Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Enero de 2005

Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteKatiuska Borjas
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 25 de Enero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011721

ASUNTO : BP01-S-2004-011721

Recibido como ha sido el expediente del archivo sede, así como las actuaciones de la Fiscalía del Ministerio Público, se observa:

Se recibe escrito del ciudadano Dr. P.S.A.G., apoderado judicial de P.E.M.F., mediante el cual solicita la entrega material del vehículo MARCA JEEP, MODELO GRAN CHEROKEE, AÑO 2002, COLOR PLATA, PLACAS DBH- 57J, SERIAL DE CARROCERÍA 8Y4G24S521103907, SERIAL MOTOT 8 CIL, TIPO SPORT WAGON

Este Tribunal para decidir observa:

Cursa en las actuaciones que constan en el expediente:

Boleta de Notificación suscrito por la Dra. K.B.L., en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público, mediante la informa al ciudadano P.S.A.G., sobre la negativa de la entrega de vehículos por cuanto existen experticias contradictorias.

Cursa Oficio Nro. 9700-072 de fecha Barcelona 30 de agosto de 2004, suscrito por L.A.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual informa que el vehículo no se encuentra solicitado y aparece registrado a nombre de G.G.W.J., titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.826.429.

Consta acta Policial de fecha 25 de enero de 2004, mediante la Cual funcionarios del Comando Regional Nro. 07 Destacamento 75 Primera Compañía , Sección de Investigaciones y experticias de vehículos, mediante la cual dejan constancia que en la redoma de Guaraguo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, un vehículo de color plata, marca jeep, signado con la placa DBH-57J indicándole presentara su documentación personal y la del vehículo, mostrando lo siguiente...Un certificado de Registro de Vehículo..... El cual es presuntamente falso, por no poseer las claves de los seriales del vehículo, observando que la placa del serial de carrocería era presuntamente falsa,..." por lo que procedió a detener el vehículo.

Cursa experticia de reconocimiento Nro. 074, realizada por funcionarios de la Guardia Nacional, donde concluyen:

"... en base a los estudios técnicos realizados al vehículo, podemos concluir que los seriales que posee el vehículo no son los originales utilizados por la planta ensambladora, se solicito información al sistema de consulta y datos de la Guardia Nacional, sobre los seriales obtenidos de la reactivación 105699, logrando componer 17 dimidos alfa numérico 8Y4FW58N12111105699 informado el operador que pertenecen a un vehículo marca jeep, modelo gran Cherokee, serial de carrocería Nro. 8Y4FW58N12105699, SERIAL DE MOTOR NRO. 8 CILINDRO, TIPO SPORT WAGON, clase camioneta, año 2002, color plata, placas Nro. GBV- 59R, el cual se encuentra solicitado por el C.I.C.P.C. Delegación Las Acacias Edo. Carabobo, con expediente Nro. G-396907, por el delito de Robo, de fecha 25-05-03.-

Por otra parte consta acta policial de fecha 29 de enero de 2004, mediante la cual el funcionario T.S.U. R.R.A., manifiesta que procedió a revisar los datos del vehículo retenido, información que el resultado arrojado por el sistema computarizado, era correcto.- Asimismo manifiesta que al comunicarse con el SETRA, esta informó que todos los datos se encontraban correctos, sin ningún tipo de anormalidad.

Documento poder, mediante el cual el ciudadano W.J.G.G. otorga poder al ciudadano G.S.V., a los efectos de la disposición del vehículo.-

Documento, donde G.S.V.M., en su condición de apoderado de W.J.G.G., da en venta el vehículo objeto de la solicitud al ciudadano P.E.M.F..

Certificado de Registro de Vehículo Nro. 21416198, a nombre del ciudadano W.J.G.G..-

Certificado de Registro automotor Nro. 3832972, de fecha 19 de diciembre de 2000, sobre el vehículo MACK PLACAS 888-MAW, a nombre de CUSTOMS CARGO, C.A.

Consta otra experticia elaborada por el TSU. R.R.A., experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Puerto La Cruz, donde concluye que "1.- el serial de carrocería es ORIGINAL, 2.- un MOTOR DE SEIS CILINDROS, 3.- Un par de placas identificativas ORIGINALES...".-

Así las cosas, observa este Tribunal que la Fiscalía niega la entrega por cuanto existen dos experticias contradictorias, a lo que hay que agregar que la Constitución prohíbe terminantemente dejar de decidir cuando la situación o el caso planteado se torne confusa, por lo que este Tribunal de Control, en harás de administrar justicia, considera necesario conste en autos, una tercera experticia que en forma determinante explique el estado de los seriales del vehículo, pues la primera experticia dice que son falsos los seriales, la segunda aún cuando dice que son originales los seriales, sin embargo concluye diciendo que el motor es de SEIS CILINDROS y no de ocho como se especifica tanto en el título de propiedad presentado como en el documento de venta, por lo que se ORDENA la practica de una nueva experticia, y en efecto se ordena oficiar al Jefe de la Brigada de Vehículo de la sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas de Barcelona, para que se sirva practicar urgentemente la experticia al vehículo, a lo que se agrega que ya la fiscalía había solicitado la practica de la experticia sin recibir a la presente fecha, respuesta de dicho organismo policial, todo a los fines de tomar una decisión de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-

RESOLUCION

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ORDENA LA practica de una nueva EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES DE VEHICULO y AVALUO al Jefe de la Brigada de Vehículo de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas de Barcelona, a los fines de tomar decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Librense los oficios y las boletas de notificación correspondientes.-

JUEZ DE CONTROL NRO. 03

FRENNYS E. B.D.

LA SECRETARIA

RAQUEL BOLIVAR

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR