Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

N° Expediente : RP11-P-2011-001708 N° Sentencia : Fecha: 09/05/2012 Procedimiento:

Entrega De Vehiculo

Partes:

P.J.C.T..

Resumen:

ACUERDA, ENTREGAR BAJO GUARDIA Y CUSTODIA EL VEHÍCULO, SERIAL CARROCERIA: CR33TJV206423, PLACA: 925-XCM, SERIAL MOTOR: TJV206423, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-30, AÑO: 1988, COLOR: VERDE, CLASE: CAMION, USO: CARGA, Al Ciudadano: P.J.C.T., Venezolano, mayor de edad, Titular de la CI: 11.970.314, con domicilio en: Callejón Bicentenario de Canchunchu Nuevo, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, haciendo la salvedad de no realizar ningún acto jurídico que pudiera modificar la propiedad que tiene el solicitante sobre el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal.

Juez/Ponente:

Abelardo Rafael Royo

Organo:

Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano Carúpano, 9 de Mayo de 2012 202º y 153º ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001708 ASUNTO: RP11-P-2011-001708 RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL DE ENTREGA DE VEHICULO Realizada como ha sido a la audiencia del día 8 de Mayo de 2012, donde se constituyó en la Sala Nº 01- B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial, Abg. F.S. y el alguacil de sala J.R., a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto RP11-P-2011-001708, donde figura como solicitante el ciudadano P.J.C.T.. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, Encontrándose presentes: el solicitante P.J.C.T. y su Abogado Asistente, Abg. Einsten Maneiro, el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. C.B.. Acto seguido, se le cede el derecho de palabra el Defensor Privado, quien expone: Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de vehiculo de fecha 29-06-2011, así mismo consigno en este acto original de la factura del motor a los fines de que conste en el expediente, finalmente solicito de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal la entrega del Vehiculo, solicito copias certificadas de la presente acta y que se sean devueltos los originales consignados, es todo. Seguidamente Se le cede el derecho de palabra al solicitante P.J.C.T.; quien expone: “Yo solicito la entrega de mi Vehiculo, por cuanto el mismo es mi sustento y el de mi familia, es todo. Seguidamente y previa petición se le cede el derecho de palabra a el Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Ratifico la negativa de entrega del vehiculo de fecha 06-01-2012, en base a los estudios técnicos realizados al vehiculo se pudo concluir que la placa vin del serial de carrocería N CR33TJV206423, la placa Dash panel de serial de carrocería N CR33TJV206423, esta suplantada y desincorporada el serial debido a un corte por las partes centrales y presenta una modificación de vehiculo y conductores, por presentar cambio de chasis y de motor sin causa justificada. Por ultimo dejo a criterio de este d.T. la decisión con respecto a la solicitud de entrega de vehiculo realizada por el ciudadano P.C.. Asistido por el Abg. Einsten Maneiro, es todo. Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Este Juzgador pasa a decidir después de haber oído la solicitud hecha por las partes, en los siguientes términos: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, SERIAL CARROCERIA: CR33TJV206423, PLACA: 925-XCM, SERIAL MOTOR: TJV206423, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-30, AÑO: 1988, COLOR: VERDE, CLASE: CAMION, USO: CARGA, Al Ciudadano: P.J.C.T., Venezolano, mayor de edad, Titular de la CI: 11.970.314, con domicilio en: Callejón Bicentenario de Canchunchu Nuevo, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo guarda y custodia. Elementos estos a criterio de este juzgador, demuestran la manera como la solicitante adquirió la titularidad del derecho de propiedad que tiene sobre el vehículo cuya entrega solicita. Aunado a esto existe reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia donde se acuerda la entrega de los vehículos solicitados a sus poseedores de buena fe. Es por lo que a criterio de quien aquí decide, que tratándose de un Vehiculo en buen Estado de funcionamiento y teniendo en cuenta que esta demostrada la tradición legal del mismo, de la que se evidencia que el solicitante es un poseedor de buena fe. Este Tribunal en conocimiento de que en la presente causa se sigue una investigación, por parte del Ministerio Publico, que pudiera requerir la presencia físicas del Vehiculo, pero igualmente consciente de que la detención o retención del Vehiculo, en un estacionamiento soportando los embates del Medio ambiente, se traduce en su deterioro y causa perjuicios de tipo económico, a quien de buena fe lo adquirió. Por todo lo antes expuesto, considera este juzgador, que lo más ajustado a derecho es acordar la entrega de dicho Vehículo. Y así se decide. DISPOSITIVA Por todo lo antes expuesto, Este tribunal Tercero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, ENTREGAR BAJO GUARDIA Y CUSTODIA EL VEHÍCULO, SERIAL CARROCERIA: CR33TJV206423, PLACA: 925-XCM, SERIAL MOTOR: TJV206423, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-30, AÑO: 1988, COLOR: VERDE, CLASE: CAMION, USO: CARGA, Al Ciudadano: P.J.C.T., Venezolano, mayor de edad, Titular de la CI: 11.970.314, con domicilio en: Callejón Bicentenario de Canchunchu Nuevo, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, haciendo la salvedad de no realizar ningún acto jurídico que pudiera modificar la propiedad que tiene el solicitante sobre el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal. Se acuerda la devolución de los documentos originales, a la fiscalia del ministerio publico, así mismo se acuerda agregar las copias fotostáticas consignadas por el fiscal al asunto. Líbrese oficio acordando la entrega del mencionado vehiculo, al encargado del Estacionamiento CARUPANO. Remítase el asunto a la fiscalia Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Acto seguido solicita la palabra el abogado asistente y solicita copias certificadas de la presente acta y de la decisión del tribunal y que los originales consignados sean entregados. Acto seguido toma la palabra el

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