Decisión nº 1115-00007 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 11 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonentePedro Román Moreno Navas
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL

LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 11 de noviembre 2.015

205º y 156°

ACTA

Asunto: DP11-L-2015-001129.

PARTE ACTORA P.J.M., titular de la Cedula de Identidad numero V- 17.569.149

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: S.D.V.M.H., titular de la Cedula de identidad N° 7.262.465, e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 125.995.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SUB LA SOLEDAD C.A. Rif J317566920, ubicada en la urbanización la Soledad, Local N° 3-A, Maracay Estado Aragua, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 01 de Septiembre de 2011, inscrita bajo el Nº 50, en el tomo 99-A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: D.M.C.R., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.634.769, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 147.041

MOTIVO BENEFICIOS LABORALES

En horas de despacho del día de hoy, miércoles once (11) de noviembre de 2015, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, previa solicitud de ambas partes, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este por el ciudadano P.J.M., titular de la Cedula de Identidad numero V- 17.569.149, debidamente asistido por la profesional del derecho S.D.V.M.H., titular de la Cedula de identidad N° 7.262.465, e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 125.995, parte actora, y por la demandada INVERSIONES SUB LA SOLEDAD C.A. Rif J317566920, ubicada en la urbanización la Soledad, Local N° 3-A, Maracay Estado Aragua, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 01 de Septiembre de 2011, inscrita bajo el Nº 50, en el tomo 99-A; su Representante legal en su condición de Director Gerente W.M.D.R., el cual es venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 16.258.928, de este domicilio y civilmente hábil, tal y como consta de registro Mercantil que se anexa marcado “A”, formando un todo, representada Judicialmente en este acto por su Apoderada Judicial, D.M.C.R., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.634.769, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 147.041; cuya cualidad acreditan en autos, quienes de común acuerdo han requerido que se adelante la celebración de la audiencia preliminar, alegando que tienen suficientes elementos para resolver por la via de la mediación la presente controversia, por lo que se han dado por notificados y han renunciado al lapso establecido en la ley para dicho acto. El tribunal, previa revisión del pedimento de las partes, conforme a los articulas 26 y 258 del texto constitucional y 6 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y a los principios de economía y celeridad procesal, acuerdo lo solicitado, en consecuencia se da inicio a la Audiencia Preliminar (inicial- art. 128 LOPT). El ciudadano Juez que preside la audiencia notifica a las partes de la implementación de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos y de controversias, haciendo uso de ellos de conformidad a la Constitución patria y la Ley adjetiva laboral. Se deja constancia de que el p.d.m. desarrollado en el presente juicio, arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo satisfactorio entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 19 primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras en adminiculado con el artículos y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras , en su primer aparte, artículos 10 y 11 del Reglamento del referido texto sustantivo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes de este Juicio antes identificadas convenimos en celebrar acuerdo sobre los derechos y beneficios demandados, no solo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino así como también para precaver uno futuro por los mismos hechos discutidos en éste y/o por los que se encuentran comprendidos o incluidos en la presente Transacción, la cual es del tenor siguiente:

PRIMERA

DECLARACIÓN DEL EX-TRABAJADOR

El EX-TRABAJADOR hace constar lo siguiente: Que trabajó para (la COMPAÑÍA Inversiones Sub la Soledad C.A, Nombre Comercial (Sushi & Cebiches ), desde el 15 de Junio de 2014, hasta el 15 de Octubre de 2015, fecha ésta en la que finalizó la relación de trabajo por renuncia voluntaria, y se desempeñaba en el cargo de Mesonero, para el momento de la terminación de la relación laboral, devengaba un salario integral diario de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 384,78), La referida remuneración incluye todos los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales y demás derechos que según las leyes venezolanas le corresponden al EX -TRABAJADOR por los servicios prestados a la COMPAÑÍA y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés,

  1. De acuerdo con lo antes expuesto y tomando como base de cálculo el tiempo efectivo de servicio como trabajador para la COMPAÑÍA; y con base en la remuneración contemplada en el artículo 142, antigüedad, intereses de la antigüedad (fideicomiso), ASÍ COMO LO ADQUIRIDO EN EL PORCENTAJE DEL 10 % FACTURADO A LOS CLIENTES, DONDE AL EX TRABAJDOR LE CORRESPONDE UNA ALICUOTA DEL MISMO. El Ex trabajador conviene en que le corresponde la cantidad de TRESCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON 05/100 (Bs. 305.421,05)

  2. SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL

La Compañía, reconoce que solo le debe al EX -TRABAJADOR, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( 300.000,00 BS) y que ambas partes, están de acuerdo con la cantidad aquí señalada, y que la misma corresponde A ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, BONIFICACIÓN ESPECIAL, UTILIDADES, FIDEICOMISO, Y LO CORRESPONDIENTE AL 10% DE CONSUMO EN LAS MESAS DEL RESTAURANT DESDE EL INICIO DE LA RELACION LABORAL. Asimismo Ciudadana Juez, en vista de la demanda interpuesta por el Ciudadano aquí accionante P.J.M., ya identificado, donde demanda todos los conceptos ya señalados, incluyendo el pago exigido del 10 % de porcentaje facturado a los clientes. Alegando una supuesta desmejora en su salario. Es que la Compañía Inversiones Sub la Soledad C.A, Nombre Comercial (Sushi & Cebiches ), empresa aquí accionada, en aras de resolver el conflicto, ha ofertado al Ex trabajador Ciudadano P.J.M. suficientemente identificado, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( 300.000,00 BS). Esto debido a que ambas partes previenen evitar cualquier litigio pendiente, o futuro reclamo, relacionado con la relación de trabajo de cualquier índole que existió entre el EX -TRABAJADOR y la COMPAÑÍA durante el período mencionado en la cláusula PRIMERA de este transacción, las partes, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al EX -TRABAJADOR contra la COMPAÑÍA y/o sus Directores, Gerentes Ejecutivos y/o trabajadores de cualquier clase, LA SUMA YA SEÑALADA ANTERIORMENTE, la cual comprende los montos a señalar y las deducciones pendientes por concepto de anticipos de ley:

Fecha de Ingreso: 15/06/2014

Fecha de Egreso: 15/10/2015

ASIGNACIONES DÍAS MONTO Bs.

  1. - Prestación de antigüedad 81 31.167,70

  2. - Vacaciones fraccionadas 2015

  3. - bono vacacional fraccionado 2015

  4. - Fideicomiso año 2015

  5. - UTILIDADES

  6. - CESTA TICKET 2.022,20

    98,30

    9.619,49

    975,00

  7. BONIFICACION ESPECIAL

  8. PAGO SERVICIO 10 %CONSUMO DE MESA 2.783,22

    31.167,70

    222.166,38

    TOTAL ASIGNACIONES 300.000,00 BS

    DEDUCCIONES

    0,00

    SUMA A PAGAR NETA 30.000,00 BS

    La anterior Suma Neta las partes convienen y acuerdan en que es pagada y concedida por la COMPAÑÍA en su propio nombre y representación, y en beneficio de la COMPAÑÍA Asimismo, las partes hacen constar que la COMPAÑÍA, en nombre propio paga en este acto al EX -TRABAJADOR, por petición de ésta, la referida Suma Neta mediante UN (01) cheque, distinguido con el N° 14587578, de fecha 11de Noviembre de 2015, por la cantidad total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS 300.000,00). La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente convenida y aceptada por la abogada y el EX -TRABAJADOR. Los montos establecidos en esta cláusula han sido acordados transaccionalmente con posterioridad a la terminación de la relación laboral, e incluye el monto correspondiente a las prestaciones sociales (artículo 142 de la LOTTT), y los demás conceptos, beneficios e indemnizaciones mencionados en la Cláusula SEXTA de la presente transacción, por el año y cuatro meses de servicios prestados para la COMPAÑÍA. De manera que la suma estipulada en esta transacción incluye y comprende todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por el EX -TRABAJADOR en las cláusulas PRIMERA y SEXTA, así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que el EX -TRABAJADOR tenga y/o pudiera tener contra la COMPAÑÍA, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior al señalado en la cláusula PRIMERA de la presente TRANSACCION.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

El EX -TRABAJADOR conviene y reconoce que el pago convenido, que es efectuado por la COMPAÑÍA en su propio nombre, beneficio, y descargo de la COMPAÑIA, de conformidad con la cláusula anterior, y las demás obligaciones estipuladas en dicha cláusula, incluyen todos y cada uno de los derechos y acciones que el EX -TRABAJADOR le corresponden como consecuencia de la relación de trabajo que tuvo con la COMPAÑÍA y que pudieran corresponderle por cualquier concepto, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA del presente documento o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, y sin que el EX -TRABAJADOR nada más le corresponda ni tenga que reclamar a la COMPAÑÍA por los citados conceptos o por cualquier otro. En consecuencia, el EX -TRABAJADOR libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas, incluyendo la LOTTT, RLOTTT, Código Civil y el Código de Comercio, a la COMPAÑÍA, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas así como de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas.

QUINTA

FINIQUITO TOTAL

El EX -TRABAJADOR conviene y reconoce que para el caso que como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con la COMPAÑÍA durante el período señalado en la cláusula PRIMERA de este documento, las personas mencionadas en la presente transacción, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con la cantidad estipulada en el presente documento, el EX -TRABAJADOR se da por satisfecha, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho, acción y/o diferencia que el EX -TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra la COMPAÑÍA por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados. En virtud de lo anterior.

SEXTA

CONCEPTOS INCLUIDOS

El EX -TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a la COMPAÑÍA, por los conceptos mencionados en este documento por el año y cuatro meses, ni por diferencia y/o complemento de: Prestaciones e indemnizaciones sociales, la prestación de antigüedad contemplada en el artículo 142 de la LOTTT, y remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; vacaciones; cesta ticket; permisos o licencias remuneradas; diferencia de salarios por disminución de jornada y salario o por suspensión de la relación de trabajo o por reposo médico; remuneraciones; ingresos fijos; ingresos variables, feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, y su incidencia en el pago de las prestaciones sociales; participación anual en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; bonos anuales; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios caídos; gastos de transporte,; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; pagos por transporte; viáticos; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Asimismo declara que la compañía Inversiones Sub la Soledad C.A, Nombre Comercial (Sushi & Cebiches), no le queda debiendo nada en relación al pago del 10%, ya que en la presente transacción queda pagada dicha prestación correspondiente al ex trabajador, tal y como consta en la clausula segunda de este escrito transaccional, de igual manera el ex trabajador no tiene nada que reclamarle a la empresa aquí accionada por los siguientes conceptos: Cajas, fondos y planes de ahorro y la incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; indemnizaciones por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, daños y perjuicios, incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil establecidos en la LOTTT, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Código Civil, la Convención Colectiva de la COMPAÑÍA y demás leyes venezolanas; seguro; reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución de patronos, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por hecho ilícito y/o por responsabilidad civil contractual o extra-contractual; indemnizaciones y daños y perjuicios derivados de acciones penales de cualquier índole; pagos y demás beneficios previstos en la LOTTT, en la legislación de seguridad social y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX -TRABAJADOR prestó a la COMPAÑÍA y adicionalmente por los conceptos señalados en este documento. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho adicional o pago alguno a favor del EX -TRABAJADOR por parte de la COMPAÑÍA ya que el EX -TRABAJADOR, expresamente conviene y reconoce que con la Suma Neta señalada en la cláusula TERCERA de la presente transacción, que ha convenido a su más cabal satisfacción, y con los demás pagos y beneficios contenidos en dicha cláusula nada más se le adeuda. Igualmente, el EX -TRABAJADOR conviene y acuerda que nada más le corresponde o tiene que reclamar a la COMPAÑÍA, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio, durante el año y cuatro meses que prestó sus servicios. Asimismo el EX -TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquier clase de trabajos y/o de servicios laborales o de cualquier otra índole que él le haya prestado a la COMPAÑÍA, así como a sus clientes, compañías subsidiarias, relacionadas y/o afiliadas, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios, honorarios y demás pagos que periódicamente y en forma total recibió de la COMPAÑÍA, así como del pago que en su propio nombre y en representación de la COMPAÑÍA, en este acto recibe de la COMPAÑÍA a su más cabal satisfacción, a todas los cuales les extiende el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo de servicios señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior y/o posterior a éstos.

SÉPTIMA

CONFORMIDAD DEL EX -TRABAJADOR

EL EX –TRABAJADOR declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara recibir a su satisfacción la Suma Neta establecida en la cláusula TERCERA; por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en este documento. el EX -TRABAJADOR declara, además, que la COMPAÑÍA, nada más le quedan a deber por concepto alguno relacionado CON LA RELACION LABORAL QUE FINALIZO EL 15 DE OCTUBRE DE 2015, Igualmente reconoce y acepta que la Suma Neta acordada en este acto, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. El EX -TRABAJADOR conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas y/o a los Tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, celebrada y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con la COMPAÑÍA, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de LA RELACION LABORAL, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con la COMPAÑÍA. EL EX -TRABAJADOR autoriza expresamente al representante de la COMPAÑÍA que suscribe la presente transacción para que obtenga LA homologación POR ANTE ESTE TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE SUSTANCIACION LABORAL

OCTAVA

TRANSACCIÓN DE LA COMPAÑÍA:

La COMPAÑÍA declara su total y absoluto acuerdo con los términos de esta transacción y declara que ha entregado al EX -TRABAJADOR, a su completa satisfacción, la parte de la Suma Neta establecida en la Cláusula TERCERA, sólo para el pago, total y final de los montos y conceptos aquí especificados. La COMPAÑÍA, adicionalmente declaran que El EX -TRABAJADOR nada tiene que reclamarles por cualquier concepto relacionado con la relación laboral, referida en la Cláusula PRIMERA, igualmente reconoce y conviene que la Suma Neta aquí convenida constituye un total y definitivo finiquito entre las partes.

NOVENA

COSA JUZGADA Y HOMOLOGACIÓN

Todas las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este solicitud de jurisdicción voluntaria (transacción) o con cualquier asunto relacionado con los mismos, se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. En consecuencia solicitamos a este d.T. previa revisión de los requisitos que exige la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras, y su Reglamento, y La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la homologación de la presente Transacción Judicial. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.

HOMOLOGACION

Examinados con han sido por este tribunal, los términos y condiciones pactados por las partes, generados en el p.d.m. a la cual fue sometida la causa, se observa una relación circunstanciada de los hechos que lo motivan y de los derechos en él comprendidos; que el pago pactado y verificado satisface todas y cada una de los reclamos existentes entre las partes; pues se aprecia la sintonía entre los derechos reclamados - normativa alegada – pago pactado, en tal sentido, este órgano jurisdiccional concluye que por cuanto los acuerdos contenidos en el documento de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. En consecuencia este TRIBUNAL UNDÉCIMO (11º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara y decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el p.d.m. promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago convenido. No se aporto medios probatorios en virtud de la mediación realizada. Dándose por cerrado el acto a las 02:45 de la tarde del día de hoy, 11 de noviembre del año dos mil quince (2015). Se hacen dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ,

P.R.M..

PARTE DEMANDANTE

PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

HAROLYS PAREDES

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