01-06-2009, se le da entrada a la presente querella, queda signada con el N° 5345.

En fecha 01-07-2009, el apoderado judicial de la parte querellante, presenta escrito de Informes y vencido el mismo, se fija un lapso de Ocho (08) días de Despacho para que tenga lugar el acto de Observaciones.

El 13-07-2009 y vencido como se encuentra el lapso para las Observaciones, sin que la parte querellada ejerciera ese derecho, se fija un lapso de sesenta (60) días continuos siguientes para dictar sentencia.

El Tribunal estando en el lapso legal y lleno los extremos exigidos por el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, dicta sentencia previa a las siguientes consideraciones:

I

LA PRETENSION.

El ciudadano P.G.P., interpuso querella interdictal en contra de los ciudadanos G.G., J.J., M.E., R.J., M.F., Y.M., I.C., V.J., O.F., E.F., D.D. y J.M.C. con fundamento en el artículo 782 del Código Civil, por las razones siguientes: Que durante más de treinta y seis (36) años viene ocupando de manera continua, pacífica, pública y con ánimo de dueño de un lote de terreno con una extensión de ochocientos cuarenta metros cuadrados (840.oo M2), ubicado en la calle la Iglesia de la población de Sipororo Municipio San G.d.B., Estado Portuguesa, donde ha desarrollado una serie de bienhechurías conformadas por una casa de habitación familiar que constituye su hogar domestico; anclada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mejoras de E.C.; SUR: Calle La Iglesia; ESTE: N.V.; y OESTE: E.D.C.G., y desde hace algún tiempo para acá se vienen presentado graves problemas con los querellados, quienes vienen perturbándole en la posesión que ejerce sobre su casa, ubicada en la dirección antes indicada, con amenazas de desalojarle, pero es a mediados del mes de Enero de 2008, que arreciaron sus amenazas argumentando que necesitaban ese lugar para ellos construir y no han desistido de su actitud hasta la presente fecha, aprovechándose de su humildad. Que a los fines de obtener la medida cautelar necesaria que hagan cesar las perturbaciones de que es objeto, y en obediencia al principio de concentración é inmediación promueve las siguientes pruebas: 1. Documentales: Marcado “A”, inspección extra liten practicada en el predio que ocupa y levantada por el Juzgado del Municipio San G.d.B.. 2. Marcado “B”, Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública de Guanare. Solicita la evacuación de las siguientes pruebas: A) La práctica de una Inspección Judicial, a los fines de someter a la verdadera situación por la que esta pasando en dicho inmueble y señala los particulares correspondientes. B) Se requiera mediante informe a la Oficina Regional de Cadafe de Boconoíto, a los fines de que informe si es suscriptor del servicio eléctrico en la casa que habita con el código 1605. Por considerar que las pruebas por él aportados junto al escrito libelar demuestran los actos perturbatorios materializados por los querellados, pide que se decrete in limini litis, el amparo a la referida posesión, practicando las diligencias necesarias que aseguren el cumplimiento del decreto. Fija la cuantía de la demanda en la suma de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,oo).

Admitida la querella interdictal en fecha 24-03-2008, fue practicada la medida de amparo acordada sobre el referido inmueble en fecha 22-04-2008, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U. de este Primer Circuito Judicial.

En su oportunidad legal, comparece la Abogada L.Y.R., apoderada judicial de la parte querellada, y consigna escrito de contestación a la querella interdictal planteada, conforme a los siguientes términos: En nombre de sus representados contradice y rechaza en todas y cada una de sus partes la querella intentada por el referido ciudadano. Igualmente alega, que en ningún momento sus representados han perturbado ni actuado con violencia contra el ciudadano P.G., ya que en varias oportunidades se han trasladado como representantes de la comunidad y miembros del C.C.d.c.S., del Municipio San G.d.B.d.E.P., en forma pacífica y civilizada a hablar con el mencionado ciudadano a los fines de participarle que una extensión de trescientos setenta y cinco (375.oo mts2) de terreno propiedad de la Municipalidad de San G.d.B.d.E.P., y que se encuentra ubicado en el caserío Sipororo, jurisdicción del Municipio San G.d.B.d.E.P., cuyos linderos son: Norte: Terrenos municipales ocupados por E.G.; Sur: Terrenos municipales ocupados por N.V.; Este: Terrenos municipales ocupados por C.C.; y Oeste: Calle La Iglesia y sobre el cual se encuentra una casa construida por la Dirección de Malariología desde hace mas de 40 años que ha servido de oficina de cobranzas del agua. Albergue de los fumigadores del DDT, y con previa autorización de Malariología ha funcionado una Biblioteca Pública y Club Deportivo. Por ser del conocimiento de toda la comunidad que dicha vivienda ha sido utilizada para el beneficio del caserío y por ser de gran necesidad para los habitantes de la localidad el auspicio y dotación de centros de información tecnológica y redes globales que llevan el mejoramiento y capacitación cultural de todos los miembros de la colectividad de Sipororo; dicha extensión de terreno fue donada por la Alcaldía del Municipio San G.d.B.d.E.P. a la Cooperativa Banco Comunal Comunitaria Sipororo Del 2006 R.L., a los fines de construir un Infocentro, tal como consta de un documento registrado en el Protocolo 1ro. Tomo 01°, 4° Trimestre, del año 2006, bajo el N° 02, folios 09 y 10, por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San G.d.B.d.E.P.; por cuanto esto generará beneficios sociales, conocimiento a las nuevas tecnologías para mejor bienestar de la comunidad. Que a sus representados ya les fue entregado parte del material de construcción y por causa de la negativa del mencionado ciudadano, los mismos se están dañando, causando una gran pérdida para ese proyecto. Niega en todas sus formas que el querellante, esté ocupando dicho terreno por mas de 36 años, ya que durante muchos años sirvió como oficinas de Malariología, Biblioteca Pública y Club Deportivo y que la misma fue construida por la Dirección de Malariología por los años de 1960, el cual es del conocimiento de la comunidad de Sipororo.

Abierta la causa a prueba las parte querellante, promueve las siguientes:

Reproduce el valor probatorio de todas y cada uno de los documentos acopiados al escrito petitorio en especial los siguientes: 1) Marcado “A”: Inspección extra liten practicada al predio que ocupa, levantado por el Juzgado del Municipio San G.d.B.. 2) Marcado “B”: Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública de Guanare, al efecto pide se fije oportunidad para someter al contradictorio las testimoniales evacuadas en el mismo. 3) Inspección Judicial: ratifica el contenido de la Inspección Judicial practicada por ante ese despacho a los fines de someter a la verdadera situación por la que ha pasado su cliente y que constituyen prueba fehaciente de la pretensión. 4) Prueba de Informes: pide al Tribunal se sirva oficiar a la oficina de Cadafe ó Eleoccidente, con sede en Boconoíto Municipio San G.d.B. de este estado, a los fines de que informe si es suscriptor del servicio eléctrico en la casa que habita ubicada en la calle La Iglesia de la población de Sipororo del referido municipio.

La parte querellada promociona las siguientes pruebas:

Primero

Reproduce el valor y mérito jurídico probatorio de las actas procesales que conforman el expediente en todo aquello que sea favorable. Segundo: Valor y mérito probatorio de la contestación de la demanda. Tercero: Valor y mérito del oficio signado con el N° D-08-204 de fecha 07-11-2008, que anexa marcado “A”. Cuarto: Valor y mérito de la certificación emitida por la Abogada L.C.P., en su condición de Síndico Procuradora Municipal de San G.d.B.d.E.P. S-N de fecha 26-12-2006, anexa marcado “B”. Quinto: Valor y mérito del oficio S-N de fecha 04-08-2006, emitido por los T.S.U. A.G. y O.Q., en representación de la Coordinación Gubernamental de Infocentros Boconoíto, anexa marcado “C”. Sexto: Valor y mérito de dos (02) folios útiles, en donde los habitantes del sector Sipororo firman en apoyo al rescate de un activo perteneciente a Malariología para la construcción de un Infocentro, anexa marcado “D”. Asimismo, reproduce el valor y mérito de las pruebas promovidas en este escrito é indicadas en los particulares desde la Séptima a la Décima Quinta, así como de la Décima Séptima a la Décima Novena, ambas inclusive, anexados y marcadas con las letras “”E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “j”, “K” “L”, “M”, “N”, “O” y “P”, que rielan del folio 118 al 175, ambos inclusive. Séptimo: Testimoniales de los ciudadanos: M.G.D.F., J.N.D.B., M.O.V.G., B.B.G., V.U. y Robiro A.B.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El asunto sometido a examen de esta alzada consiste en la impugnación por la parte querellante de la sentencia definitiva, proferida por el a quo, en fecha 06-05-2009, mediante la cual declara sin lugar la querella interdictal de amparo planteada y se deja sin efecto jurídico el amparo de posesión que decreto ese órgano jurisdiccional a favor del querellante en fecha 24-03-2008, y ejecutado por el Tribunal comisionado el 22-04-2008.

La parte querellante, arguye en sus informes en esta instancia superior, que dio cumplimiento con los requisitos exigidos por el artículo 782 del Código Civil para la procedencia de la querella de amparo en la posesión del inmueble, conforme a las declaraciones rendidas por los ciudadanos V.U. y B.B. y demostrados como están los actos perturbatorios a la posesión inmobiliaria y teniendo el ánimus domini, como fue probado con las mejoras y bienhechurías realizadas en el inmueble, solicita que sea declarada con lugar la apelación y con lugar la demanda en la definitiva.

Ahora bien, respecto a la querella interdictal de amparo, enseña la doctrina que los requisitos para su procedencia se encuentran sentados en el artículo 782 del Código Civil, al señalar que, ‘quien encontrándose por mas de un año en la posesión legítima de un inmueble, de un derecho real o de una universalidad de muebles es perturbado en ella, pueden, dentro del año, a contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión; el poseedor precario puede intentar esta acción en nombre y en interés del que posee, a quien le es facultativo intervenir en el juicio; en caso de posesión por menor tiempo, el poseedor no tiene esa acción sino contra el no poseedor o contra quien lo fuere por un tiempo más breve’.

Concordante con esta disposición legal, el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, establece que ‘en el caso del artículo 782 del código Civil el interesado demostrará ante el Juez la ocurrencia de la perturbación, y encontrando el Juez suficiente la prueba o pruebas promovidas decretara el amparo a la posesión del querellante, practicando todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento de su decreto’.

De lo que se infiere, que para obtener el querellante el beneficio del decreto del amparo, solo se requiere que demuestre la ocurrencia de la perturbación y que el Juez encuentre suficiente la prueba o pruebas promovidas a esos, fines, por cuanto, de acuerdo al artículo 782 del Código Civil, para la procedencia de la pretensión, las exigencias son mayores, toda vez que requiere de la existencia de la posesión legítima, conforme al artículo 772 eiusdem, la cual debe ser continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia, aunque la otra parte no haya alegado ni probado, si falta aunque sea uno solo de estos elementos necesario para el ejercicio de la acción ésa es contraria derecho debe rechazarse, pues ello es así aun en los juicios en que hay confesión ficta.

Expuesto lo anterior, el Tribunal pasa al análisis del material probatorio.

La parte querellante, en apoyo a su pretensión, produjo las siguientes pruebas:

  1. Documental.

1) Inspección judicial extraditen, practicada por el Juzgado del Municipio San G.d.B. de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa en fecha 31-01-2008, en una casa de habitación, familiar en la calle la iglesia de la población de Sipororo del municipio San G.d.B., estado Portuguesa, la cual no fue impugnada por la contraparte, quedando así demostrada la existencia de un lote de terreno con unas bienhechurías ubicada en la dirección señalada, diagonal a la iglesia de Sipororo, a media cuadra de la vía principal, de esa población, de la existencia de un lote de terreno con unas bienhechurías, constituidas por una casa para habitación familiar construida con paredes de bloques, techo de asbesto y consta de 03 puertas de metal, bloques de ventilación, cuarto, baño, sala, piso de cemento y alambre de púas por el lado Este, está cercado con alfajol y por el fondo cercado con alambre de púas; se observa dos matas de plátano, un árbol mora, siete matas de quinchoncho, una mata de mamón, una de piña y algunos animales: tres cochinos, dos perro, dos pato y se informa que cuenta con los servicios básicos y cuyas bienhechurías tienen un valor de doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,oo); y se encuentra habitada, existen algunas sillas, un aparato de sonido, una cama matrimonial, una hamaca y, el práctico fotógrafo tomó doce exposiciones que fueron consignadas posteriormente y que reflejan los hechos narrados. Así se dispone.

2) Justificativo de las declaraciones rendidas por las testigos M.L.M.P. y D.R.G., ante la Notaría Pública de Guanare, estado Portuguesa el 13-de 08-2008, a tenor del siguiente interrogatorio: 1º) Si conocen al ciudadano P.G.P. de vista, trato y comunicación, durante más de veinte años. 2º) Si sabe que el mencionado ciudadano, tiene y posee durante más de treinta y seis (36) años, unas bienhechurías en un terreno de quien desconoce la propiedad con una extensión de ochocientos cuarenta metros cuadrados (840.oo mts2), ubicado en la calle la iglesia de la población de Sipororo del Municipio San G.d.B.d.e.P., dentro de los linderos que señala, donde ha desarrollado una serie de bienhechurías conformada por una casa de habitación familiar que constituye su hogar doméstico. 3º) Si conocen a los ciudadanos G.G., J.J., M.E., R.J., M.F., Y.M., I.C., V.J., O.F., E.F., D.D. y J.M.C. y desde cuando lo conocen. 4º) Si saben y les consta que desde el mes de Enero del año 2008, los referidos ciudadanos mencionados en el particular 3º, le vienen perturbando la posesión que ejerce sobre su casa ubicada en la calle la iglesia de la población de Sipororo del Municipio San G.d.B., con amenazas de desalojarlo.

En sus respectivas oportunidades, dichas testigos ratificaron en su contenido y firma las declaraciones hechas en el referido justificativo y en la siguiente forma:

M.L.M.P.R. al PRIMERO: Si lo conozco desde hace varios años. AL SEGUNDO: Si es cierto que desde que lo conozco vive allí. AL TERCERO: Si los conozco desde hace años a todos ellos. AL CUARTO: Si es cierto que los ciudadanos allí mencionados pretende desalojarlo a él y a su familia.

D.R.G.: Respondió al PRIMERO: Si lo conozco desde hace tiempo. AL SEGUNDO: Si es verdad que el vive allí por más de 36 años consecutivos. AL TERCERO: Si los conozco desde hace tiempo. AL CUARTO: Si es cierto que los ciudadanos allí mencionados han amenazados con desalojarlos de su casa.

En cuanto al mérito de estas testimoniales, aun cuando no fueron repreguntadas por la parte querellada, observa el Tribunal, que estas declaraciones carecen de base sustentatoria, para demostrar la posesión ininterrumpida del querellante sobre el referido inmueble, por las siguientes razones:

Primero

Partiendo del interrogatorio a que fueron sometidas las mencionadas testigos, se aprecia que el querellante alega en su demanda: “Durante treinta y seis (36) años vengo ocupando de manera continua, pacífica, pública y con ánimo de dueño un lote de terreno (Sic) donde he desarrollado una serie de bienhechurías’, se aprecia que el querellante, no señala cual es la fecha de punto de partida para contabilizar ese tiempo que dice ocupa el inmueble en las condiciones que señala, por una parte ;y por la otra, también las testigos, sobre el particular, responden, así: M.L.M.: “Si desde que lo conozco vive allí”; y D.R.G., manifiesta: “Si es verdad que vive allí por mas de 36 años consecutivos”.

De manera, que no habiendo alegado el actor en su libelo, desde cual fecha viene ocupando dicho inmueble para concluir que tiene allí 36 años, mal puede constarle a dichas testigos que verdaderamente, aquel tiene esos años ocupando el inmueble en cuestión, de manera continua, pacífica, pública y con ánimo de dueño, y en el supuesto que las testigos hubieren precisado la fecha de inicio de la posesión alegada por el querellante, tal prueba era inútil, ya que no habiendo sido alegado tal hecho, mal puede probarlo en atención, al principio procesal que atiende al deber del Juez de atenerse a lo alegado y probado de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo

Resulta discutible la prueba testimonial del querellante, pretendiendo probar que viene ocupando el mencionado inmueble de manera pacífica, pública y con ánimo de dueño, la cual se contradice con la siguiente prueba documental promovida por la parte querellada a saber:

1) Oficio N° D-08-204 de fecha 07-11-2008, dirigido por el Dr. S.L., la Dra. E.G.d.V., Abg. M.G. y TSU., Johnnys Sánchez, en su condición de Director Estadal de S.d.E.P., Directora de S.A., Asesora Jurídica y Coordinador Regional de Bienes, del mismo Estado, respectivamente, a la ciudadana N.L., Vice-Ministra del Poder Popular para la Salud, donde presenta informe técnico, acerca del inmueble que se encuentra en el Caserío Sipororo del Municipio San G.d.B.d.e.P., donde se encuentra un terreno propiedad del Banco comunal Comunitario Sipororo del 2006, R.L, cual demuestra que dicho inmueble, fue adquirido por donación aprobada por el C.M. del mencionado Municipio San G.d.B. en sesión ordinaria Nº 16 del 03-06-2008, acuerdo 64-2008, publicado en la Gaceta Oficial del 20-06-2008 con una superficie aproximada de 375 mts2, con los siguientes linderos: Norte, terrenos municipales ocupado por la Sra. E.G.; Sur, terrenos municipales ocupados por el Sr. N.V.; Este, terrenos municipales ocupados por C.C.; y Oeste, calle de la iglesia, quedando registrado en el Protocolo I, Tomo 01, 4to Trimestre del año 2008, bajo el Nº 02 folios 09 al 170-80, Que esta casa, la Dirección de Malariología la construyeron hace cuarenta (40) años cuando se inició Malariología en la dependencia de acueducto rural y era utilizada para el cobro de agua, y que esa casa fue construida por los programas del gobierno de data 1960, y hay la necesidad de la comunidad que se coloque un infocentro ya que es un punto de encuentro para acceder en forma sencilla a las tecnologías de información.

2) Certificación emitida el 26-12-2006, por la Abogada L.C.P., Síndica Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio San G.d.B., estado Portuguesa, que se aprecia como prueba indiciaria, para patentizar, que el ciudadano P.G., fue beneficiado con una vivienda rural construida por Malariología en un terreno propiedad municipal en la población de Sipororo del mismo Municipio, que actualmente, está ocupando una infraestructura levantada en una parcela de terreno propiedad municipal perteneciente a Malariología, alegando este que se quedara con el inmueble como forma de pago ya que dicha institución para la cual trabaja no le ha cancelado las prestaciones sociales; por lo que informa que dicho ciudadano se encuentra incumpliendo con el artículo 30 de la Ordenanza de Ejidos y Terrenos Propiedad Municipal y se deja claro que la comunidad se encuentra gestionando ante la Alcaldía la donación de terreno para construir e instalar un infocentro para beneficio de la comunidad. Que la tradición de ocupación de dicha infraestructura en el año 1983 (inmueble) estuvo ocupado por la difunta P.V..

3) Comunicación de fecha 31-03-2008, enviada por el ciudadano A.J.R., Alcalde del Municipio San G.d.B.d.e.P. el Presidente y demás miembros de la Cámara Municipal, evidenciando que siendo el Municipio propietario del mencionado terreno, solicita la autorización para la donación de un terreno ubicado en la calle la iglesia de la población de Sipororo, de ese Municipio, donde se construirá un Infocentro, encontrándose aprobados los recursos por el órgano crediticio siendo el C.C. de dicho Sector quien ejecutará dicha obra.

4) Instrumento, que comprueba la donación de la Alcaldía del Municipio San G.d.B.d.E.P., representada por el ciudadano Alcalde, A.J.R. a la cooperativa Banco Comunal Comunitaria Sipororo del 2006 R.L, de un lote de terreno, ubicado en el caserío Sipororo de Boconoíto, Municipio del mismo Nombre del estado Portuguesa, con una superficie de aproximadamente trescientos setenta y cinco metros cuadrados (375.oo mts2), dentro de los siguientes linderos: Norte, terrenos municipales ocupados por E.G.; Sur, terrenos municipales ocupados por N.V.; Este, terrenos municipales ocupados por C.C.; y Oeste, calle la iglesia, otorgado en fecha 23-10-2008 ante la Oficina de Registro Público del los Municipios Guanare, Papelón y San G.d.B.d.e.P., protocolizada en el Protocolo 1º, Tomo 01, Nº 02, folio 12, 4to Trimestre del año 2008.

A esta prueba, se adminicula con igual fuerza probatoria: a) la Gaceta Oficial del Municipio San G.d.B., estado Portuguesa Nº 20323 Extraordinaria del mes de Junio, que contiene el acuerdo Nº 64-2008 de fecha 20-06-2008, que contiene el acuerdo por la Cámara Municipal de la desafectación del identificado lote de terreno, donde se edificará un Infocentro; b) el Acta de la asamblea extraordinaria Nº 02 de la cooperativa comunitaria Sipororo Del 2006 R.L., de fecha 12-10-2007, como persona que manejará los recursos económicos para la obra a construirse en el mencionado lote de terreno; c) Constancia emitida el 30-03-2009 por el ciudadano Kleimer J. C.A., Coordinador Estatal Funda-Comunal Portuguesa, de que el C.C.d.C.S.d.M.S.G.d.B., tiene un proyecto financiado por la suma de Bs. 122.400 para un Infocentro, desde Enero de 2008 (Se anexa el proyecto y costos); y la constancia de fecha 08-04-2008, dada por la Ing. Bikys Landaeta, Directora de Catastro de la Alcaldía del Municipio San G.d.B.d.e.P., de la solicitud formulada por el C.C.d.C.S., de la ficha catastral del identificado terreno y un croquis del mismo inmueble objeto de la presente querella interdictal. Así se decide.

Con base a las anteriores razones y habiéndose apreciado la prueba documental analizada producida por la parte querellada, y aunado a ello, resultando que las declaraciones rendidas por las testigos, no demuestran fehacientemente la posesión alegada con el querellante sobre el indicado lote de terreno y la vivienda en el cimentada, por cuanto como quedó expuesto, fue utilizada por la oficina de Malariología, lo que desdice del alegato del querellante que viene ocupándola en forma ininterrumpida, pacífica y pública y con animo de dueño, en tales consideraciones, no se le concede mérito probatorio a las referidas testigos. Así se decide.

En cuanto a la prueba de informes requerida a la Oficina Regional de Cadafe/ Eleoccidente con sede en Boconoíto, Municipio San G.d.B., la misma, no fue evacuada por falta de impulso procesal de su promovente. Así se decide.

La parte querellada, además de las ya analizadas, produjo las siguientes probanzas:

  1. Documental.

    (a-1) Oficio S-N de fecha 04-08-2006, dirigido por los T.S.U. A.G. y O.Q., en representación de la Coordinación Gubernamental de Infocentros Boconoíto, Portuguesa, dirigido al C.C.S., invitándolos a una reunión el 09-08-2006, para tratar asunto relacionado con la incorporación de nuevos infocentros al estado Portuguesa.

    (a-2) Lista de los firmantes que apoyan el rescate de inactivo perteneciente a Malariología del Estado Portuguesa.

    (a-3) Comunicación de fecha 27-12-2006, dirigida por el C.C.S.d.S.G.d.B., estado Portuguesa, al Ing. G.M., Director de SAVIR – Portuguesa, solicitándole permiso para la demolición de una caseta perteneciente a la institución Malariología, la cual fue construida en beneficio de la comunidad en calidad de donación de la misma (anexo listado de integrantes del C.C.).

    (a-4) Fotocopia del informe de fecha 12-02-2008 de la Comisión de Contraloría Ejidos y Bienes Municipales del C.M.d.M.S.G.d.B., con motivo de la reunión sostenida por dicha comisión en razón de haberse solicitado la presencia del ciudadano P.G., ex moto bombero de esa localidad y donde se resuelve: realizar una inspección en el inmueble en cuestión, recolectar firmas de los habitantes de la localidad, hacer una denuncia en la Fiscalía Primera y conformar el expediente conjuntamente con la Ingeniería Municipal y enviarle al Concejo Municipal para la donación del terreno al C.C..

    (a-5) Comunicación de fecha 28-02-2008, dirigida por la Comunidad organizada del caserío Sipororo, al ciudadano Alcalde A.R., solicitando sus buenos oficios para la donación a esa comunidad de un terreno ubicado en la calle la iglesia que será utilizado para la construcción de un infocentro, que es un proyecto comunitario que va en beneficio de la colectividad y de las zonas adyacentes, y dicho terreno, está alinderado así: Norte, E.G., con aproximadamente 25 mts; Sur, N.V. con aproximadamente 25 mts; Este C.C. con aproximadamente 15 mts; y Oeste, calle la iglesia con aproximadamente 15 metros.

    (a-6) Constancia de fecha 08-04-2008, dada por la Ing. Bikys Landaeta, Directora de Catastro de la Alcaldía del Municipio San G.d.B.d.e.P., de la solicitud formulada por el C.C.d.C.S., de la ficha catastral del identificado terreno y se anexa un croquis del mismo.

    Con relación a estas probanzas señaladas en los cardinales (a-1) al ( a-5), el Tribunal no les confiere mérito probatorio, por cuanto no guardan relación directa con el fondo de presente controversia y no fueron ratificados legalmente, así tenemos:

    (1.1) el Oficio S-N de fecha 04-08-2006, dirigido por los T.S.U. A.G. y O.Q., en representación de la Coordinación Gubernamental de Infocentros Boconoíto, Portuguesa, al C.C.S., invitándolos a una reunión el 09-08-2006, para tratar asunto relacionado con la incorporación de nuevos infocentros al estado Portuguesa, no consta si dicha reunión se llevó a efecto.

    (1.2) Lista de los firmantes que apoyan el rescate de inactivo perteneciente a Malariología del Estado Portuguesa, ninguno de ellos reconoce este instrumento en su contenido y firma, de conformidad con el mecanismo señalado en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

    (1.3) Comunicación de fecha 27-12-2006, dirigida por el C.C.S.d.S.G.d.B., estado Portuguesa, al Ing. G.M., Director de SAVIR – Portuguesa, solicitándole permiso para la demolición de una caseta perteneciente a la institución Malariología, la cual fue construida en beneficio de la comunidad en calidad de donación de la misma y listado de integrantes del C.C., cuyos instrumentos fueron emitidos en forma unilateral por la parte querellada, y por tanto carecen de efecto jurídico probatorio.

    (1.4) La Fotocopia del informe de fecha 12-02-2008 de la Comisión de Contraloría Ejidos y Bienes Municipales del C.M.d.M.S.G.d.B., con motivo de la reunión sostenida por dicha comisión en razón de haberse solicitado la presencia del ciudadano P.G., ex moto bombero de esa localidad y donde se resuelve: realizar una inspección en el inmueble en cuestión, recolectar firmas de los habitantes de la localidad, hacer una denuncia en la Fiscalía Primera y conformar el expediente conjuntamente con la Ingeniería Municipal y enviarle al Concejo Municipal para la donación del terreno al C.C., no guarda relación con el asunto debatido y en todo caso no existe prueba que el querellante haya estado en dicha reunión.

    (1.5) Comunicación de fecha 28-02-2008, dirigida por la Comunidad organizada del caserío Sipororo, al ciudadano Alcalde A.R., solicitando sus buenos oficios para la donación a esa comunidad de un terreno ubicado en la calle la iglesia que será utilizado para la construcción de un infocentro, que es un proyecto comunitario que va en beneficio de la colectividad y de las zonas adyacentes, y dicho terreno, está alinderado así: Norte, E.G., con aproximadamente 25 mts; Sur, N.V. con aproximadamente 25 mts; Este C.C. con aproximadamente 15 mts; y Oeste, calle la iglesia con aproximadamente 15 metros, constituye en si una solicitud que no mediatiza la acción del demandante ya que no contradice jurídicamente la posesión alegada por el querellante sobre el bien inmueble y en todo caso, se refiere a una solicitud unilateral de la parte demandada, dirigida al mencionado ciudadano Alcalde. Así se establece.

  2. Testimonial.

    De los testigos promovidos, rindieron declaración los ciudadanos B.B.G. y V.U., que se pasa a analizar:

    El ciudadano B.B.G., previo a su identificación y juramentación y a los particulares de Ley, estando presentes en este acto, los apoderados judiciales del querellante y los querellados, manifestando no tener impedimento para declarar sobre los particulares que se le impongan: A la Primera: Diga el testigo, cuantos años tiene habitando en la población de Sipororo. Contestó: Tengo 33 años. Segunda: Diga el testigo, si conoce al ciudadano P.G.P.. Contestó: Si somos conocidos ahí en el pueblo. Tercera: Diga el testigo, si conoce la casa de habitación donde vive al ciudadano P.G., desde hace mucho tiempo, cuando fundó o realizó su grupo familiar. Contestó: De 33 años que tengo viviendo ahí, lo conozco que vive en esa casa. Cuarta: diga el testigo cual es la dirección exacta donde ha vivido toda la vida el ciudadano P.G.. Contestó: En la calle de Sipororo. Quinta: Diga el testigo, si sabe y le consta donde se encuentra la casa objeto de este litigio. Contestó: Frente donde él ha vivido. Sexta: Diga el testigo, si sabe y le consta que la mencionada casa, ha funcionado como oficina de Malariología durante mucho tiempo. Contestó: Durante los 33 años que tengo ahí si ha funcionado, y era para guardar los objetos del operador del agua que era el mismo P.G.. Séptima: Diga el testigo, si el terreno donde se encuentra la mencionada casa, fue donado a la comunidad, para construir un infocentro o centro de computación, por la Alcaldía del Municipio San G.d.B.. Contestó: Sí. Octava: Diga el testigo, si sabe que han realizado varias asambleas y reuniones con la comunidad, a los fines de obtener del ciudadano P.G., quien se encuentra en estos momentos ocupando la vivienda, que ceda la misma a los fines de realizar el proyecto. Contestó: Si varias. En este estada es repreguntado por el apoderado judicial de la parte querellante y a la Primera Repregunta: Diga el testigo, si conoce a los ciudadanos G.G., J.J., R.J., M.F., Y.M.J., I.C.D., V.J.T., O.F.V., J.E.F.V., D.D.T. y J.M.C.. Contestó: Si los conozco. Segunda Repregunta: Por el conocimiento que dice tener de estos ciudadanos anteriormente mencionados, donde tienen su residencia y cual es su ocupación. Contestó: Las residencias las tienen en el casco de Sipororo, y la ocupación son de quehaceres del hogar y agricultores. Tercera Repregunta: Diga el testigo, si estas personas, han tratado en algún momento de sacar al señor P.G., de la casa donde habita, a través de asambleas y con actos personales contra P.G.. Contestó: No, en ninguna de las asambleas se le ha tratado así. Cuarta Repregunta: Diga Usted, si la casa donde funcionaba Malariología está habitada por P.G., donde le ha construido algunas mejoras Contestó: No le ha construido mejoras porque el tiene su casa al frente que se la hizo el gobierno. Quinta Repregunta: Diga Usted, quien ocupa, la casa que usted dice que es de Malariología. Contestó: Pues si la ocupa el no tiene necesidad. Sexta Repregunta: Diga el testigo, como le consta, que esa casa o habitación fue donado a la comunidad para construir un infocentro. Contesto: Porque en las reuniones que hemos tenido se ha reclamado por eso. Séptima Repregunta. Diga el testigo, desde hace cuanto tiempo, fue donado esa habitación a la comunidad para realizar un infocentro, y quien se la donó. Contestó: Hace como tres años, y la donó el Alcalde. Octava Repregunta: Diga el testigo, según su conocimiento, a quién pertenece esa casa o sea habitación. Contestó: Eso le pertenece a la comunidad.

    La ciudadana V.U., en esa misma fecha al interrogatorio de que fue impuesta, respondió así: Primera: Diga la testigo, cuantos años tiene habitando en la población de Sipororo. Contestó: Tengo 54 años. Segunda: Diga la testigo, si conoce al ciudadano P.G.P.. Contestó: Si lo conozco. Tercera: Diga la testigo, si conoce la casa de habitación donde vive al ciudadano P.G., desde hace mucho tiempo, cuando fundó o realizó su grupo familiar. Contestó: Desde hace como cuarenta años, Cuarta: Diga la testigo, cual es la dirección exacta donde ha vivido toda la vida el ciudadano P.G.. Contestó: En la tercera calle, detrás de la iglesia. Quinta: Diga la testigo, si sabe y le consta donde se encuentra la casa objeto de este litigio. Contestó: Al frente de la casa de él. Sexta: Diga la testigo, si sabe y le consta que la mencionada casa, ha funcionado como oficina de Malariología durante mucho tiempo. Contestó: Tiene bastante, esa casa digo yo que la hicieron cuando hicieron las viviendas rurales que costaban cinco mil bolívares. Séptima: Diga la testigo, si el terreno donde se encuentra la mencionada casa, fue donado a la comunidad, para construir un infocentro o centro de computación, por la Alcaldía del Municipio San G.d.B.. Contestó: Sí, fue donado y lo que pasa es que no lo han hecho porque el no quiere salirse de ahí. Octava: Diga la testigo, si sabe que han realizado varias asambleas y reuniones con la comunidad, a los fines de obtener del ciudadano P.G., quien se encuentra en estos momentos ocupando la vivienda, que ceda la misma a los fines de realizar el proyecto. Contestó: Si, varias reuniones hemos estado. La testigo es repreguntada por el apoderado judicial de la parte querellante, a lo que respondió así: Primera Repregunta: Diga la testigo, si conoce a los ciudadanos G.G., J.J., R.J., M.F., Y.M.J., I.C.D., V.J.T., O.F.V., J.E.F.V., D.D.T. y J.M.C.. Contestó: Si los conozco. Segunda Repregunta: Por el conocimiento que dice tener de estos ciudadanos anteriormente mencionados, donde tienen su residencia y cual es su ocupación. Contestó: Las residencias las tienen en el casco de Sipororo, y la ocupación son luchadores sociales, uno es jefe de caserío, el otro tiene un mercal. Tercera Repregunta: Diga Usted, si estas personas, han tratado en algún momento de sacar al señor P.G., de la casa donde habita, a través de asambleas y con actos personales contra P.G.. Contestó: No, hemos hecho reuniones porque yo he estado en las reuniones. Cuarta Repregunta: Diga Usted, si la casa donde funcionaba Malariología está habitada por P.G., donde le ha construido algunas mejoras Contestó: Yo lo veo siempre en su casa y ahí no ha construido nada, solamente ha sacado un corredor. Quinta Repregunta: Diga Usted, quien ocupa, la casa que usted dice que es de Malariología. Contestó: Él porque, no la quiere entregar. Sexta Repregunta: Diga la testigo, si la comunidad a través de asambleas, ha tratado de que el señor P.G., le entregue la casa para construir un infocentro. Contesto: Si ha tratado, hasta la gente de la Alcaldía vino a una reunión en la Plaza. Séptima Repregunta. Diga la testigo, si los ciudadanos G.G., J.J., R.J., M.F., Y.M.J., I.C.D., V.J.T., O.F.V., J.E.F.V., D.D.T. y J.M.C., estaban presentes en la Asambleas cuando le pidieron a P.G., desocupar el inmueble para hacer un infocentro. Contestó: Si estaban.

    El Tribunal luego de a.l.d. rendidas por estos testigos, y con base a las siguientes repreguntas formuladas por la parte querellante: Primera Repregunta: Si conoce a los ciudadanos G.G., J.J., R.J., M.F., Y.M.J., I.C.D., V.J.T., O.F.V., J.E.F.V., D.D.T. y J.M.C.? Segunda Repregunta: Por el conocimiento que dice tener de estos ciudadanos anteriormente mencionados, donde tienen su residencia y cual es su ocupación ¿ Tercera Repregunta: Diga Usted, si estas personas, han tratado en algún momento de sacar al señor P.G., de la casa donde habita, a través de asambleas y con actos personales contra P.G.?. Cuarta Repregunta: Diga Usted, si la casa donde funcionaba Malariología está habitada por P.G., donde le ha construido algunas mejoras? Quinta Repregunta: Diga Usted, quien ocupa, la casa que usted dice que es de Malariología? Sexta Repregunta: Diga, si la comunidad a través de asambleas, ha tratado de que el señor P.G., le entregue la casa para construir un infocentro? y Séptima Repregunta. Diga, si los ciudadanos G.G., J.J., R.J., M.F., Y.M.J., I.C.D., V.J.T., O.F.V., J.E.F.V., D.D.T. y J.M.C., estaban presentes en la Asambleas cuando le pidieron a P.G., desocupar el inmueble para hacer un infocentro?, en tales consideraciones apuntadas, llega a la convicción, que los mencionados testigos, no se contradicen con los demás elementos probatorios, pues les consta plenamente los hechos declarados ya que residen en la Población de Sipororo del Municipio San G.d.B., Estado Portuguesa, y en razón de que fueron contestes en afirmar:

    1. ) Que conocen al querellante, ciudadano P.G., y de igual manera a los ciudadanos G.G., J.J., R.J., M.F., Y.M.J., I.C.D., V.J.T., O.F.V., J.E.F.V., D.D.T. y J.M.C., quienes tienen su residencia en la referida población de Sipororo en la que viven desde hace más de treinta años. 2º) Que las personas antes mencionadas no han tratado en algún momento de sacar al señor P.G., de la casa donde habita, a través de asambleas y con actos personales y que dicho ciudadano no le ha hecho mejoras a esa vivienda y que la casa que ocupa y que no quiere entregar es de Malariología. 3º) Que el ciudadano P.G., vive en su propia casa que se la construyó el gobierno y que la casa objeto del litigio se encuentra frente a la del querellante. 4º) Que el terreno que pretende ocupar el querellante y se encuentra la casa en litigio fue donado a la comunidad por la Alcaldía del Municipio San G.d.B., para construir un infocentro o centro de computación y por esas razones le pidieron al ciudadano P.G. que entregara el inmueble.

    En tales motivos se les confiere mérito probatorio a dichos testigos. Así se decide.

    En cuanto al fondo de la controversia, luego de analizado el material probatorio, queda evidenciado que la parte querellante, cual tenía la carga de probar las exigencias del artículo 782 del Código Civil, resulta que las pruebas por él aportadas fueron desechadas, y en contraposición a ello, las pruebas producidas por la parte querellada, a saber: 1) Oficio N° D-08-204 de fecha 07-11-2008, dirigido por el Dr. S.L., la Dra. E.G.d.V., Abg. M.G. y TSU., Johnnys Sánchez, en su condición de Director Estadal de S.d.E.P., Directora de S.A., Asesora Jurídica y Coordinador Regional de Bienes, del mismo Estado, respectivamente, a la ciudadana N.L., Vice-Ministra del Poder Popular para la Salud; 2) Certificación emitida el 26-12-2006, por la Abogada L.C.P., Síndica Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio San G.d.B., estado Portuguesa; 3) Comunicación de fecha 31-03-2008, enviada por el ciudadano A.J.R., Alcalde del Municipio San G.d.B.d.e.P. el Presidente y demás miembros de la Cámara Municipal; 4) Instrumento que contiene la donación de la Alcaldía del Municipio San G.d.B.d.E.P., representada por el ciudadano Alcalde, A.J.R. a la cooperativa Banco Comunal Comunitaria Sipororo del 2006 R.L. 5) la Gaceta Oficial del Municipio San G.d.B., estado Portuguesa Nº 20323 Extraordinaria del mes de Junio, que contiene el acuerdo Nº 64-2008 de fecha 20-06-2008, que contiene el acuerdo por la Cámara Municipal de la desafectación del identificado lote de terreno, donde se edificará un Infocentro; 6) el Acta de la asamblea extraordinaria Nº 02 de la cooperativa comunitaria Sipororo Del 2006 R.L., de fecha 12-10-2007, como persona que manejará los recursos económicos para la obra a construirse en el mencionado lote de terreno; 7) Constancia emitida el 30-03-2009 por el ciudadano Kleimer J. C.A., Coordinador Estatal Funda-Comunal Portuguesa, de que el C.C.d.C.S.d.M.S.G.d.B., tiene un proyecto financiado por la suma de Bs. 122.400 para un Infocentro, desde Enero de 2008, por una parte y aunado a lo anterior, de las declaraciones rendidas por los testigos B.B.G. y V.U., queda así fehacientemente demostrado, que el inmueble en cuestión es propiedad de Malariología, y fue donado para la Construcción de un Infocentro para la comunidad, y en tales motivos, resulta forzoso declarar sin lugar la querellada interdictal de amparo planteada; y así se juzga.

    Con relación a los alegatos formulados por la parte querellante en sus informes, estando ya analizados y comprendidos en el presente fallo, el Tribunal considera innecesario su estudio. Así se establece.

    D E C I S I O N

    En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la querella interdictal de amparo, incoada por el ciudadano P.G.P., contra los ciudadanos G.G., J.J., M.E., R.J., M.F., Y.M., I.C., V.J., O.F., E.F., D.D. y J.M.C., ambos identificados.

    Se declara sin lugar la apelación interpuesta por la parte querellante y queda confirmada la sentencia definitiva, dictada en fecha 06-05-2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.P.C.J.d.E.P., y consecuencialmente, se deja sin efecto el amparo en la posesión acordado en autos y ejecutado en fecha 22-04-2008, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U. de este Primer Circuito Judicial.

    Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

    Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las actuaciones pertinentes al Tribunal de la Causa.

    Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los trece días del mes de Octubre de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

    El Juez Superior Civil

    Abg. R.E.D.C..

    La Secretaria Temporal,

    Abg. M.A.C..

    Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 12:00 m. Conste.

    Stria.

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