Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio. Extensión Ciudad Bolívar. de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 22 de Enero de 2007

Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio. Extensión Ciudad Bolívar.
PonenteAlexander Jimenez
ProcedimientoAdmisibilidad De Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 22 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2006-011695

ASUNTO : FP01-P-2006-011695

AUTO DE ADMISIÓN DE ACUSACIÓN PRIVADA

Visto el escrito presentado por el Ciudadano J.P.M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.145.469, debidamente asistido de el Abogado J.R.M.G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.544, contentivo de acusación privada incoada en contra del Ciudadano J.F.D.V.M.G. por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria, Agravado previstos y sancionados en los Artículos 442 y 444 del Código Penal Venezolano y por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio LA ADMITE. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el Artículo 409 ejusdem, téngase como parte querellante a los acusadores y se ordena la citación personal del ciudadano J.F.D.V.M.G., quien deberá comparecer dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, a designar defensor que los asista en la presente causa. Líbrese la correspondientes boleta de citación con inserción de copia certificada de la acusación y del presente auto de admisión, de conformidad con lo estatuido en el último aparte de la citada norma adjetiva penal. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

Abog. A.J.J.J.

LA SECRETARIA DE SALA

Abog. L.G.

AJJJ/marcos

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