Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 8 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SEGUNDO D PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por el ciudadano: P.J.A.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.878.773 y domiciliado en la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy, representado por la abogado en ejercicio: C.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 86.650, tal como se evidencia del original del poder que consta al folio del 33 al folio 34, ambos inclusive del expediente, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de dicho ciudadano; manifiesta en su escrito de solicitud, que en la partida de nacimiento expedida por la Coordinación de Registro Civil de la alcaldía del Municipio Peña del estado Yaracuy, según acta extendida bajo el Nro. 39, de los libros de Registro Civil para nacimientos del año 1961; siendo el caso que su partida de Nacimiento adolece de un error en el nombre de su madre, en el sentido que aparece como: “ARMANDA ANDUEZA DE ALVAREZ”, siendo lo correcto “MARIA AMADA ANDUEZA”, razón por la cual solicita Rectificación de dicha partida de Nacimiento. A los fines de dar fe a lo expuesto consignó la documentación que consideró necesaria, los cuales se refieren a copia certificada de la partida de nacimiento, la cual consta al folio dos (02) del expediente, expedida por la Coordinadora de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña, estado Yaracuy, copia fotostática de su cedula de identidad y la de su madre, copia fotostática de la partida de defunción de su madre, expedida por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, y copia fotostática de la partida de nacimiento de su madre, recaudos estos que constan a los folios del tres (3) al seis (6) ambos inclusive del expediente.

En fecha: 16/02/2007 fue admitida la solicitud en forma ordinaria, acordándose la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, siendo debidamente notificada la misma tal y como se evidencia al folio trece (15) del expediente; se ofició a la Dirección de Identificación y Extranjería, oficina de Dactiloscopia y Archivo Central, Sección Datos Filiatorios (ONIDEX) Central Caracas, a los fines de remitir los datos filiatorios del solicitante y de su madre, siendo agregados a los autos tal como se evidencia de los folio 30 y 40 del expediente. Igualmente se acordó el emplazamiento mediante edicto a todas aquellas persona que puedan tener interés manifiesto en el presente asunto, a los fines previsto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, siendo librado y consignado en el expediente el ejemplar del periódico donde aparece publicado el referido edicto, el cual consta al folio 18 del expediente; llevándose a cabo en su oportunidad legal el acto de oposición, no compareciendo persona alguna a hacer oposición en la presente causa, quedando la causa abierta a pruebas por un lapso de 10 días, previa la citación de la Representación del Ministerio Público, siendo debidamente citada en fecha 24 de Abril de 2007, la cual consta al folio veintitrés (23) del expediente.

De los recaudos solicitados en el auto de admisión, fue traído a los autos la copia certificada de la partida de nacimiento del mismo expedida por el Registro Principal del estado Yaracuy, así como consignar el original de la partida de nacimiento de la madre del solicitante expedida por los organismos competentes.

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones.

PRIMERO

Al ser admitida la demanda se dio cumplimiento a las normas que rigen la materia, especialmente a la notificación de la representación fiscal, como se aprecia al folio trece (15) del expediente, tal y como lo prevén el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

DE LAS PRUEBAS:

Del análisis de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que la parte actora en la articulación probatoria, promovió en su capítulo primero el Mérito Favorable de autos; prueba ésta no admitida por el Tribunal en su oportunidad legal, por lo que el Tribunal considera que esta prueba no llena los requisitos exigidos por la ley y ya se hizo pronunciamiento sobre su inadmisibilidad.

De seguida procede el Tribunal al análisis de las pruebas que fueron consignadas junto con el escrito libelar, las cuales se refieren a: 1: Copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, emanada de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy; instrumento este que es valorado como documento público, por haber sido expedido por funcionarios públicos que merecen fe, conforme lo establecido en el Artículo 1357 de Código Civil, y los mismos hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachados de falsos de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y así queda establecido.

De igual manera fueron consignados copias por el procedimiento fotostato de la cédula de Identidad del solicitante y de su madre, acta de defunción de la madre del solicitante, así como de la partida de nacimiento de la madre del solicitante, las cuales no fueron impugnada en su oportunidad legal, por lo que se le da valor de fidedigno conforme lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29/03/2007, fue agregado a los autos los escrito presentado por la Representación Fiscal del Ministerio Público, donde expone su opinión favorable a la realización de la corrección solicitada.

Hecho el análisis que antecede el Tribunal se encuentra en capacidad de dictar su fallo, evidenciándose que quedó demostrado a través de las pruebas aportadas al proceso y valoradas por el Tribunal, el error que adolece la partida de nacimiento, el cual se solicita sea corregido, por lo que el Tribunal declara procedente la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano: P.J.A.A., identificado en autos, y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo.

D E C I S I O N

En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: P.J.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.878.773 y domiciliado en el Municipio Peña del estado Yaracuy, representado por la abogado en ejercicio: C.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 86.650; partida de Nacimiento extendida bajo el N°. 39 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Peña, estado Yaracuy, así como la extendida en los libros que reposan en el Registro Principal del estado Yaracuy, para el año de 1961, y en consecuencia se corrija así: “…y de su cónyuge: ARMANDA ANDUEZA DE ALVAREZ…“, en adelante diga: “…y de su cónyuge: AMADA MARIA ANDUEZA…” que es lo correcto. Expídanse por secretaria las copias fotostáticas certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítanse a los organismos correspondientes, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de que la presente sentencia no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución y se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy: en San Felipe, a los ocho (08) día del mes de Julio del 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación. Expediente N°. 6337.-

La Jueza,

Abg. M.d.L.C.d.A.,

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R..

En ésta misma fecha y siendo las 02:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión, igualmente se libraron los oficios ordenados.

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R..

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