Decisión de Juzgado Superior Laboral de Yaracuy, de 11 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Superior Laboral
PonenteAlicia Figueroa
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy

San Felipe, Once de Agosto de dos mil cinco

195º y 146º

SENTENCIA

ASUNTO: UP11-R-2005-000055

PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: Abogº G.O.A., Inpreabogado Nro. 90.554, Apoderado Judicial de los ciudadanos P.J.A.L., A.S., J.O.G., W.J.P.P. Y J.G.A., C.I. 12.605.460, 12.604.224, 6.718.327, 15.238.991 y 13.096.744 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Empresa REPROCEN C.A, Representada por el ciudadano CARL A.N.C..

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abgº R.R., Inpreabogado Nro. 34.930.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Oídos los alegatos del Abogado G.O.A., Inpreabogado Nro. 90.554, Apoderado Judicial de los ciudadanos P.J.A.L. y otros, parte actora, y del Abogado R.R., Inpreabogado Nro. 34.930, Apoderado Judicial de la empresa REPROCEN C.A, representada por el ciudadano CARL A.N.C., parte demandada; este Tribunal competente para conocer de este recurso de conformidad con los artículos 13 Y 18 de la Resolución Nº 2003-0264 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Octubre de 2003, PARA DECIDIR OBSERVA.

I

Conoce esta Alzada la APELACION de la Sentencia dictada en fecha dos (02) de Junio de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con motivo del Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por los ciudadanos P.J.A.L. y otros contra la empresa REPROCEN C.A, que declaró CON LUGAR la suspensión de la causa solicitada por la demandada al estado de dictar sentencia, hasta tanto se produzca sentencia definitiva en el procedimiento de nulidad contra la P.A., por considerar que la misma es determinante para resolver la presente causa, por ser la prueba de la terminación de la relación laboral como despido injustificado, fundamento de los accionantes para solicitar la Indemnización de despido injustificado y los salarios caídos originados por la P.A..

II

Alega la parte demandante recurrente como fundamento de su apelación en su escrito de fecha 07-06-2005 (f. 953) y en esta audiencia que:

 La sentencia recurrida infringe los artículo 135 y 151 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la demandada en su escrito de contestación no solicitó en forma expresa la declaración de PREJUDICIALIDAD sino que solicita mediante diligencia del 23-08-2004 que se suspenda el proceso, siendo evidente que no alegó la defensa de fondo en su oportunidad, violentando así el articulo 151 de la mencionada ley, que establece que las partes expondrán en la audiencia los alegatos contenidos en el libelo y en la contestación no pudiendo admitirse la alegación de hechos nuevos.

Alega la demandada que:

 Que la prejudicialidad alegada por su representada no se realizó en forma extemporánea, debido a que fue alegada en la Audiencia de juicio.

 En el presente proceso falta evacuar unas pruebas que considera importantes para determinar la existencia de la relación laboral.

III

LIBELO DE DEMANDA:

Alegan los accionantes en apoyo de su pretensión que:

 Alegan los accionantes ciudadanos P.J.A.L., A.S., J.O.G., W.J.P.P. y J.G.Á. titulares de la Cédula de Identidad Nros. 12.605.460, 12.604.224, 6.718.327, 15.283.991 y 13.096.744 respectivamente en apoyo de su pretensión que:

 En fechas 04-12-01, 18-12-01, 18 -12-01, 13-01-02 y 13-01-02 respectivamente comenzaron a prestar servicios como obreros, para la empresa REPROCEN C.A.; devengando como salario diario la cantidad de Bs. 5.220, salario integral inicial diario Bs. 6.050; un salario de Bs. 8.236,80 hasta el 30-04-04 para convertirse en un salario integral de Bs. 8.753,04 y como último salario al momento del retiro justificado la cantidad de Bs. 10.158,72.

 El 13-05-04 se retiran justificadamente de la empresa por causa legal.

 Agotaron todas la vías conciliatorias para obtener el reenganche y pago de salarios caídos y en vista de ser infructuosas sus gestiones el 27-02-03 introducen solicitud ante la Inspectoría de Trabajo luego que el 26-02-03 fueran despedidos injusta e ilegalmente de sus puestos de trabajo.

 El 03-02-04 la Inspectoría de Trabajo ordena el reenganche y el pago de salarios caídos. El 23-04-04 la Empresa señaló que el reenganche no se verificó.

 Han sido infructuosas las gestiones en sede Administrativa para el pago de sus prestaciones sociales, por lo que reclaman el pago de Bs. 31.143.592,oo, discriminados de la siguiente manera:

P.J.A.L.:

Antigüedad (Art. 108 L.O.T)

Primer Año 45 días x Bs. 6.050,88 =...............................................................Bs. 272.289,60

Segundo Año 62 días x Bs. 8.763,04 =............................................................Bs. 543.308,48

Tercer Año 25 días x Bs. 10.158,72 =..............................................................Bs. 253.968, oo

Total..............................................................................................................Bs. 1.069.566, oo

Indemnización Art. 125, numeral 2º L.O.T.

60 días x Bs. 10.158,72(salario integral)………………………………………………………..Bs. 609.523,20

Art. 125, literal D L.O.T.

60 días x Bs. 10.158,72(salario integral)………………………………………………………..Bs. 609.523,20

Total..............................................................................................................Bs. 1.219.046,40

Vacaciones cumplidas no disfrutadas

Primer Año 15 días x Bs. 5.702,88 =...............................................................Bs. 85.530, oo

Segundo Año 16 días x Bs. 5.702,88 =............................................................Bs. 123.552, oo

Vacaciones fraccionadas 6,25 días x 9.884,16...................................................Bs. 61.776, oo

Total..............................................................................................................Bs. 270.858, oo

Bono Vacacional

Primer Año 7 días x Bs. 5.702,oo =..................................................................Bs. 39.914, oo

Segundo Año 8 días x Bs. 8.236,80 =...............................................................Bs. 65.894,40

Total..............................................................................................................Bs. 105.808,40

Utilidades

Primer Año 15 días x Bs. 5.702,88 =...............................................................Bs. 85.530,oo

Segundo Año 15 días x Bs. 8.236,80 =...........................................................Bs. 123.552,oo

Utilidades fraccionadas 6,25 días x 9.884,16.....................................................Bs. 61.776,oo

Total..............................................................................................................Bs. 209.082,oo

Salarios Caídos:

Del 26-02-03 al 13-05-04

Del 26-02-03 al 30-06-03 = 124 días x Bs. 5.702…………………………………………..Bs. 707.048,oo

Del 01-07-03 al 30-09-03 = 92 días x Bs. 6.969,60……………………………………….Bs. 641.203,20

Del 01-10-03 al 30-04-04 = 213 días x Bs. 8.236,80………………………………………Bs. 1.754.438,40

Del 01-05-04 al 13-05-04 = 13 días x Bs. 9.884,16……………………………………….Bs. 128.494,08

Total..............................................................................................................Bs. 3.231.181,40

Intereses sobre prestaciones sociales = ………………………………………………..Bs. 259.240,59

TOTAL ……………………………………………………………………………………………….......Bs. 6.364.782,70

A.S.:

Antigüedad (art. 108 L.O.T)

Primer Año 45 días x Bs. 6.050,88 =...............................................................Bs. 272.289,60

Segundo Año 62 días x Bs. 8.763,04 =............................................................Bs. 543.308,48

Tercer Año 25 días x Bs. 10.158,72 =..............................................................Bs. 253.968,oo

Total..............................................................................................................Bs. 1.069.566,oo

Indemnización Art. 125, numeral 2º L.O.T.

60 días x Bs. 10.158,72(salario integral)………………………………………………………..Bs. 609.523,20

Art. 125, literal D L.O.T.

60 días x Bs. 10.158,72(salario integral)………………………………………………………..Bs. 609.523,20

Total..............................................................................................................Bs. 1.219.046,40

Vacaciones cumplidas no disfrutadas

Primer Año 15 días x Bs. 5.702,88 =...............................................................Bs. 85.530,oo

Segundo Año 16 días x Bs. 5.702,88 =............................................................Bs. 123.552,oo

Vacaciones fraccionadas 6,25 días x 9.884,16...................................................Bs. 61.776,oo

Total..............................................................................................................Bs. 270.858,oo

Bono Vacacional

Primer Año 7 días x Bs. 5.702,oo =..................................................................Bs. 39.914

Segundo Año 8 días x Bs. 8.236,80 =...............................................................Bs. 65.894,40

Total..............................................................................................................Bs. 105.808,40

Utilidades

Primer Año 15 días x Bs. 5.702,88 =...............................................................Bs. 85.530,oo

Segundo Año 15 días x Bs. 8.236,80 =...........................................................Bs. 123.552,oo

Utilidades fraccionadas 6,25 días x 9.884,16.....................................................Bs. 61.776,oo

Total..............................................................................................................Bs. 209.082,oo

Salarios Caídos:

Del 26-02-03 al 13-05-04

Del 26-02-03 al 30-06-03 = 124 días x Bs. 5.702…………………………………………..Bs. 707.048,oo

Del 01-07-03 al 30-09-03 = 92 días x Bs. 6.969,60……………………………………….Bs. 641.203,20

Del 01-10-03 al 30-04-04 = 213 días x Bs. 8.236,80………………………………………Bs. 1.754.438,40

Del 01-05-04 al 13-05-04 = 13 días x Bs. 9.884,16……………………………………….Bs. 128.494,08

Total..............................................................................................................Bs. 3.231.181,40

Intereses sobre prestaciones sociales =………………………………………………… Bs. 259.240,59

TOTAL …………………………………………………………………………….......Bs. 6.364.782,70

J.O.G.:

Antigüedad (art. 108 L.O.T)

Primer Año 45 días x Bs. 6.050,88 =...............................................................Bs. 272.289,60

Segundo Año 62 días x Bs. 8.763,04 =............................................................Bs. 543.308,48

Tercer Año 25 días x Bs. 10.158,72 =..............................................................Bs. 203.174,40

Total..............................................................................................................Bs. 1.018.772,48

Indemnización Art. 125, numeral 2º L.O.T.

60 días x Bs. 10.158,72(salario integral)………………………………………………………..Bs. 609.523,20

Art. 125, literal D L.O.T.

60 días x Bs. 10.158,72(salario integral)………………………………………………………..Bs. 609.523,20

Total..............................................................................................................Bs. 1.219.046,40

Vacaciones cumplidas no disfrutadas

Primer Año 15 días x Bs. 5.702,88 =...............................................................Bs. 85.530,oo

Segundo Año 16 días x Bs. 5.702,88 =............................................................Bs. 123.552,oo

Vacaciones fraccionadas 5 días x 9.884,16........................................................Bs. 49.428,oo

Total..............................................................................................................Bs. 195.502,8

Bono Vacacional

Primer Año 7 días x Bs. 5.702,oo =..................................................................Bs. 39.914,oo

Segundo Año 8 días x Bs. 8.236,80 =...............................................................Bs. 65.894,40

Total..............................................................................................................Bs. 105.808,40

Utilidades

Primer Año 15 días x Bs. 5.702,88 =...............................................................Bs. 85.530,oo

Segundo Año 15 días x Bs. 8.236,80 =...........................................................Bs. 123.552,oo

Utilidades fraccionadas 5 días x 9.884,16..........................................................Bs. 49.428,oo

Total..............................................................................................................Bs. 196.726,oo

Salarios Caídos:

Del 26-02-03 al 13-05-04

Del 26-02-03 al 30-06-03 = 124 días x Bs. 5.702…………………………………………..Bs. 707.048,oo

Del 01-07-03 al 30-09-03 = 92 días x Bs. 6.969,60……………………………………….Bs. 641.203,20

Del 01-10-03 al 30-04-04 = 213 días x Bs. 8.236,80………………………………………Bs. 1.754.438,40

Del 01-05-04 al 13-05-04 = 13 días x Bs. 9.884,16……………………………………….Bs. 128.494,08

Total..............................................................................................................Bs. 3.231.181,40

Intereses sobre prestaciones sociales =…………………………………………………Bs. 259.240,59

TOTAL …………………………………………………………………………….........Bs. 6.289.278,70

W.J.P.:

Antigüedad (art. 108 L.O.T)

Primer Año 45 días x Bs. 6.050,88 =...............................................................Bs. 272.289,60

Segundo Año 62 días x Bs. 8.763,04 =............................................................Bs. 543.308,48

Tercer Año 15 días x Bs. 10.158,72 =..............................................................Bs. 152.370,6

Total..............................................................................................................Bs. 1.069.556,oo

Indemnización Art. 125, numeral 2º L.O.T.

60 días x Bs. 10.158,72(salario integral)………………………………………………………..Bs. 609.523,20

Art. 125, literal D L.O.T.

60 días x Bs. 10.158,72(salario integral)………………………………………………………..Bs. 609.523,20

Total..............................................................................................................Bs. 1.219.046,40

Vacaciones cumplidas no disfrutadas

Primer Año 15 días x Bs. 5.702,88 =...............................................................Bs. 85.530,oo

Segundo Año 16 días x Bs. 5.702,88 =............................................................Bs. 123.552,oo

Vacaciones fraccionadas 3,75 días x 9.884,16....................................................Bs. 37.065,60

Total..............................................................................................................Bs. 246.147,6

Bono Vacacional

Primer Año 7 días x Bs. 5.702,oo =..................................................................Bs. 39.914,00

Segundo Año 8 días x Bs. 8.236,80 =...............................................................Bs. 65.894,40

Total..............................................................................................................Bs. 105.808,40

Utilidades

Primer Año 15 días x Bs. 5.702,88 =...............................................................Bs. 85.530,oo

Segundo Año 15 días x Bs. 8.236,80 =...........................................................Bs. 123.552,oo

Utilidades fraccionadas 3,75 días x 9.884,16......................................................Bs. 37.065,60

Total..............................................................................................................Bs. 184.371,6

Salarios Caídos:

Del 26-02-03 al 13-05-04

Del 26-02-03 al 30-06-03 = 124 días x Bs. 5.702…………………………………………..Bs. 707.048,oo

Del 01-07-03 al 30-09-03 = 92 días x Bs. 6.969,60……………………………………….Bs. 641.203,20

Del 01-10-03 al 30-04-04 = 213 días x Bs. 8.236,80………………………………………Bs. 1.754.438,40

Del 01-05-04 al 13-05-04 = 13 días x Bs. 9.884,16……………………………………….Bs. 128.494,08

Total..............................................................................................................Bs. 3.231.181,40

Intereses sobre prestaciones sociales =………………………………………………… Bs. 237.471,oo

TOTAL ……………….…………………………………………………………….........Bs. 6.191.995,4

J.G.Á.:

Antigüedad (art. 108 L.O.T)

Primer Año 45 días x Bs. 6.050,88 =...............................................................Bs. 272.289,60

Segundo Año 62 días x Bs. 8.763,04 =............................................................Bs. 543.308,48

Tercer Año 15 días x Bs. 10.158,72 =..............................................................Bs. 152.370,6

Total..............................................................................................................Bs. 1.069.556,oo

Indemnización Art. 125, numeral 2º L.O.T.

60 días x Bs. 10.158,72(salario integral)………………………………………………………..Bs. 609.523,20

Art. 125, literal D L.O.T.

60 días x Bs. 10.158,72(salario integral)………………………………………………………..Bs. 609.523,20

Total..............................................................................................................Bs. 1.219.046,40

Vacaciones cumplidas no disfrutadas

Primer Año 15 días x Bs. 5.702,88 =...............................................................Bs. 85.530,oo

Segundo Año 16 días x Bs. 5.702,88 =............................................................Bs. 123.552,oo

Vacaciones fraccionadas 3,75 días x 9.884,16....................................................Bs. 37.065,60

Total..............................................................................................................Bs. 246.147,6

Bono Vacacional

Primer Año 7 días x Bs. 5.702,oo =..................................................................Bs. 39.914,oo

Segundo Año 8 días x Bs. 8.236,80 =...............................................................Bs. 65.894,40

Total..............................................................................................................Bs. 105.808,40

Utilidades

Primer Año 15 días x Bs. 5.702,88 =...............................................................Bs. 85.530,oo

Segundo Año 15 días x Bs. 8.236,80 =...........................................................Bs. 123.552,oo

Utilidades fraccionadas 3,75 días x 9.884,16......................................................Bs. 37.065,60

Total..............................................................................................................Bs. 184.371,6

Salarios Caídos:

Del 26-02-03 al 13-05-04

Del 26-02-03 al 30-06-03 = 124 días x Bs. 5.702…………………………….…………….Bs. 707.048,oo

Del 01-07-03 al 30-09-03 = 92 días x Bs. 6.969,60……………………………………….Bs. 641.203,20

Del 01-10-03 al 30-04-04 = 213 días x Bs. 8.236,80………………………………………Bs. 1.754.438,40

Del 01-05-04 al 13-05-04 = 13 días x Bs. 9.884,16……………………………………….Bs. 128.494,08

Total..............................................................................................................Bs. 3.231.181,40

Intereses sobre prestaciones sociales =………………………………………………… Bs. 237.471, oo

TOTAL ……………………………………………………………............................Bs. 6.191.995,4

 Demanda además el pago de Intereses de Mora Laboral, Indexación Judicial, Honorarios Profesionales, Costas y Costos Procesales e Intereses de Fideicomiso.

CONTESTACION DE LA DEMANDA (f. 704-717)

La Demandada negó los siguientes hechos:

 La ubicación de la sede de su representada en la vía el Pantano Cabuy que señalan los accionantes.

 La prestación de servicios de los actores como obreros para su representada, bajo la figura de contrato verbal o cualquier otra figura y bajo su subordinación jurídica.

 Las fecha de inicio y terminación de la relación de trabajo señaladas por los actores; P.J.A.L. (desde el 04-12-2001 hasta el 13-05-2004), A.S.(desde el 18-12-2001 hasta el 13-05-2004), J.O.G. (desde el 18-12-2001 hasta el 13-05-2004), W.J.P. PAEZ(desde el 13-01-2001 hasta el 13-05-2004), y J.G.A. (desde el 13-01-2002 hasta el 13-05-2004), y el tiempo de servicio.

 El retiro justificado de los actores.

 El despido injustificado de los actores el 26-02-2003.

 Los salarios alegados de Bs. 5.220,oo diarios, Bs. 6.050,oo salario integral inicial, Bs. 8.236,80 hasta el 30-04-2004, para convertirse en un salario integral de Bs. 8.753,04, Bs. 9.884,16 para la fecha del presunto retiro y de Bs. 10.158.729,oo salario integral al momento del presunto retiro justificado.

 Pormenorizadamente los conceptos reclamados por los actores.

 Impugna la estimación de la demanda en la cantidad de Bs. 31.143.592, oo.

Alegó que:

 Existe contradicción e incongruencia en los dichos de los actores por cuanto señalan primero que se retiraron de sus puestos de trabajo justificadamente y luego señalan que fueron despedidos injustificadamente el 26-02-2003.

 Existe una P.A. ante la Inspectoria del Trabajo que no ha quedado firme, por cuanto fue impugnada por su representada, al punto de que el Órgano Jurisdiccional decretó una Medida Cautelar Innominada suspendiendo los efectos del acto administrativo por lo que no puede producir ningún efecto jurídico.

IV

EN CUANTO A LA EXISTENCIA DE PREJUDICIALIDAD

La parte demandada en la oportunidad de la audiencia de juicio alegó la PREJUDICIALIDAD de la Nulidad del Procedimiento Administrativo de Reenganche de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy de fecha 03 de febrero de 2004, incoado por los actores en la Inspectoría del Trabajo por lo que pide la suspensión el curso de la presente causa.

La parte actora alegó la EXTEMPORANEIDAD de este alegato de conformidad con los artículos 135 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por no haber sido alegado oportunamente en la contestación de la demanda ni en la audiencia preliminar no pudiendo admitirse hechos nuevos en esta oportunidad.

El Tribunal a-quo estableció en su sentencia que:

...” Para la procedencia de la cuestión prejudicial el asunto previo debe ser influyente y no gozar del carácter de cosa juzgada supuestos que deben darse en forma concurrente, en el sentido de que faltando uno de ellos imposibilitaría al órgano jurisdiccional pronunciarse afirmativamente sobre la procedencia de la prejudicialidad y siendo dicho acto Administrativo prueba que demuestra el motivo de la terminación de la relación laboral como un despido injustificado lo cual toman como fundamento los accionantes para solicitar el pago de la indemnización de despido injustificado previsto en la Ley Orgánica del Trabajo y los salarios caídos originados de dicha p.a., la interposición de dicho recurso genera que no este asegurada la vigencia de los resultados del referido acto administrativo, por tanto no goza del carácter de cosa juzgada, es por lo que esta juzgadora considera que estando las resultas de dicho recurso en suspenso y además como consecuencia de ello el motivo de la terminación de la relación de trabajo, siendo el hecho del despido un antecedente necesario para emitir pronunciamiento en la presente causa y estando íntimamente vinculado con la materia que se debate, cuestión que cursa en un procedimiento distinto existiendo vinculación entre la cuestión planteada en el otro proceso y la pretensión reclamada en este juicio situación que influye de tal manera en la decisión de la presente causa al punto que se hace necesario resolverla previamente, es decir, previo a la sentencia ya que de no ser de esta manera se vulnera el derecho a la defensa y podría resultar la existencia de sentencias contradictorias sobre un mismo o unos mismos hechos y habiéndose observado que el referido Recurso de Nulidad fue interpuesto en fecha anterior a la presente demanda, forzoso es concluir que en el presente caso están dados los supuestos para la procedencia de la prejudicialidad por lo que deberá establecerse la suspensión de la causa en la dispositiva del presente fallo...”

Considera esta sentenciadora que de la revisión de las actas procesales y de la declaración de las partes en la audiencia no consta que la demandada haya solicitado ni en la audiencia ni en la contestación de la demanda la declaratoria de prejudicialidad de la Nulidad de la P.A.d.R. de la Inspectoría del Trabajo, por lo que es evidente la EXTEMPORANEIDAD de tal alegato al haberse trabado la litis sin esa defensa de conformidad con los artículos 135 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Sin embargo a los fines de aclarar a las partes los alcances de la prejudicialidad en el Derecho Laboral es conveniente hacer las siguientes precisiones, tomadas de la doctrina de Derecho Probatorio mas calificada:

Desde un punto de vista puramente lógico una cuestión es prejudicial a otro desde el momento en que debe ser examinada para llegar a la conclusión perseguida. Para nosotros existe prejudicialidad cuando se trata de una cuestión sustancial, diferente pero conexa, que sea indispensable resolver por sentencias en proceso separado, bien ante el mismo despacho judicial o en otro distinto, para que sea posible decidir sobre la que es materia del litigio o de la declaración voluntaria en el respectivo proceso, que debe ser suspendido hasta cuando aquella decisión se produzca y sin que sea necesario que la ley lo ordene...

. Prejudicialidad civil o Contencioso Administrativa en otro proceso civil. Suspensión del proceso por otro proceso civil o Contencioso Administrativo: ...“ El P.C.A. que autoriza suspender por prejudicialidad uno civil, es el que verse sobre la nulidad del acto que deba servir de fundamento necesario a la decisión civil, sea que se haya pedido en aquel además la indemnización de perjuicios porque se trate de una acción de plena jurisdicción o porque sea una simple acción contenciosa de anulación...” (DEVIS ECHANDIA, HERNANDO. Compendio de Derecho Probatorio. Teoría General del Proceso, Tomo I. Pag. 533-548)

Esta claro en Jurisprudencia y Doctrina que el OBJETO de las acciones de Estabilidad Laboral y de Cobro de Prestaciones Sociales son diferentes aunque complementarias, en los primeros es la permanencia y continuidad de la relación laboral y en las segundas la satisfacción de los créditos que se deban al trabajador en función del término de la relación laboral (Sala Constitucional del T.S.J. Sentencia Nro. 370 del 16-05-00).

Considera quien decide que al haber intentado los actores el presente juicio de Cobro de Prestaciones Sociales RENUNCIARON a su permanencia en la empresa demandada, porque éstas sólo se hacen exigible al término de la relación de trabajo de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y a Jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Entonces, es evidente que la declaratoria de nulidad de la P.A.d.r. en nada influye en la declaratoria de las prestaciones sociales de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades e intereses sobre prestaciones sociales, ya que éstas son procedentes cuando queda probada la relación laboral mayor de tres meses y el salario devengado.

En consecuencia, queda claro que la declaratoria de nulidad no es una cuestión prejudicial que deba suspender el juicio de prestaciones Sociales y así se decide.

V

Por la forma como quedó trabada la litis en la presente causa, en aplicación de lo previsto en el Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, norma aplicable al caso planteado, se concluye que la demandada tiene la carga de probar los hechos nuevos alegados, es decir; La suspensión de los efectos del reenganche y los actores tienen la carga de probar la prestación del servicio, el salario y el despido injustificado.

PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:

Documentales:

 Copia certificada de Providencia Nº 031-2004 de fecha 03-02-2004 emanada de la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy (f. 130-132) y copias de actuaciones levantadas ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy (f. 736-899): Se precian como evidencia del procedimiento administrativo de reenganche en febrero el 2003 aperturado por los actores contra la demandada, así como la prestación de servicios de obreros de los actores en la demandada, por las documentales que no fueron impugnadas ni exhibidas por la demandada (f. 847) y de la declaración del testigo P.A.S. (f. 849) que se valora como indicio de conformidad con el articulo 510 del Código de Procedimiento Civil al haber sido trabajador de la demandada, desde febrero 2002 hasta noviembre 2002 A.S., con un salario básico de Bs. 4.760,oo, AGUIAR PABLO desde enero 2002 a enero 2003 con un salario básico diario de Bs. 5.220,oo, G.J. desde enero 2002 hasta abril 2002 con un ultimo salario diario de Bs. 4.760,oo, W.P. desde enero 2002 hasta febrero 2003 con un ultimo salario diario de Bs.5.220,oo.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA:

Documentales:

 Copias fotostáticas de: Nominas de sueldos desde el 10-11-2001 hasta el 30-06-2004 (f. 92-96), Reporte de Trabajadores afiliados al I.V.S.S, desde junio 2001 hasta marzo 2004 (f. 663-700) y ordenes de pago de salario semanal, Lista de pago – Aporte a la Ley de Política Habitacional desde mayo 2001 hasta el mes julio 2004. No se aprecia por el Principio de que nadie puede preconstituir su propia prueba.

 INFORME al Banco Mercantil seccional Bejuma del Estado Carabobo (f. 921): No se aprecia por no tener relación con los hechos controvertidos.

 INSPECCIÓN JUDICIAL en la sede de la empresa REPROSEN C.A, (f. 913), Se aprecia como evidencia de que en los archivos de la empresa no aparecen los actores como trabajadores.

VI

EN CUANTO A LAS CANTIDADES CONDENADAS

Dilucidado lo anterior corresponde a esta Alzada emitir pronunciamiento al fondo acatando el criterio de la Sala de Casación Social en sentencia de fecha 23 -11 – 2004 (Caso F.A.P.Q.V.. ELEOCCIDENTE y CADAFE) según el cual el Tribunal Superior debe pronunciarse sobre las cuestiones debatidas en el proceso y corregir los errores de juzgamiento del Tribunal a-quo, resolviendo el fondo de la controversia.

Con base a lo anterior procede esta sentenciadora a realizar el cálculo de las prestaciones sociales correspondiente a cada uno de los accionantes, al haber quedado probada la prestación de servicios de: A.S. desde febrero 2002 hasta noviembre 2002, con un salario básico de Bs. 4.760,oo, AGUIAR PABLO desde enero 2002 a enero 2003 con un salario básico diario de Bs. 5.220,oo, W.P. desde enero 2002 hasta febrero 2003 con un ultimo salario diario de Bs.5.220,oo y no haber comprobado la demandada el pago de las prestaciones sociales, forzoso es para este Tribunal declarar PROCEDENTE el pago de las prestaciones de (Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades) calculadas en base al salario probado en autos, de conformidad con los Artículos 108, 184, 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; que establecen que el trabajador después del tercer mes ininterrumpido de servicio tendrá derecho a una prestación de Antigüedad (de cinco días de salario cada mes, que después de un año de trabajo ininterrumpido tiene derecho al pago de Vacaciones (15 días hábiles de salario como mínimo) a menos que la convención colectiva aplicable establezca una cantidad mayor (Art. 508 L.O.T.), que tiene derecho a una Bonificación especial vacacional de siete (7) días de salario por año y a una Bonificación de fin de año de quince (15) días de salario (Artículo 184 de la L.O.T.), y que tiene derecho al pago de intereses a la tasa del mercado sobre todas estas cantidades, según se detallan a continuación:

A.S.: (Febrero 2002 - Noviembre 2002) 9 meses.

Antigüedad (Art. 108 L.O.T)

Primer Año 45 días x Bs. 4.760,oo =...............................................................Bs. 214.200,oo

Vacaciones

Primer Año 15 días x Bs. 4.760,oo =...............................................................Bs. 71.400, oo

Bono Vacacional

Primer Año 7 días x Bs. 4.760,oo =..................................................................Bs. 33.320, oo

Utilidades

Primer Año 15 días x Bs. 4.760,oo =................................................................Bs. 71.400,oo

TOTAL………………………………………………………….……………………………………........Bs. 390.320,oo

P.J.A.L.: (Enero 2002 – Enero 2003) 1 Año.

Antigüedad (Art. 108 L.O.T)

Primer Año 45 días x Bs.5.220,oo =.................................................................Bs. 234.900,oo

Vacaciones

Primer Año 15 días x Bs. 5.220,oo =...............................................................Bs. 78.300, oo

Bono Vacacional

Primer Año 7 días x Bs. 5.220,oo =..................................................................Bs. 36.540, oo

Utilidades

Primer Año 15 días x Bs. 5.220,oo =................................................................Bs. 78.300,oo

TOTAL ……………………………………………………………………………………………….........Bs. 428.040,oo

W.J.P.: (Enero 2002 – Febrero 2003) Año y 1 un mes.

Antigüedad (Art. 108 L.O.T)

Primer Año 45 días x Bs.5.220,oo =.................................................................Bs. 234.900,oo

Fracción (febrero 2003) = 5 días x Bs. 5.220,oo =.............................................Bs. 26.100,oo

Total................................................................................................................Bs. 261.000,oo

Vacaciones

Primer Año 15 días x Bs. 5.220,oo =.................................................................Bs. 78.300, oo

Fracción (febrero 2003) = 1.33 días x Bs. 5.220,oo =..........................................Bs. 6.942,6

Total................................................................................................................Bs. 85.242,6

Bono Vacacional

Primer Año 7 días x Bs. 5.220,oo =............................................................ ......Bs. 36.540, oo

Fracción (febrero 2003) = 0,66 días x Bs. 5.220,oo =..........................................Bs. 3.445,2

Total................................................................................................................Bs. 39.985,2

Utilidades

Primer Año 15 días x Bs. 5.220,oo =................................................................Bs. 78.300,oo

Fracción (febrero 2003) = 1,25 días x Bs. 5.220,oo =..........................................Bs. 6.525,oo

Total................................................................................................................Bs. 84.825,oo

TOTAL ……………………………………………………………………………………………….........Bs. 471.052,8

Asimismo al existir un lapso de tiempo considerable entre el despido y esta sentencia (más de 1 año), y siendo la inflación un hecho notorio en nuestro país que ocasiona la depreciación de nuestro signo monetario, considera esta Alzada que no sería justo que esta pérdida de valor fuera en perjuicio del trabajador a quien no puede imputársele la demora de la demandada. Esta Alzada ordena la CORRECCION MONETARIA de los montos ordenados pagar en esta sentencia, excluyéndose los lapsos que la causa estuvo paralizada por acuerdo de las partes y caso fortuito, la cual se hará mediante experticia complementaria a este fallo, por experto nombrado por el Tribunal de la causa y así se decide.

Quiere decir que se le adeuda a los trabajadores accionantes las cantidades siguientes: A.S.: Bs. 390.320,oo, Aguiar Pablo: Bs. 428.040,oo y W.P.: Bs. 471.052,oo, montos a los cuales deberá agregarse la cantidad que por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES de acuerdo a los índices de precios al consumidor elaborados por el Banco Central de Venezuela para el Área Metropolitana y corrección monetaria de los montos condenados desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, los cuales serán calculados por un solo experto nombrado por el Tribunal de la causa en experticia complementaria a este fallo, de conformidad con el Artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se ordena realizar.

En cuanto a las cantidades reclamadas por los accionantes A.S., Aguiar Pablo y W.P. por concepto de SALARIOS CAÍDOS E INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO no se acuerdan por tener relación directa con la NULIDAD DE LA P.A. intentada por los actores ante el Tribunal Contencioso Administrativo, debiendo ser reclamadas en procesos separado en caso de ser declarada SIN LUGAR la nulidad.

Se declara IMPROCEDENTE el Cobro de Prestaciones Sociales de J.G. por no tener una prestación de servicios mayor de tres (3) meses y de J.G.Á. por no haber quedado probada la prestación de servicios y así se decide.

DECISION

En fuerza de las razones expuestas este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado G.O.A. en su carácter de apoderado judicial de los actores contra la sentencia dictada en fecha 02 de junio de 2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

SEGUNDO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por los ciudadanos P.J.A.L., J.G.A., J.O.G. Y OTROS contra la empresa REPROCEN, C.A..

TECERO: SE CONDENA a la demanda a pagar a los actores las cantidades siguientes: A.S.: Bs. 390.20,oo, Aguiar Pablo: Bs. 428.040,oo y W.P.: Bs. 471.052,oo, así como las cantidades que por Intereses Sociales y Corrección Monetaria resulten de experticia complementaria de este fallo.

CUARTO

IMPROCEDENTE el cobro de prestaciones sociales de los ciudadanos J.G. por no tener una prestación de servicios mayor de tres (03) meses y del ciudadano J.G.A. por no haber quedado probado la prestación del servicio.

QUINTO

NO SE ACUERDA el pago de la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos por tener relación directa con la nulidad de la p.a..

SEXTO

SE REVOCA la sentencia apelada.

SEPTIMO

SE CONDENA EN COSTAS del recurso a la parte demandada. Así mismo, se declara que NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de la demanda por no haber vencimiento total.

Se deja constancia que la audiencia fue reproducida en forma audio – visual, de conformidad con lo establecido en el Artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los once (11) días del mes de Agosto de 2005. Años: 195º y 146º.-

La Juez Superior,

Abog. A.F.R.

La Secretaria Temporal,

Abog. ZORAN G.D.

En esta misma fecha siendo las 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

Abog. ZORAN G.D.

AFR/ZGD/NLRV.

ASUNTO: UP11-R-2005-000055

Abg. ZORAN G.D., Secretaria Temporal del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien suscribe CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias, las cuales son traslado fiel y exacto de sus originales, contenidas en el Asunto Principal UP11-R-2005-000055 relativo al Juicio de Cobro de Prestaciones, interpuesto por los ciudadanos P.J.A. Y OTROS contra la empresa REPROCEN C.A, y las expido por mandato Judicial de este Tribunal que me autoriza suficientemente para ello, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en San Felipe, a los once (11) días del mes de Agosto de 2005. Años: 195º y 146º.-

La Secretaria Temporal,

Abg. ZORAN G.D.

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