Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 6 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, seis de abril de dos mil seis

195º y 147º

ACTA

ASUNTO: PP01-L-2006-000024

PARTE DEMANDANTE: P.D.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 16.073.886, domiciliado en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Z.H., debidamente inscrita en el Inpreabogado con el número 108.324.

PARTE DEMANDADA: A.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.057.556, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: E.A.R.N. y N.M.P., inscritos en el Inpreabogado con los números 31.786 y 20.745.

MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

Hoy, 06 de abril de 2006, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece a la misma, la abogada Z.H., apoderada judicial del demandante, ciudadano P.D.G.V., plenamente identificada en el encabezado de la presente acta y con facultades expresas para actuar en esta audiencia; se deja expresa constancia que no compareció a esta prolongación de la Audiencia Preliminar el Demandado, ciudadano A.R.V., ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe presumirse la admisión de los hechos alegados por la demandante, y en tal sentido, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, atendiendo el criterio jurisprudencial, establecido en la Sentencia número 1300, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de octubre de 2004, en el caso R.A.P.G. contra Coca-Cola FEMSA de Venezuela, S. A., por cuanto la incomparecencia del demandado se produjo en una prolongación de la Audiencia Preliminar, se ordena incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena también remitir este expediente al Juez de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, con el objeto de que verifique de acuerdo al debate probatorio, si se cumplen los extremos necesarios para que declare la confesión ficta. Líbrese el Oficio de remisión correspondiente. Se dio lectura de la presente acta y conforme firma la compareciente.

La Juez,

Abg. C.L.I.A.

LA COMPARECIENTE:

Apoderado Judicial del Demandante,

Abg. Z.H.

La Secretaria,

Abg. Thairy Prieto Zambrano

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