Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNereida Estaba Garcia
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 4 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003091

ASUNTO: RP11-P-2012-003091

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Celebrada como fue, el día Dos (02) de Julio de 2012, a las 6:40 PM, la Audiencia de presentación de imputado detenido, P.J.S.L., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de YULISMAR RODRIGUEZ, dicha audiencia se realizó bajo las formalidades de Ley.

DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

Por su parte, la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. D.A., expuso: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución de la República y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano P.J.S.L., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículos, 42 Y 39 , de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de YULISMAR RODRIGUEZ; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01-07-12, (Se deja constancia que el Ministerio Público, narró en sala las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación) solicitando se le decrete, Una Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Por último, solicito que se decrete la Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial; de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V.. Por último, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección, de conformidad con el artículo 87 ordinales 3º, 5º, 6º y 13º de la ley Especial. Solicito copias simples de la presente acta.

DEL IMPUTADO

Esta Juzgadora garantizando los derechos que le asisten al imputado, lo impone del Precepto Constitucional, contemplado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse P.J.S.L., venezolano, de estado civil: soltero, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.316.157 , nacido en fecha 22-07-79 , hijo de J.S. Y J.L. , de ocupación agricultor , y domiciliado en: la calle el cementerio de yoco casa sin numero, a una casa del cementerio de esa localidad, Guiria Municipio Valdez, del Estado Sucre, quien manifestó: yo en ningún momento le di ella fue la que me agredió a mi.

DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

Por su parte, la Defensa Pública, Abg. Jesús Mayz, expuso: solicito la libertad sin restricciones de mi representado, por cuanto de las actas que conforman la presente causa, no se desprenden elementos de convicción, que haga presumir la participación de mi representado en el delito imputado por la representación fiscal, solicito copias simples.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Esta juzgadora, una vez escuchado lo alegado por la Representante Ministerio Público, quien solicita se Medida Cautelar en contra del imputado P.J.S.L., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos, 42 y 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la Ciudadana YULISMAR RODRIGUEZ, y así mismo solicita la imposición de las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el artículo 87, ordinales 3º, 5º y 6º Ejusdem. Así mismo, escuchado lo declarado por el imputado y los alegatos esgrimidos por la Defensa Público, quien a su vez, solicita la Libertad sin restricciones para su representado; en tal sentido, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículos, 42 Y 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de YULISMAR RODRIGUEZ. Asimismo, existen fundados elementos de convicción, para estimar que el ciudadano P.J.S.L., es presunto autor del hecho punible antes señalados, lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, a saber: Denuncia: de fecha 01-07-2012, formulada por la ciudadana YULISMAR RODRIGUEZ, la cual expone comparezco por ante este recinto policial con la finalidad de denunciar al ciudadano P.S., quien es mi concubino, resulta que este ciudadano el día de hoy, como a las 2:00 de la tarde, yo venia a trabajar cuando estaba en la parada para agarrar la camioneta de pasajero, llego mi concubino y me comenzó a agredir verbalmente, amenazándome con matarme, donde le dije que respetara que cuando regresara del trabajo hablábamos, donde este se me fue encima de manera agresiva y me comenzó a golpear dándome puños por todo el cuerpo. Acta Policial, de fecha 01-07-2012, suscrita por los funcionarios J.F. y Adys Torres, donde narra de manera sucinta la ciudadana Yulismar Rodríguez, constante del folio ocho. Acta De Investigación Penal: de fecha 01-07-2012, donde se deja constancia del procedimiento y de la reseña del imputado. Al folio 12, cursa MEMORANDUM: Nº 214. Suscrito por el agente R.L. adscrito al CICPC-CARUPANO, donde se deja constancia que no presenta registro policiales; en base a los elementos de convicción antes señalados, considera esta Juzgadora, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para los delitos atribuidos por la representante del Ministerio Público, no es de gran magnitud, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos, tiene un domicilio estable y carece de registros policiales previos al hecho que nos ocupa; razones por las cuales, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia, se niega la Libertad sin Restricciones solicitadas por el Defensor Publico. Asimismo, se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una V.L.d.V., consistentes en: La salida inmediata del Imputado, de la residencia en común, donde cohabita con la ciudadana Yulismar Rodríguez, sin menos cabo del derecho que tenga sobre la misma. Se le prohíbe el acercamiento a la mujer agredida, absteniéndose de acercarse a su lugar de trabajo, estudios y residencia de la misma. Se le prohíbe por si mismo o por terceras personas, realizar actos de intimidación, persecución o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado P.J.S.L., venezolano, de estado civil: soltero, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.316.157, nacido en fecha 22-07-79, hijo de J.S. Y J.L. , de ocupación agricultor y domiciliado en: la calle el cementerio de yoco casa sin numero a una casa de el cementerio de esta localidad Guiria Municipio Valdez, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, prevista y sancionada en el artículos, 42 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de YULISMAR RODRIGUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del Artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada treinta (30) días, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, por la comandancia de policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Por otro lado, se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Especial. Asimismo, de conformidad con el artículo 91 numeral 1º de la Ley especial, se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrese oficio a la comandancia de policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, anexo a boleta de libertad respectiva, así mismo particípese del régimen de presentaciones impuesto al imputado. En virtud, que la presente decisión, fue dictada en presencia de las partes, téngase por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa. Cúmplase.-

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. N.E.G.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA

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