Decisión de Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Julio de 2008

Fecha de Resolución18 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAlicia Figueroa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 18 de julio de dos mil ocho

198º y 149º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO KP02-L-2007-2759

PARTE ACTORA. P.A.C.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.426.946 y de este domicilio

ABOGADA ASISTENTE DEL ACTOR: M.L.M., Inpre Nº 108.912. Procuradora especial de Trabajadores en el estado Lara

PARTE DEMANDADA. DISTRIBUIDORA Y SERVICIOS DISER C.A.

MOTIVO. COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

DE LOS HECHOS

En fecha 12-12-2007 se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano P.A.C., asistido de la abogada M.L.M., Inpre Nº 108.912 contra la empresa DISTRIBUIDORA Y SERVICIOS DISER C.A.

La actora manifestó que comenzó a prestar servicios personales en labores de AYUDANTE DE MECANICA desde el día 24-03-2006 hasta el 24-10-2006 por haber sido despedido injustificadamente, con un ultimo salario semanal de Bs.F 120,00 y un horario de 8 horas diarias de Lunes a Viernes de 8:00 a 5:00 pm. Que en fecha 13 de Noviembre del 2006 inicio un Procedimiento de Reenganche y pago de salarios caídos por ante La Inspectora del Trabajo, que fue declarado Con Lugar ordenando el reenganche a su sitio habitual de trabajo y el pago de los salarios caídos, lo cual fue negado por el empleador en la oportunidad de la ejecución forzosa de esa providencia el 27-08-07.

Señalo en su libelo que en virtud de la negativa de la demandada a cancelarle los derechos que le corresponden acude a esta instancia para que le cancelen cada uno de los conceptos derivados de su relación (prestaciones de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido, y salarios caidos hasta la interposición de la demanda) que hacen un total de NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.9.690,28)

El 12-12-2007 se admitió la demanda y se ordeno la notificación de la demandada para la celebración de la audiencia preliminar. Se practico la notificación de la demandada el 21 de mayo de 2008 y se dejo constancia de esta actuación la Secretaria el 27 de Junio del 2008 (folio 48).

El 11 de Julio de 2008, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar se abrió el acto estando presente solo la parte actora ciudadano P.C., asistida por la abogada M.L.M., dejando constancia de esta situación este tribunal y de la incomparecencia de la demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaro LA ADMISION DE LOS HECHOS de la demandada, reservándose 5 dias para la declaración de la PROCEDENCIA DE LA ACCION en la publicación del texto de la sentencia, lo cual pasa a hacerlo a continuación.

MOTIVACION DEL FALLO

Revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por estar fundamentada en los artículos 108, 125, 219, 223, 225, 125, 126 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados, es decir queda reconocido por la parte demandada: la existencia de la relación de trabajo por el lapso señalado en el libelo, el horario cumplido y el salario alegado, por lo que corresponde a quien juzga entrar a conocer el derecho invocado con vistas a las pruebas que rielan en autos.

En consecuencia, quedo reconocido que:

  1. - el actor se desempeño como AYUDANTE DE MECANICA para la empresa DISTROBUIDORA Y SERVICIOS DISER C.A., devengando un ultimo salario semanal de Bs.F 120,00 y Bs.F 17,14 diarios.

  2. - Que el demandado no cancelo voluntariamente las prestaciones que le corresponden conforme a la legislación laboral.

  3. - Que el trabajador ocurrió ante los tribunales del trabajo para su cobro dentro del lapso que otorga la legislación del trabajo.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFORME A ESA CONFESIÓN y a las pruebas que rielan en autos, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la acción intentada por P.A.C.G., , titular de la cédula de identidad Nº 15.426.946 contra la empresa DISTRIBUIDORA Y SERVICIOS DISER C.A. representada por el ciudadano L.G..

SEGUNDO

SE CONDENA a la demandada DISTRIBUIDORA Y SERVICIOS DISER C.A al pago de la cantidad de NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 9.188,49 ), por los siguientes conceptos calculados conforme a los salarios básicos mensuales expresados por la actora en su libelo, de los cuales el ultimo fue de Bs.514, 28 (Bs.17,14 diario) a los cuales se les adiciono las alícuotas de utilidades (15dias) y bono vacacional (7dias) para el calculo del salario integral (*18,19):

  1. *45 dias Antigüedad 24-03-06 al 24-10-06 ……………….………Bs.818,57

  2. 8,75 dias Vacaciones ……………… .…... …………………………. Bs.149,99

  3. 4,08 dias Bono Vac …………..…… …….…………………………….Bs.69,94

  4. 8,75 dias Utilidades …………..………………….….......................Bs.149,99

  5. *60 Indemn. art.125:………………………….........................….Bs.1.091,43

  6. 403 dias Salarios caidos (24-10-06 al 6-12-07)………………..Bs.6.908,57

TOTAL GENERAL……………………………………………..…..…………..Bs.9.188,49

TERCERO

De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada. Así se decide.

Publíquese, y regístrese la presente sentencia.

En Barquisimeto, a los 18 días del mes de julio de 2008.

La Juez,

Abg. A.F.R.

La Secretaria,

J.N.S.

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