Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Abril de 2007

Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoCivil

Sentencia definitiva (en su lapso)

Exp.: 24.700 / civil.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEMANDANTE: P.A.I.M. Y D.M.P.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de identidad Nos. 15.208.904 y 8.879.491, respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: E.G.N. Y J.A.O.D., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.631 y 59.095, respectivamente.

DEMANDADA: R.G.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 90.523, abogado e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 1.487, quien actúa en su propio nombre y representación.

MOTIVO:

I

Y vistos estos autos, resulta que:

En fecha 02 de abril de 2007, los Abogados E.G.N. y J.A.O.D., en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y la demandada abogada R.G.P., quien actúa en su propio nombre y representación, presentaron escrito ante este Juzgado donde celebraron acto de autocomposición procesal en fase de ejecución, en la cual las partes acordaron regirse bajo los términos siguientes:

“… a tenor de las cláusulas siguientes: PRIMERA: Las partes de mutuo acuerdo aceptan la suspensión de la ejecución por un término de treinta (30) días consecutivos a la presente fecha, toda vez que la parte demandada tiene proyectado gravar el inmueble sujeto a medida de embargo ejecutivo a una persona ajena a la presente causa, ante la Oficina Subalterna de Registro Competente. SEGUNDA: La parte accionante acepta que además de la simple suspensión de la ejecución y como acto de autocomposición en esta fase, se proceda a levantar las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar y Embargo Ejecutivo que pesa sobre el inmueble objeto de la presente demanda, dejando expresa constancia las partes por medio de la presenta transacción que dicho levantamiento se solicita con el único y exclusivo fin de facilitar la constitución del gravamen hipotecario del inmueble que tiene proyectada la parte accionada, y con lo cual se hará efectivo el pago de la acreencia que tiene la parte demandada con la parte actora, y para lo cual solicita del Tribunal de la causa se sirva librar el correspondiente oficio a la Oficina Subalterna de Registro Subalterno del Municipio El Hatillo Estado Miranda, y a tales fines solicitamos que se nombre a la ciudadana C.E., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.244.040, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.032, representante de la parte accionante como correo especial. TERCERA: En caso de que la parte demandada no logre materializar el gravamen del inmueble en el lapso concedido en la cláusula segunda, y en consecuencia, cumplir con el pago de la suma adeudada, la cual será establecida por ambas partes en la cláusula séptima, se procederá con la continuación de la ejecución, tal como lo dispone la parte “in fine” del artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. Como demostración del incumplimiento, sólo bastará la diligencia consignada por la parte actora ante el Tribunal de la causa después del lapso de suspensión, por lo que la demandada renuncia en este acto a la apertura de la incidencia prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. CUARTA: Las partes de mutuo acuerdo aceptan expresamente, que en caso de continuación de la ejecución el justiprecio para el remate de los bienes inmuebles objeto de ejecución, a saber: 1) inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en la Urbanización Oripoto, calle La Montaña, distinguida con el N° 13, de la Zona “F”, y la casa-quinta sobre dicha parcela construida, comprendida ésta dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte, en treinta y cinco metros con ochenta centímetros (35,80 mts) con la parcela N° 18 de la zona “D”, y en treinta y ocho metros con veintiún centímetros (38,21 mts) con carretera La Montaña; Este, en ciento cuarenta y cinco metros con noventa y tres centímetros (145,93 mts) con la parcela N° 12 de la zona “F” y Oeste, en ciento cuarenta metros con treinta y nueve centímetros (140,39 mts) con terrenos que son o fueron de la señora P.d.F., y pertenece a la ciudadana R.G.P., antes identificada, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 29 de diciembre de 1964, anotado bajo el Nº 30, Tomo 39 Adc., Protocolo Primero, y por documento de separación de Cuerpos y Bienes con el ciudadano L.G.S., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 292.995, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 20 de octubre de 1983, bajo el Nº 1, Tomo 1, Protocolo Segundo, de los libros llevados por esa oficina; sea por la cantidad de MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.500.000.000,00), todo de conformidad con lo previsto en el artículo 562 del Código de Procedimiento Civil. SEXTA: las partes de mutuo acuerdo aceptan expresamente, que en caso de continuación de la ejecución el remate se verificará mediante la publicación de un (1) sólo cartel en la prensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 554 del Código de Procedimiento Civil. SÉPTIMA: La parte accionada dentro del plazo de suspensión acordado en este acto, se obliga expresamente a entregar al momento de gravar el inmueble identificado en la cláusula quinta, ante la oficina competente de registro, la cantidad de CINCUENTA Y TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON VENTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 53.171.731,27), de la siguiente manera: 1) La cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 41.000.000,00), en cheque de gerencia a nombre de P.A.I.M. y/o D.M.P.S., antes identificado, por concepto de cánones de arrendamiento correspondiente al año de validez del contrato de arrendamiento objeto del proceso de cumplimiento de contrato, índice de inflación de conformidad con el índice de precios al consumidor (I.P.C.), interese moratorios, daños y perjuicios y costas procesales. 2) La cantidad de DOCE MILLONES CIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 12.171.731,27), en cheque de gerencia a nombre de TCM ASESORES JURIDICOS, por concepto de honorarios de abogados por el juicio que dentro de las costas procesales, debe asumir la parte demandada como parte perdidosa en la presente causa y por la presente transacción. OCTAVA: La parte demandada, ciudadana R.G.P., desiste en este acto tanto de la acción como del procedimiento del juicio que cursa ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y de T.d.Á.M.d.C., signado con el Nº 11.516 de la nomenclatura de ese Tribunal; asimismo, en este acto las partes acuerda que cada una cubrirá sus respectivos honorarios profesionales y gastos causados durante el transcurso del mencionado juicio. NOVENA: Solicitamos al Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y de T.d.Á.M.d.C., que proceda a homologar la presente transacción…”.

II

El Tribunal al respecto observa:

El artículo 525 del Código de Procedimiento Civil dispone:

Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título

.

El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:

"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código Civil, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:

"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el contenido del escrito suscrito por los ciudadanos P.A.I.M. Y D.M.P.S. y la ciudadana R.G.P., es una transacción la cual tiene por objeto terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito con sus accesorios y de la otra, la demandada un plazo para cumplir con la sentencia; y además, el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) la capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la parte actora tiene facultad expresa de su mandante para firmar la referida transacción, y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales; y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

En consecuencia el Tribunal, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por los demandantes P.A.I.M. Y D.M.P.S. y la demandada R.G.P., todos identificados en el encabezamiento de esta decisión en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la referida transacción ejercida en los términos señalados, procede como en sentencia en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 256 ejusdem y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los VEINTISEIS (26) días del mes de ABRIL de dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. GERVIS A.T..

EL SECRETARIO Acc.,

P.M.B.

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