Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 25 de Enero de 2011

Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNazaret Bueno
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional Y Daño Moral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 25 de Enero de dos mil Once

200º y 151º

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: DP11-L-2010-001311

ACTA

PARTE ACTORA: P.R.J.R., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-8.168.976

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.M.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.986.742, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 100.386

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA MAYVOCA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.076.283, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 122.186

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL O ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día hábil de hoy, 25 de Enero de 2011, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la parte actora ciudadano P.R.J.R., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-8.168.976 y el Apoderado Judicial de la parte actora: abogado J.M.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.986.742, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 100.386 y por la parte demandada comparece la apoderada judicial abogada: A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.076.283, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 122.186, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. Seguidamente, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, cuyo pago se realizará de la siguiente manera: UN PRIMER pago para el día 28 de Enero de 2011 por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00). UN SEGUNDO pago para el día 17 de febrero de 2011 Y UN TERCER PAGO para el día 17 de marzo de 2011 por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00) cada uno, en cheque a nombre de P.R.J.R., por concepto de EFERMEDAD OCUPACIONAL contenido en el libelo de demanda que se dan aquí por reproducidos. Por consiguiente, en este acto la parte actora y el apoderado judicial de la parte actora manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada, SOCIEDAD MERCANTIL MAYVOCA C.A., representada por la apoderada judicial de la demandada ciudadana: A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.076.283, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 122.186, con motivo de la prestación de servicios, pagos que deben ser consignados por ante la Oficina de recepción de documentos de este Circuito. Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdo alcanzados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Ahora bien, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar Inicial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordenará el cierre y archivo del expediente en la oportunidad que se verifique el últimos de los pagos aquí acordado. De igual forma se ordena en este acto, la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la realización de la audiencia preliminar inicial Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABOG. N.D.B.C.

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA+

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABOG. MARIORLY RODRIGUEZ

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