Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 4 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Años 204° y 155°

Parte Recurrente: P.I.P., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.729.473.

Apoderados Judiciales: EDUARDO CARREÑO Y L.B.D.Z., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 61.711 y 1739

Parte Recurrida: MUNIICPIO LIBERYTADOR DEL ESTADO ARAGUA.

Apoderado Judicial: No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Expediente N° DE01-G-2009-000068, ANTIGUO 9532.

Sentencia Interlocutoria

Vista la diligencia que antecede estampada en fech30 de octubre de 2014, por la ciudadana L.B.d.Z., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 1739 la Ejecución Forzosa de la Sentencia, dictada por este Tribunal.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 numeral 01 y 3 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; este Tribunal Superior a los fines de proveer lo solicitado observa:

En fecha 17 de octubre de 2011, este Juzgado Superior, dicto sentencia, en la cual declaro Parcialmente Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano P.I.P., debidamente asistido de abogado, contra la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Aragua. Declarando SU COMPETENCIA

”(…)OMISIS(…)(…..)PRIMERO: Ordena el pago de de su

antigüedad y sus intereses durante el periodo de tiempo comprendido desde el 12 de febrero de 1999 hasta el 05 de diciembre de 2008.

SEGUNDO Ordena el pago de las Vacaciones no disfrutadas correspondiente a los años 2002-2007.

TERCERO

El pago del Retroactivo del aumento del 30% desde la fecha 01/05/2008 y la diferencia salarial de aguinaldo con respecto a dicho aumento salarial y el sueldo no cancelado de los cinco días del mes de diciembre de 2008.

CUARTO

Niega por improcedente el pago de las vacaciones fraccionada, bono pos vacacional fraccionado por año adicional y las vacaciones no disfrutadas a los años 2000, 2001, 2002,2003,2004, 2005 y 2006.

QUINTO

Ordena el pago de los Intereses moratorios sobre las prestaciones sociales de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEXTO

Improcedente en derecho la condenatoria de la Administración al pago de las costas procesales.

En fecha 17 de enero de 2012, es notificado el Municipio Libertador del Estado Aragua, de la sentencia dictada, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho.

En fecha 09 de febrero de 2012, este despacho declaró definitivamente firme la sentencia y designó como experto contable, al ciudadano SOLOVEY S. YWAN.

En fecha 17 de enero de 2012, es notificado el ciudadano SOLOVEY S. YWAN, lo cual consta de diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil.

En fecha 23 de enero 2013, comparece el ciudadano SOLOVEY S. YWAN, inscrita en el Colegio de Contadores Público bajo el N° 07-2338, quien mediante acta de juramentación de experto, aceptó el cargo para el cual fue designado y juró cumplir con las obligaciones de ley.

En fecha 19 de febrero de 2013, el ciudadano SOLOVEY S. YWAN, Experto contable, solicitó prorroga de 10 días, lo cual fue acordado por auto de fecha 20 de febrero de 2013.

En fecha 19 de junio de 2013, el ciudadano SOLOVEY S. YWAN, experto contable, inscrito en el Colegio de Contadores Público bajo el N° 07-2338, quien consignó el escrito contentivo del Dictamen Pericial.

En fecha 20 de junio de 2013, este Juzgado por auto, ordenó notificar la notificación del Municipio Libertador, a los fines del conocimiento de dictamen Pericial, lo cual tuvo lugar en fecha 04 de julio de 2013.

En fecha 19 de julio del 2013 la Abogado L.B.d.Z., sólito la Ejecución Voluntaria de la sentencia, lo cual tuvo lugar en fecha 22 de julio del mismo, mes y año, concediéndosele un lapso de 10 días de Despacho, a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Libertador del Estado Aragua.

En fecha 21 de marzo de 2014, el ciudadano Alguacil de este despacho, consignó la Notificación ordenadas debidamente practicadas de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Libertador del Estado Aragua.

En fecha 09 de abril de 2014, por auto se ordenó notificar a las parte a los fines de la Audiencia de Resolución de Controversia, lo cual tuvo lugar en fecha 06 y 08 de mayo de 2014, según diligencia suscrita por el Ciudadano Alguacil.

En fecha 16 de mayo del 2014, tuvo lugar la Audiencia de Resolución de Controversia, a la cual asistieron ambas partes.

En fecha 03 de junio de 2014, el Tribunal dictó auto concediéndoles al Municipio 05 días para que informara la forma de cumplir con el Municipio, lo cual tuvo lugar en fecha 03 de octubre de 2014.

En fecha 30 de octubre de 2014, la Abogado L.B.d.Z., solicitó la Ejecución Forzosa.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse respecto a lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

OBSERVACIONES EN LA PRESENTE EXPERTICIA.

MONTOTOTAL ADEUDADO: Bs. 112.516.46

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, en fecha 21 de abril de 2006, fue promulgada la nueva Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.421, al respecto, se observa que la legislación especial en materia municipal (cuya reforma más reciente fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.015 Extraordinario del 28 de diciembre de 2010), dispone:

Artículo 158. Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa.

Artículo 159. Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:

1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o Distrito.

2…omissis…

Al respecto, observa la Sala que el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; este principio se encuentra consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:

Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron…..

.(Resaltado de la Sala).

A los fines de proveer lo solicitado este Juzgado Superior observa que, la experticia complementaria del fallo fue consignada en fecha 19 de junio de 2013, por el ciudadano LIc. SOLOVEY S. YWAN, experto contable y en virtud del tiempo transcurrido desde la fecha en la cual la consignó hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año, por lo que considera necesario la Actualización de la Experticia Complementaria del fallo, para lo cual ordena notificar el ciudadano LIc. SOLOVEY S. YWAN, experto contable, inscrito en el Colegio de Contadores Público bajo el Nº 07-2338, y una vez que conste en autos la referida actualización de la experticia complementaria del fallo practicada y consignada en la presente causa, se proveerá por auto separado sobre la solicitud de la Ejecución Forzosa. Líbrese Boleta de Notificación. Cúmplase. Maracay, a los Cuatro de (04) días del mes de Noviembre del 2014.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Exp. No. DE01-G-2009-000068.

Antiguo 9532

MGS/SR/mr.

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