Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, diecinueve (19) de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-003184

SUCESOR: P.J. ALAS MEDINA

CAUSANTE: F.A.A.K..-

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.-

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano P.J. ALAS MEDINA, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.142.284, asistido por la abogada LUISA CABALLERO DE HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.969, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se le declare como único y universal heredero de su hermano, F.A.A.K., fallecido ab intestato en la Parroquia C.L.M. delE.V., el 27-08-2008, quien fuera venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad No. V- 215.533. Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos T.P. y R.I.M., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, Distrito Capital y titulares de la Cédula de Identidad números 1.452.922 y 1.867.305, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, las cinco (5) preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el 12 de julio de 2010, cursantes al expediente. El solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción Nº 220, levantada el 28 de agosto de 2008, en el Estado Vargas, Municipio Vargas, Parroquia C.L.M., con motivo de la declaratoria de fallecimiento de quien fuera el ciudadano F.A.A.K., el día 27-08-2008, en la cual se dejó constancia que era de estado civil soltero y de padres fallecidos; 2) Copia simple de certificación de Datos Filiatorios de F.A.A.K., de padres P.A. y EDUVIGIS KALISBOA; 3) Copia certificada de el Acta de Nacimiento levantada el 17 de febrero de 1954, en la Parroquia Maiquetía del entonces Departamento Vargas del Distrito Federal, del ciudadano P.J. ALAS MEDINA, presentado como hijo de los ciudadanos P.A. y P.M. DE ALAS; 4) Copia simple de la Cédula de Identidad del solicitante y el causante. Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por el solicitante. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de quien fuera el ciudadano F.A.A.K., titular de la Cédula de Identidad No. V- 215.533, a favor de su hermano, ciudadano P.J. ALAS MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.142.284. Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las presentes actuaciones en original al solicitante, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas por el interesado, antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 eiusdem. Dada, firmada y sellada a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

Z.M.R. ZARZALEJO

LA SECRETARIA ACC.,

Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO

En esta misma fecha, y siendo las (09:00) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC.,

Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO

Ade****

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