Decisión de Tribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 18 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMiladys Sifontes
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000087

PARTE ACTORA: P.J.G.M., Venezolano, mayor e edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.903.176

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.776.732, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.870.

PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS VIGIBAN, CA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CHEILY CHERCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.369.381, a bogada inscrita el Inpreabogado bajo el N° 120.583.

MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales.

En el día de hoy lunes dieciocho (18) de febrero de 2008, siendo la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Tribunal el abogado J.C.S., en su carácter de apoderado del ciudadano P.J.G.M., identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, comparece igualmente la abogada CHEILY CHERCIA, en su carácter de apoderada de la empresa demandada VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS (VIGIBANCA), según consta de poder que consigna en original y copia para que previa certificación sea agregado a los autos, hincándose así la audiencia preliminar. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en suscribir el siguiente acuerdo transaccional el cual que da redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano P.J.G.M., alega que inicio a prestar servicios para la demandada, realizando labores de vigilancia o custodia en los distintos puestos de trabajo, en fecha 18 de octubre de 2005, por lo que tuvo un tiempo ininterrumpido de un año, tres meses y veintiocho días y que fue despedido injustificadamente el día 15 de febrero de 2007, y devengaba como último salario la cantidad de Novecientos siete Bolívares Fuertes con veinte Céntimos (Bs. F. 907,20), y un salario integral diario de treinta Bolívares Fuertes con veinticuatro (Bs. F. 30.24) y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen la diferencia de sus prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad legal, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización sustitutiva del preaviso, cesta casa, y la primera quincena trabajada del mes de febrero de 2007, las cuales suman la cantidad total de DOS OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.826,72).

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los periodos señalados por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente proceso, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.600,00), que comprenden el pago de la diferencia de prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El apoderado del trabajador demandante acepta la propuesta formulada, que se le hace y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta

transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre del trabajador el día jueves veintisiete (27) de marzo de 2008, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre del trabajador, que será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente al trabajador.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.

LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES

EL SECRETARIO

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