Decisión nº 128 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren. de Lara, de 23 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.
PonentePatricia Lourdes Riofrio Peñaloza
ProcedimientoHomologación

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 23 de mayo de 2014

204º y 155°

DEMANDANTE: P.J.H. venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.872.310.

APODERADO ACTOR: M.O., inscrito en el IPSA bajo el N° 133.247.

DEMANDADO: L.R., titular de la cédula de identidad número V-11.784.376.

TERCERO INTERVINIENTE: E.J.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.591.246.

ABOGADO DEL TERCERO INTERVINIENTE: L.S., inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 92.011.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ASUNTO: KP02-M-2011-000240

Revisado como ha sido el presente asunto y vista la TRANSACCIÓN, efectuada en fecha 06 de mayo del 2014, por ante el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, por el abogado M.O., actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, así como el ciudadano E.J.R.H., tercero interviniente debidamente asistido por el abogado L.S., todos arriba identificados. Por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.

Ahora bien vista la diligencia de fecha 15 de mayo de los corrientes suscrita por el apoderado actor este Tribunal ordena levantar la medida que recae sobre los bienes que quedaron a disposición del tercero interviniente, así como la entrega de la letras de cambio a este, asimismo se ordena dar por terminada la presente causa.-

La Jueza Temporal

Abg. E.G.

La Secretaria

Abg. Ilse Gonzales

EG/ig/paa.-

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