Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Junio de 2007

Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 21 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003703

ASUNTO: RP11-P-2006-003703

ENTREGA DE VEHICULO

Vista la solicitud hecha por el Ciudadano: P.J.B.R., en su Carácter de Sindico Procurador del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: En su Carácter de Representante Legal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Solicita: La Entrega del Vehículo Automotor, con las Siguientes Características: Marca, Chevrolet, Modelo: C-10, año, 1.988, color Azul, clase: Camioneta, Placa: 988XAR, Tipo pick-UP, uso, carga, serial de carrocería, CR41TJV200499, serial del Motor: TJV200499. Ahora bien, de la revisión hecha en el presente asunto, en la causa seguida al Imputado E.J.L., se demuestra la tradición legal del mencionado Vehículo, Tales como: Primero: Certificado de origen de Vehículos Automotores. General Motor de Venezuela. C.A. de la Planta de Mariara, signado con el N° 87-85.360, a nombre del Ciudadano V.J.L.. Segundo: Documento Autenticado por ante la oficina Subalterna de Registro publico del Municipio Benítez del Estado Sucre, en donde el Ciudadano V.J.L. le cede en venta el Vehículo all Alcalde Ciudadano J.R.R.H.. Tercero: Resolución N° 23, de fecha 26 de enero del 2006, donde el Ciudadano Alcalde, J.R.R.H., designa ciudadano P.J.B.R., como Sindico Procurador del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Elementos estos que a criterio de esta Juzgadora, demuestra la manera como el solicitante adquirió la Titularidad del derecho de propiedad que tiene sobre el vehículo cuya entrega solicita, aunado a esto que tratándose de un vehículo en un buen estado de funcionamiento y teniendo en cuenta que el referido vehículo esta asignado a la supervisión de la división de recolección de desechos sólidos de esa alcaldía. Por todo lo antes expuesto, considera esta juzgadora, que lo más ajustado a derecho es acordar la entrega del mencionado Vehículo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, Este tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda, entregar el Vehículo al Ciudadano: P.J.B.R., en su Carácter de Sindico Procurador del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Con las siguientes Características: Marca, Chevrolet, Modelo: C-10, año, 1.988, color Azul, clase: Camioneta, Placa: 988XAR, Tipo pick-UP, uso, carga, serial de carrocería, CR41TJV200499, serial del Motor: TJV200499. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Librese oficio al Representante del Estacionamiento el Venezolano, acordando la entrega del mencionado vehículo, Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez Quinto de Control.

Dra. Ysmenia Fernández. La Secretaria

Abg. Mary Elena Farias. .

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