Decisión nº OPO4-P-2015-000575 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 de Nueva Esparta, de 24 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3
PonenteLisselotte Gómez Urdaneta
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº03 del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 24 de Febrero de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OPO4-P-2015-000575

ASUNTO : OPO4-P-2015-000575

ORDEN DE APREHENSION

Vista la Solicitud de Orden de Aprehensión excepcional solicitada por el Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Publico Dra. HILMARYS VELASQUEZ, a este Tribunal en fecha 23-02-2015 a las 11:30 horas de la noche, fecha en la cual se encontraba de guardia este Tribunal, en virtud de los hechos que guardan relación con el expediente fiscal número MP-79524-2015, iniciada la investigación en fecha 21-02-2015, por ese Despacho Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236 y 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y acordada por este Tribunal por estar ajustada a derecho.

Visto el escrito de Ratificación de la presente solicitud de Orden de Aprehensión vía excepcional presentado dentro del lapso legal mediante el cual solicita de Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos P.J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.107.543, mayores de edad, sin otros datos que aportar; y ENYERBERTH E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.807.149, mayores de edad, sin otros datos que aportar; ya que podrían ser responsables por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1º del Código Penal vigente. Ahora bien, en razón de encontrarse este Tribunal en Funciones de Guardia, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El numeral 1 del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial….”

SEGUNDO

Tal y como lo prevé el artículo 236 en su último aparte de la norma adjetiva penal, del Escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público y de las actuaciones policiales que lo acompañan, en el presente caso concurren los supuestos previstos en dicho artículo para que sea procedente la medida de aprehensión aquí acordada, es decir que se trate de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existan suficientes elementos de convicción de la relación de los imputados con el hecho y una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, tomando en consideración el quantum de la pena a imponer. Al analizar la solicitud Fiscal, queda determinado lo siguiente:

HECHOS

En fecha 21-02-2015, de acuerdo al escrito fiscal sucedieron los siguientes hechos:”.. el ciudadano J.S.F., titular de la cédula de identidad Nº V-13.778.152, se encontraba en la calle 23 de abril, siendo aproximadamente la 01:00 horas de la madrugada aproximadamente, momento en el cual, llegan los ciudadanos identificados como ENYERBERTH y PABLO, en compañía de otras personas, portando armas de fuego, quienes comenzaron a disparar en contra del ciudadano J.S.F., quien fue trasladado con la premura del caso hacia el Hospital Doctor L.O.d.P., donde falleció en horas de la mañana del día 21-02-2015, luego de ser intervenido quirugircamente....De las Investigaciones practicadas en el presente caso por los funcionarios del órgano de investigaciones penales designado para ello; hay suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos identificados como P.J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.107.543, mayores de edad, sin otros datos que aportar; y ENYERBERTH E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.807.149, mayores de edad, sin otros datos que aportar; son autores y participes en la presunta comisión de los hechos mencionados....”

De la Investigación practicada en el presente caso por esa Representación Fiscal y los funcionarios del órgano de investigaciones penales designado para ello; hay suficientes elementos de convicción para estimar que los mencionados ciudadanos P.J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.107.543, mayores de edad, sin otros datos que aportar; y ENYERBERTH E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.807.149, mayores de edad, sin otros datos que aportar; ya que podrían ser responsables por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1º del Código Penal vigente.

El Ministerio Público una vez impuestos de estos hechos, ordenó el incidió de la Investigación a través de los órganos de investigación penal, quienes emprendieron una seria de diligencias generadoras de los elementos de convicción que dan lugar a la individualización de estos ciudadanos como penalmente responsables, tales como:

• Acta de Investigación Penal de fecha 23-02-2015, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas.

• Acta de Investigación Penal de fecha 21-02-2015, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas.

• Inspección Técnica Nº 071, de fecha 21-02-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas.

• Inspección Técnica Nº 071, de fecha 21-02-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas.

• Acta de Entrevista de fecha 21-02-2015, rendida por la ciudadana ANGELYS FIGUEROA LOPEZ ( DEMAS DATOS SE RESERVAN POR LA PROTECCION DE LA LEY ESPECIAL).

• Acta de Levantamiento de Cadáver de fecha 23-02-2015, suscrito por la médico forense Dra. M.I., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas.

Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente investigación, esta operadora judicial considera que existe la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es en este caso lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1º del Código Penal vigente.

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES QUE ANTECEDEN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA ORDENES DE APREHENSION N° 013-15 Y 014-15 a los ciudadanos P.J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.107.543, mayores de edad, sin otros datos que aportar; y ENYERBERTH E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.807.149, mayores de edad, sin otros datos que aportar; ya que podrían ser responsables por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1º del Código Penal vigente para este momento procesal, de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas al Ministerio Público y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

Dra. LISSELOTTE G.U.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ASUNTO: OPO4-P-2015-000575

EXPTE FISCAL: MP-79524-2015

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