Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarisela Hernandez
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE CONTROL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 16 de Agosto de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006547

ASUNTO : RP01-P-2005-006547

Se dicta el presente auto en razón de la Audiencia Oral de presentación celebrada el día 15 de agosto del año dos mil cinco (2005), por haberse llevado a cabo audiencia de presentación del imputado P.J.T., venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.643.981, soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de F.C. y R.T., residenciado en el Barrio Brasil, sector 2, vereda 48, casa N° 7, de esta ciudad. Este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Solicitud y Alegatos de la Representante del Ministerio Público:

Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, ABG. G.P., quien expuso: En mi carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, pongo a la orden de este Tribunal al ciudadano P.J.T. quien fue aprehendido por el ciudadano A.T., en fecha 13 de agosto de 2005, quien presuntamente le sorprendió en las instalaciones del local denominado antiguo CINE Pichincha, cuando sustrajo 2 láminas de asbesto que se habían desprendido del techo del cine, siendo entregado a una comisión de la policía que realizaba labores de guardia en la Gobernación. Ahora bien, visto que de la revisión de las actuaciones se evidencia que de las mismas solo se desprende la declaración del ciudadano A.T., no siendo avalada por la declaración de ningún otro testigo ni presencial ni referencial, de igual forma se evidencia en Inspección Ocular que riela al folio 4 del presente expediente que el sitio del suceso es cerrado pero se encuentra parcialmente desvalijado y en estado de abandono, y si es cierto que faltan varias láminas de asbesto, también es cierto que faltan varias butacas y otras se encuentran en mal estado, no existiendo evidencia de interés criminalístico a favor de la versión del ciudadano A.T., asimismo se evidencia que no existe avalúo ni prudencial ni real de las láminas, ni planilla de comiso de las mismas, por lo que no se puede acreditar el hecho punible y lo ajustado a derecho, es solicitar toda vez que no se encuentran llenos los extremos legales la libertad del imputado P.J.T., sin perjuicio de la continuidad de la investigación por parte del Ministerio Público.

Exposición del Imputado y su defensor

La Juez impone al imputado de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia, y si desea declarar lo puede hacer sin juramento, manifestando el imputado no querer declarar. En este estado se cede la palabra a la representación del Ministerio Público quien manifestó no querer interrogar al imputado. Acto seguido se cede la palabra a la defensa pública quien manifestó no querer interrogar al imputado y seguidamente expone: me adhiero a la solicitud efectuada por la representación fiscal en todas sus partes, y solicito a este Tribunal que el contenido de las actas insertas al folio 7 y 12 sea anulado por este Tribunal, en virtud de presentar entradas policiales con fundamento en la Ley de Vagos y Maleantes, cuerpo normativo derogado por la extinta Corte Suprema de Justicia. Asimismo solicito copia simple del acta levantada en la presente audiencia. Es todo.

DECISIÓN

El Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y a.l.a. pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Oídas como han sido las partes en la presente audiencia, y revisadas y analizadas las actas que conforman el expediente, este Juzgado Cuarto de Control observa: no obstante haber sido apresado el ciudadano P.T., de la revisión de las actuaciones se evidencia que al folio siete cursa acta de entrevista del ciudadano A.T., Titular de la Cédula de Identidad N° 5.087.753, quien señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los acontecimientos, y de las mismas solo se desprende la declaración del mismo, no corroborada por la declaración de ningún otro testigo ni presencial ni referencial, de igual forma se evidencia en Inspección Ocular que riela al folio 4 del presente expediente que el sitio del suceso es cerrado pero se encuentra parcialmente desvalijado y toda la edificación está completamente abandonada, presentando destrozos en el techo, butacas, paredes y algunas otras cosas, no existiendo evidencia de interés criminalístico en contra del ciudadano P.T., asimismo se evidencia que no existe avalúo ni prudencial ni real de las láminas, supuestamente sustraídas, ni planilla de comiso de las mismas, por lo que no se puede acreditar el hecho punible, vista la exposición de la defensa, quien solicita este Tribunal que el contenido de las actas insertas al folio 7 y 12 sea anulado, en virtud de presentar entradas policiales con fundamento en la Ley de Vagos y Maleantes, cuerpo normativo derogado por la extinta Corte Suprema de Justicia.

Este Tribunal Cuarto de control actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA L.P. del ciudadano P.J.T., venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.643.981, soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de F.C. y R.T., residenciado en el Barrio Brasil, sector 2, vereda 48, casa N° 7, de esta ciudad por no existir suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor del hecho punible, con fundamento en lo establecido en el encabezado del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; sobre lo solicitado por la defensa respecto de la nulidad de las actas que corren insertas en los folios 7 y 12, se acuerda la nulidad de las mismas, por cuanto dichas entradas policiales tiene su fundamento en la extinta Ley de Vagos y Maleantes, derogada por la extinta Corte Suprema de Justicia. Líbrese Boleta de Libertad y oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad. Se acuerda la libertad desde esta misma Sala de Audiencia, asimismo se acuerda las copias simples solicitadas por la defensa.. Así se decide, en Cumaná a los 16 días del mes de agosto de 2005. Es todo se leyó y conformes firman.

La Juez Cuarto de Control

Abg. M.H.

La Secretaria

Abg. Daniel Salazar

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