Decisión nº 6919 de Juzgado Cuarto Civil, Mercantil y del Transito de Aragua, de 3 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Cuarto Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMazzey Manuel Rodríguez Ramirez
ProcedimientoDaños Materiales Y Morales

Republica Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia

Poder Judicial

Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay 03 de noviembre de 2014

204° y 155º

PARTE ACTORA: P.J.G.P., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 5.514.551, A.M.D.M., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 9.629.956, respectivamente.

APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: N.S.R., INSCRITO EN EL INPREABOGADO N° 133.205

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO TRANSPORTE 31-A, C.A

APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: M.D.F.T.. Inpreabogado N° 71.926.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES Y DAÑOS MORALES. (MATERIA DE TRÁNSITO)

EXPEDIENTE N° 6919

SENTENCIA: PERENCIÓN.

Por cuanto en fecha 17 de octubre de 2013 fui designado Juez Provisorio de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-13.3951 y CJ-13.3952 juramentado como he sido por ante la Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial Dra. M.C. en fecha 25 de noviembre de 2013, y tomé posesión del mismo en la misma fecha 25 de noviembre de 2013. Con vista de lo anterior, y por cuanto se hace necesario abocarme al conocimiento del presente expediente, en consecuencia, Me Aboco a los fines de su continuidad.

Vista la diligencia suscrita en fecha 22 de octubre de 2014, por el abogado M.D.F.T., inpreabogado 71.926, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE 31-A, C.A, en la cual solicita la perención en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente el tribunal vista la diligencia suscrita en fecha 30 de octubre de 2014, por la abogada C.I.I., inpreabogado N° 11.807, actuando en representación de la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS de LIBERTY MUTUAL, co-demandada en el presente expediente en la cual solicita se declare la perención de la Instancia.

Este Tribunal observa que la presente demanda fue presentada en fecha 28 de septiembre de 2010, por el abogado N.S.R., inpreabogado N° 133.205, apoderado Judicial de los ciudadanos P.J.G.P. Y A.M.D.M. contra la Sociedad de Comercio “TRANSPORTE 31-A, C.A”, observa éste Tribunal que de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Por su parte el Artículo 269 eiusdem, establece:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

}

Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no efectuaron en la pieza principal desde la fecha 10 de agosto de 2012, ni tampoco en la pieza de Tercería desde la fecha 04 de octubre de 2013, ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de más de un (1) año, término fijado por el legislador como suficiente, y por ende se debe dar por entendido que se perdió interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales. Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, (específicamente paralizado por falta de impulso procesal de la parte actora en la realización de los trámites tendentes a la Notificación de Abocamiento de la parte demandada, para la continuidad de la causa). Así se declara y decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EN CONSECUENCIA, EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado que será colocado en la cartelera de este tribunal., y transcurrido el lapso de diez (10) días de la notificación, se ordena remitir este expediente junto con oficio a la Oficina de Archivo Judicial en su debida oportunidad.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los 03 días del mes de noviembre de 2014.

El Juez(FDO Y SELLO)

Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez

La Secretaria,(FDO)

Abg. A.R.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:00 am.

La Secretaria,(FDO Y SELLO)

Exp. No. 6919… MRR/Ar/Hh.

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