Decisión nº PJ0102009000305 de Juzgado Decimo de Municipio de Caracas, de 3 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Decimo de Municipio
PonenteNelson R. Gutiérrez Cornejo
ProcedimientoRectificación De Acta De Defunsión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial

del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 03 de noviembre de 2009

199° y 150°

ASUNTO: AP31-F-2009-003462

Vista la Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por el ciudadano P.J.F.D., titular de la cédula de identidad N° 12.054.566, debidamente asistido por el abogado J.M.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.789, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 29 de octubre de 2009, este Tribunal a los fines de proveer con respecto a la solicitud de rectificación de partida observa:

Por cuanto de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente proceso, se pudo constatar que no fue consignada junto a la presente solicitud, el Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos P.F.Y. y A.M.D., y siendo que para proceder a la respectiva rectificación de Acta de Defunción es necesario tal documento, toda vez que de la misma surgiría la certeza del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la filiación que se alega con el de cujus y la ciudadana A.M.D., en concordancia con el articulo 113 del Código Civil que dispone:

Artículo 113… “Nadie puede reclamar los efectos civiles del matrimonio si no presenta copia certificada del acta de su celebración, excepto en los casos previstos en los artículos 211 y 458”...

Igualmente establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 506 Sic…”Las partes tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago y el hecho extintivo de la obligación (Fin de la C.T.).

De la norma antes transcrita se evidencia claramente que la parte solicitante al requerir la rectificación del Acta de Defunción del de cujus, ciudadano P.F.Y., tiene la carga de probar las afirmaciones plasmadas en su escrito de solicitud, por lo que al no constar en las actas del expediente plena prueba de los hechos alegados, tal y como lo requiere nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que resulta forzoso para este Juzgador declarar Sin Lugar la solicitud de Rectificación de acta de nacimiento formulada. Así se decide.

EL JUEZ,

N.G.C.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

E.C.

NGC/EC/Jinneska G.

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