Sentencia nº 0213 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 13 de Febrero de 2006
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2006 |
Emisor | Sala de Casación Social |
Ponente | Juan Rafael Perdomo |
Procedimiento | Recurso de Casación |
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Ponencia del Magistrado Doctor J.R. PERDOMO
El ciudadano P.H.L., representado por las abogadas B. deB., A.M.A. y Yixis Rivero, demandó por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos a la sociedad mercantil TRANSPORTE SAET C.A., representada por el defensor ad litem G.S.V., ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual declaró sin lugar la demanda.
El Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial, conociendo por apelación de la parte actora, dictó sentencia el 8 de agosto de 2005, en la cual declaró sin lugar la apelación, confirmando el fallo recurrido.
La parte actora no formalizó el recurso de casación anunciado oportunamente.
Recibido el expediente, se designó ponente al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo y siendo la oportunidad para decidir lo hace esta Sala, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.
Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia -dos (2) días entre Valencia y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el 1° de diciembre de 2005.
En el caso de autos, la parte actora anunció su recurso de casación oportunamente el 12 de agosto de 2005, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación venció el 1° de diciembre de 2005, esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada el 8 de agosto de 2005, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinadora Judicial para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Presidente de la Sala,
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O.A. MORA DÍAZ
El Vicepresidente-Ponente, Magistrado,
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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
Magistrado, Magistrada,
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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
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J.E.R. NOGUERA
R.C. N° AA60-S-2005-1893 Nota: Publicada en su fecha El Secretario,