Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Junio de 2012

Fecha de Resolución19 de Junio de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoPermiso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 19 de junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-010681

OTORGAMIENTO DE PERMISO ORDINARIO DE 48 HORAS

Revisada como ha sido la presente causa, y visto el Oficio Nº 996-2012 procedente del Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda Lucrecia Hernández”, anexando Postulación y Acta del C.d.E. del mencionado Centro, donde se postula para optar al Permiso Ordinario de Fin de Semana (48 Horas), contemplado en el artículo 47 del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios, al residente P.J.R., titular de la cédula de identidad Nº 5.924.967, este Tribunal observa lo siguiente:

El Art. 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece:

“Los Permisos Ordinarios son aquellos concedidos a los Residentes, previo análisis del caso por el C.d.E.. El lapso de estos permisos será de hasta 48 horas, y el mismo se establece de la siguiente manera:

1ra. Evaluación: 2 domingos de 12 horas c/u sin pernocta.

2da. Evaluación: 2 sábados y 2 domingos de 12 horas c/u sin pernocta.

3ra. Evaluación: fines de semana de 48 horas.

En el presente asunto se observa del Acta de C.d.E., que al penado P.J.R., titular de la cédula de identidad Nº 5.924.967 le fue practicada primera evaluación de Permiso de dos domingos de doce horas cada uno sin pernocta y visto el cumplimiento de las condiciones del mencionado permiso, y le fue practicada la segunda evaluación de dos sábados y dos domingos de doce horas cada uno; finalizados éstos se observó la progresividad del residente.

Asimismo se observa Informe Conductual según el cual el residente de marras ha reflejado adaptación a las exigencias impuestas, mostrando una conducta responsable, participativa y colaboradora con las actividades y necesidades del centro de residencia supervisada. Además se encuentra laboralmente activo (se desempeña como Ayudante de Mecánica en un taller ubicado en la población de Carora Estado Lara), posee apoyo familiar sólido (de su hija, esposa y familia en general), se muestra como una persona respetuosa y receptiva ante las indicaciones exigidas por el Tribunal y por el Delegado de Prueba, respeta figuras de autoridad, y actualmente se encuentra cumpliendo tratamiento médico por Litiasis Renal que ameritó hospitalización y reposo. En razón de todo ello, el C.d.E. postula y solicita el Permiso Ordinario de Fin de Semana de cuarenta y ocho (48) Horas, ya que han considerado que el mencionado residente se hace merecedor del mismo, por haber presentado una adecuación a las condiciones de los permisos anteriores.

Como puede apreciarse, el Acta del C.d.E. como órgano supervisor refleja que el penado P.J.R., cumple con las condiciones exigidas, de acuerdo al reglamento Interno que rige los Centros de Tratamiento Comunitario en su Articulo 47, para el otorgamiento del Permiso Ordinario de Fin de Semana (48 Horas), y como quiera que la finalidad de estos permisos forma parte de la labor rehabilitadora para que el penado se vaya reinsertando progresivamente a la sociedad, se considera que el mismo debe concederse bajo las siguientes condiciones:

• Pernoctar durante el permiso en la Dirección aportada al Delegado de Pruebas (URBANIZACIÓN CALICANTO, SECTOR 2, VEREDA Nº 12, CASA Nº 14, CARORA ESTADO LARA).

• Mantenerse en el lugar de residencia para el disfrute con su grupo familiar de apoyo.

• No consumir bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.

• No portar ningún tipo de Armas.

• Evitar estar a altas horas de la noche en sitios prohibidos (ni fiestas, ni locales nocturnos, ni ferias, bazares, discotecas o locales donde se expendan bebidas alcohólicas, fiestas patronales, etc.)

• No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Lara, a menos que este autorizado por el Tribunal.

• Regresar al Centro de Tratamiento Comunitario a la hora y fecha indicada.

• Cualquier otra que el Delegado de Prueba estime conveniente.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Autoriza el Permiso Ordinario por el Lapso de 48 Horas los días Sábados y Domingos, al residente P.J.R., titular de la cédula de identidad Nº 5.924.967, conforme a lo establecido en el Artículo 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.

Notifíquese de la presente decisión al Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda Lucrecia Hernández”; a la Fiscalía 13 del Ministerio Público; .a la Defensa y al Penado.

Publíquese, Regístrese, Ofíciese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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