Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 4 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 4 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000155

PARTE ACTORA: P.J.P.L., titular de la cédula de identidad N° 15.491.328

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: A.N.L., titular de la cedula de identidad Nro. 7.545.091 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 142.999.

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha: 24/11/1986, bajo el N° 02, folios 04 al 08 vto.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: N.T. y S.R.H., inscrito en los inpreabogados bajo los Nros: 26.748 y 60.151, respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 04 de julio de 2014, siendo las 10:30 am, comparecen por ante este Tribunal de forma voluntaria la apoderada judicial del demandante, abogada A.N.L., y el abogado S.R.H. actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; suficientemente identificados en autos; quienes solicitan en forma oral la habilitación del tiempo necesario para que se adelante la celebración de la Audiencia que estaba fijada para el día 28 de julio de 2014 , a los fines de llegar a un arreglo. En este estado la jueza visto la solicitud de las partes, la acuerda inmediatamente y ordena celebrar la Audiencia. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, la jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que la abogada A.N.L. apoderada judicial del actor, libre de todo apremio y de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que vista las pruebas promovidas por la demandada, oída la exposición del apoderado judicial de la parte demandada deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción de la siguiente manera: CLÁUSULA PRIMERA: de la duración de la relación laboral y puesto desempeñado y jornada cumplida. el ex trabajador afirma que trabajó como OBRERO (REGADOR), bajo las órdenes y subordinación de la Empresa o Entidad de Trabajo “AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A”, que ingreso a prestar servicios en fecha Ocho (08) de Marzo de 1.999, hasta el día Cinco (05) de Junio de 2013, en un horario comprendido de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm, de lunes a sábado. Alega haber devengado siempre el Salario Mínimo Decretado por el Ejecutivo Nacional; que las funciones inherentes a su cargo eran las siguientes: Cuidado del arroz, regar veneno con bomba, sacar el agua, guarañar para quitar la maleza de los muros alrededor del arroz, entre otras cosas, manifiesta que fue Despedido en fecha Cinco (05) de Junio de 2013, que el motivo de su despido fue por un reclamo de pago de horas extras, indicando en su petitorio que el día así Cinco (05) de Junio de 2013, la Empresa le propuso como condición para pagarle las horas extras que hiciera una carta de retiro, alega de igual manera que con su reclamo de horas extras mi representada le indicaba que alborotaba al personal, que la relación laboral se hacía insoportable por cuanto se le acosaba constantemente, y que aunado a la necesidad que atravesaba para ese momento tuvo que aceptar lo que se le propuso, alega como último Salario Normal Mensual la cantidad de dos mil cuatrocientos cincuenta y siete bolivares (Bs. 2.457,00) es decir, un último Salario Normal Diario de ochenta y un bolivares con noventa centimos (Bs. 81,90) y un último Salario Integral Mensual de dos mil setecientos sesenta y cuatro bolivares con veinte centimos (Bs. 2.764,20) es decir, un último Salario Integral Diario de noventa y dos bolivares con catorce centimos (Bs. 92,14). Demanda la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 328.915,89) por concepto de Prestaciones Sociales, distribuidos o discriminados de la siguiente forma: Por concepto por Prestación de Antigüedad, Literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama 30 días a un Salario Normal Diario de Bs. 81,90 por 14 años de servicio, la cantidad de treinta y cuatro mil trescientos noventa y ocho bolivares (Bs. 34.398,00); por concepto de Intereses sobre Prestaciones quince mil ochocientos doce bolivares con veinte centimos (Bs. 15.812,20), Por concepto de Vacaciones, de los períodos 1999/2000, 2001/2002, 2002/2003, 2003/2004, 2004/2005, 2005/2006, 2006/2007, 2007/2008, 2008/2009, 2009/2010, 2010/2011, 2011/2012, 2012/2013, reclama el disfrute y el día adicional por concepto de Vacaciones, es decir; reclama 273 días a un Salario Normal Diario de Bs. 81,90, la cantidad total por dicho concepto de veintidos mil trescientos cincuenta y ocho bolivares con setenta centimos (Bs. 22.358,70), Por concepto de Bono Vacacional de los períodos 1999/2000, 2001/2002, 2002/2003, 2003/2004, 2004/2005, 2005/2006, 2006/2007, 2007/2008, 2008/2009, 2009/2010, 2010/2011, 2011/2012, 2012/2013, reclama 273 días a un Salario Normal Diario de Bs. 81,90, la cantidad total por dicho concepto de veintidos mil trescientos cincuenta y ocho bolivares con setenta centimos (Bs. 22.358,70), Por concepto de Utilidades de los períodos 1999/2000, 2001/2002, 2002/2003, 2003/2004, 2004/2005, 2005/2006, 2006/2007, 2007/2008, 2008/2009, 2009/2010, 2010/2011, 2011/2012, 2012/2013, reclama 390 días a un Salario Normal Diario de Bs. 81,90, la cantidad total por dicho concepto de treinta y un mil novecientos cuarenta y un bolivares (Bs. 31.940,00) de igual forma reclama por Concepto Programa Alimentación desde el año 2004 hasta el año 2013 la cantidad de ciento cuarenta y nueve mil setenta y nueve bolivares con treinta centimos (Bs. 149.079,30), indica que por haber laborado 9 horas por día, solicita el pago de una hora extra, desde su fecha de ingreso el ocho (08) de Marzo de 1.998 hasta su fecha de egreso, es decir; el día Cinco (05) de Junio de 2013, para un total por horas extras reclamadas de catorce mil ochocientos cuarenta y cuatro bolivares con noventa y ocho centimos (Bs. 14.844,98), reclama días feriados y de descanso desde Mayo de 1.999 a Mayo 2013, la cantidad de tres mil setecientos veinticinco bolivares con un centimos (Bs. 3.725,01), solicita Indemnización por Despido injustificado según lo preceptuado en el Artículo 92 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama 30 días a un Salario Normal Diario de Bs. 81,90 por 14 años de servicio, la cantidad de treinta y cuatro mil trescientos noventa y ocho bolivares (Bs. 34.398,00); dichos conceptos laborales discriminados ascienden como se indicó a la cantidad total de prestaciones Sociales de trescientos veintiocho mil novecientos quince bolivares con ochenta y nueve centimos (Bs. 328.915,89). CLAUSULA SEGUNDA: DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS O DISCUTIDOS: Como consecuencia de la relación laboral indicada, el ex trabajador solicita el pago de sus prestaciones sociales. La demandada, representada en este acto por el abogado S.D.R.H., por su parte, con relación a lo reclamado por EL EX TRABAJADOR, en su Demanda por pago de Prestaciones Sociales, reconoce lo siguiente: la relación de trabajo existente entre EL EX TRABAJADOR y la Empresa “AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A”; la fecha de ingreso el día Ocho (08) de Marzo de 1.999, el cargo de OBRERO (REGADOR); la fecha y solo la fecha de egreso alegada por el ex – trabajador, a saber el día Cinco (05) de Junio de 2013, reconoce las funciones inherentes al cargo discriminadas por el ex – trabajador; Niega, rechaza y contradice al accionante, en los conceptos siguiente: 1.- niega y rechaza que El demandante haya tenido como jornada de trabajo la indicada por el mismo en el libelo de demanda, a saber; un horario comprendido de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm, de lunes a sábado, ya que su horario de trabajo era de Lunes a Viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm (Descanso interjornada de 12:00 m a 1:00 pm); con los Sábados y Domingos libres de cada semana, horario ajustado a la normativa legal contemplada en el Artículo 173 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; por tanto es incierto que se adeude cantidad alguna por concepto de Horas extras y días de descanso o feriados trabajados; Niega, rechaza y contradice que el motivo de egreso haya sido por Despido, ya que el ex – trabajador reclamante renuncio de forma personal, voluntaria y libre de coacción, según renuncia promovida de puño y letra y con impresión huellas dactilares; Niega, rechaza y contradice los salarios indicados por el accionante al término de la relación de trabajo señalado anteriormente, Niega, rechaza y contradice que se le adeude por concepto por Prestación de Antigüedad, Literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama 30 días a un Salario Normal Diario de Bs. 81,90 por 14 años de servicio, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 34.398,00)7; por concepto de Intereses sobre Prestaciones quince mil ochocientos doce bolivares con veinte centimos (Bs. 15.812,20), La Empresa o Entidad de Trabajo niega, rechaza y contradice el monto de trescientos veintiocho mil novecientos quince bolivares con ochenta y nueve centimos (Bs. 328.915,89), que solicita El demandante, como pago por concepto de prestaciones sociales; al ex – trabajador solicitante solo se le adeuda por concepto de Trimestre Literal a) del Artículo 142 de la L.O.T.T.T la cantidad de dos mil ciento cuarenta y nueve bolivares con siete centimos (Bs. 2.149,07), los Intereses Trimestre Literal a) del Artículo 142 de la L.O.T.T.T dan un saldo negativo de novecientos dieciseis bolivares con cuarenta y nueve centimos (Bs. 916,49), por Régimen Prestaciones Sociales Artículo 142 Literal c) L.O.T.T.T, se adeuda la cantidad de cuarenta y nueve mil treinta y ocho bolivares con tres centimos (Bs. 49.038,03) las vacaciones y Bono Vacacional reclamadas de los períodos 1999/2000, 2001/2002, 2002/2003, 2003/2004, 2004/2005, 2005/2006, 2006/2007, 2007/2008, 2008/2009, 2009/2010, 2010/2011, 2011/2012, 2012/2013, fueron canceladas y disfrutadas en el lapso legal correspondiente y nada se adeuda por dichos conceptos, así como nada se adeuda por Bono Vacacional del año 2013, cancelado en la oportunidad legal correspondiente, por tanto es falso que se adeude por concepto de vacaciones la cantidad de veintidos mil trescientos cincuenta y ocho bolivares con setenta centimos (BS. 22.358,70) y por concepto de Bono Vacacional la cantidad de veintidos mil trescientos cincuenta y ocho bolivares con setenta centimos (Bs. 22.358,70), las Utilidades reclamadas de los períodos 1999/2000, 2001/2002, 2002/2003, 2003/2004, 2004/2005, 2005/2006, 2006/2007, 2007/2008, 2008/2009, 2009/2010, 2010/2011, 2011/2012, 2012/2013, todo ello se demuestra de las pruebas promovidas en el lapso legal correspondiente, por tanto es falso que se adeude por concepto de Utilidades la cantidad solicitada de treinta y un mil novecientos cuarenta y un bolivares (Bs. 31.940,00), solo se adeuda la Fracción de Utilidades del 01/01/2013 al 05/06/2013, 31,25 Días a un Salario Integral Diario de Bs. 109,95 total adeudado por utilidades Fraccionadas tres mil cuatrocientos treinta y cinco bolivares con noventa y seis centimos (Bs. 3.435,96), niega, rechaza y contradice que al actor reclamante se le adeude por concepto Programa Alimentación la cantidad de ciento cuarenta y nueve mil setenta y nueve bolivares con treinta centimos (Bs. 149.079,30), ya que de las pruebas promovidas se evidencia que al actor le fue cancelado a su entera satisfacción y por jornadas efectivas laboradas, lo correspondiente a Programa Alimentación, desde su fecha de ingreso a las órdenes de mi representada hasta su fecha de Egreso, y que nada se le adeuda por este concepto ni por su prorrateo, niega, rechaza y contradice que se adeude el pago de una hora extra, desde su fecha de ingreso el ocho (08) de Marzo de 1.998 hasta su fecha de egreso, es decir; el día Cinco (05) de Junio de 2013, para un total por horas extras reclamadas de catorce mil ochocientos cuarenta y cuatro bolivares con noventa y ocho centimos (Bs. 14.844,98), nada se adeuda por dicho concepto ya que nuca laboró el actor en jornadas que dieran lugar a pago o incidencias de horas extras, de hecho su último horario de trabajo fue de Lunes a Viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm (Descanso interjornada de 12:00 m a 1:00 pm); con los Sábados y Domingos libres de cada semana, niega, rechaza y contradice que adeude días feriados y de descanso desde Mayo de 1.999 a Mayo 2013, la cantidad de tres mil setecientos veinticinco bolivares con un centimos (Bs. 3.725,01), ya que el actor no laboró en días de descanso y feriados, niega, rechaza y contradice que se adeude Indemnización por Despido injustificado según lo preceptuado en el Artículo 92 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama 30 días a un Salario Normal Diario de Bs. 81,90 por 14 años de servicio, la cantidad de treinta y cuatro mil trescientos noventa y ocho bolivares (Bs. 34.398,00); ya que como se indicó el actor reclamante renuncio de forma personal, voluntaria y libre de coacción a su sitio de trabajo, al trabajador solo se le adeuda lo que se indica en cuadros anexos:

Trimestre Literal "A" Art. 142 LOTTT

Empresa o Entidad de Trabajo: AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A.

Trabajador: P.J.P.L.

C.I.No. 15.491.328

Ingreso: 08/03/1999

Egreso: 05/06/2013

Mes Año SalMen SalDiar Dias Feriad Promd Mens Promd Diario Inc B.V. Inc. Util Salario Intg Abon.Días Antig Mes Antg Acum Adelanto Rata Int.Mes Int. Acum. Pago de Interes

MAY 2012, JUN 2012, JUL 2012 1891,18 63,04 94,56 1985,74 66,19 3,68 13,79 83,66 15 1254,88 1254,88 15,35 48,16 48,16

AGO 2012, SEP 2012, OCT 2012 2174,85 72,50 2174,85 72,50 4,03 15,10 91,63 15 1374,38 2629,26 15,50 101,88 -978,20 1128,24

NOV 2012, DIC 2012, ENE 2013 2174,85 72,50 108,74 2283,59 76,12 4,23 15,86 96,21 15 1443,10 -1012,01 5084,37 14,66 -37,09 -1015,29

FEB 2013, MAR 2013, ABR 2013 2174,85 72,50 217,48 2392,33 79,74 4,43 16,61 100,79 15 1511,82 499,81 15,09 18,86 -996,43

MAY 2013, JUN 2013, JUL 2013 2609,82 86,99 2609,82 86,99 4,83 18,12 109,95 15 1649,26 2149,07 14,88 79,95 -916,49

TOTAL INTERESES ACUMULADOS -916,49

TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA 2.149,07

Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal C LOTTT

Empresa o Entidad de Trabajo: AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A.

Trabajador: P.J.P.L.

C.I.No. 15.491.328

Ingreso 08/03/1999

Egreso: 05/06/2013

Motivo de Egreso: RENUNCIA

Tiempo de Servicio: 14 AÑOS, 2 MESES y 28 DIAS

Salario Integral: 109,95

CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL

14 años de servicio 420 109,95 Bs 46.179,32

Dias Adicionales 26 109,95 Bs 2.858,72

TOTAL Bs 49.038,03

LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES

Empresa o Entidad de Trabajo: AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A.

Nombre y Apellido: P.J.P.L.

C.I. V- 15.491.328

Fecha de Ingreso: 08/03/1999

Fecha de Egreso: 05/06/2013

Tiempo de Servicio: 14 AÑOS, 2 MESES y 28 DIAS

Cargo: REGADOR

Motivo de Egreso: RENUNCIA

Salario Promd Mensual Bs 2.609,82

Salario Promd Diario Bs 86,99

Salario Integral Bs 109,95

ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL

Trimestre Literal "A" Art. 142 LOTTT; (Descuento Anticipo año 2012 Bs. 5.084,37) ver cuadro anexo Bs 2.149,07

Intereses Trimestre Literal "A" Art. 142 LOTTT; (Descuento Interés pagado año 2012 Bs. 1.128,24) ver cuadro anexo -Bs 916,49

Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal C LOTTT ver cuadro anexo Bs 49.038,03

Vacaciones Año 2013 Art 190 LOTTT CANCELADAS Bs 0,00

Bono Vacacional Año 2013 Art 192 LOTTT CANCELADAS Bs 0,00

Utilidades Fraccionadas Art 131 LOTTT del 01/01/2013 al 05/06/2013 31,25 Bs 109,95 Bs 3.435,96

Bonificación Única Especial Bs 9.285,00

TOTAL ASIGNACIONES Bs 62.991,58

DEDUCCIONES

Anticipos Prestaciones Sociales Art 108 L.O.T (Extinta) Bs 17.699,16

Intereses Prestaciones Sociales Pagados Art 108 L.O.T (Extinta) Bs 4.048,73

TOTAL DEDUCCIONES Bs 21.747,89

TOTAL A COBRAR Bs 41.243,69

CLÁUSULA TERCERA: del objeto de la transacción. de las mutuas o reciprocas concesiones. La apoderada judicial del ex trabajador oídos y analizados los argumentos y alegaciones de demandada habiendo verificado la realidad de los hechos, verificando las pruebas promovidas por la demandada, acepta sin coacción alguna que no se le adeuda a su representado la Antigüedad e Intereses sobre Prestaciones, solicitadas en el libelo de demanda, conviene y acepta que efectivamente nada se le adeuda por Programa Alimentación y su prorrateo, nada se le adeuda por vacaciones o bono vacacional, nada se deuda por concepto de horas extras y días feriados o de descanso, conviene que efectivamente el trabajador renuncio de forma personal, voluntaria y libre de coacción a su sitio de trabajo, por tanto nada se adeuda por Indemnización por Despido según lo preceptuado en el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Acepta y conviene que a su representado solo se le adeuda lo indicado por la Entidad de Trabajo, y que del total de lo que le corresponde por Prestaciones Sociales a su representado se le está acreditando una Bonificación única Especial, reconoce que su representado tiene acreditado pago de Intereses y Anticipos Prestaciones Sociales, que deben ser descontados de sus Prestaciones Sociales, la apoderada judicial de la parte actora manifiesta su voluntad de convenir, por cuanto está facultada para ello con LA EMPRESA o Entidad de Trabajo en el pago de las acreencias laborales de su representado, las cuales solicita le sean canceladas en el presente acto, y que no tiene impedimento alguno en recibir las acreencias laborales que le corresponden a su representado por cuanto las mismas se ajustan a derecho. Asimismo, accionada a objeto de dar por terminado el litigio a que se hace mención anteriormente y/o precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, etc. y mediante mutuas o recíprocas concesiones, de los conceptos laborales reconocidos en la presente Transacción, los cuales se dan por reproducidos en planilla liquidación Prestaciones Sociales que se anexa al presente escrito. Se consigna en este acto ante este Tribunal, cheque No 00438942, girado contra el Banco Provincial, Agencia B.E.I Portuguesa, a nombre de P.L.P.J., No de Cuenta Corriente 0108-0946-13-0100001431, cheque de fecha Treinta (30) de Junio de 2014 por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 41.243,69); Todo lo cual le es ofrecido AL EX TRABAJADOR, para finiquitar la presente Demanda por pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, de igual forma manifiesta LA EMPRESA no adeudarle nada a EL EX TRABAJADOR con el pago retirado por el ex – trabajador por concepto laborales discriminados en planillas liquidación Prestaciones Sociales y por los conceptos laborales que se especificaron fueron cancelados. Por su parte, la apoderada judicial de el EX TRABAJADOR oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA EMPRESA o Entidad de Trabajo expuestos en este escrito, concluye y admite tener dudas sobre la certeza del derecho alegado y lo reclamado por su representado en la Solicitud, también concluye y admite que, en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados por su mandante en la preindicada demanda carecen de certeza y validez y que involuntariamente incurrió en errores; y que lo realmente adeudado y especificado en la presente Transacción le está siendo cancelado en el presente convenimiento y acuerdo de pago, que ha llegado a la conclusión de que todos sus reclamos carecían y carecen de fundamento legal y por estas razones manifiesta interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que considera pertinente transigir sobre las cuestiones controvertidas, convenir y mediar ya que por mandato se encuentra facultada para ello. Por su parte, la apoderada judicial del EX TRABAJADOR, acepta que con el pago de dicha cantidad da por satisfechas todas y cada una de las pretensiones contenidas en la Demanda por solicitud de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. A todo evento, la apoderada judicial del EX TRABAJADOR, acepta recibir un monto por el total de las acreencias laborales que legítimamente le pertenecen a su mandante por cuanto es su decisión voluntaria, libre de coacción ya que se encuentra legalmente facultada para ello, según Poder que cursa a los autos, en aceptar el total del pago de las prestaciones sociales de su mandante, mediante un pago único de carácter transaccional montante a la cantidad ya especificada de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 41.243,69). CLÁUSULA CUARTA: del mutuo finiquito. Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la Cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida o que pueda surgir entre ellas. Igualmente, La representación judicial DEL EX TRABAJADOR declara que LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por conceptos derivados de la relación laboral que mantuvo con su representado, por los conceptos especificados tanto en el libelo de la demanda como en la presente acta. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de la accioanada ya que la voluntad y en representación de su mandante, por cuanto tiene facultad para realizar tal acto, y dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo. Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta, y le sea devuelto los escritos de pruebas consignados al inicio de la audiencia preliminar.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; se solicita acuerda la devolución de los escritos de pruebas consignados al inicio de la audiencia preliminar, así como la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago de lo aquí acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Jueza, La Secretaria,

ABG. J.E.E.,

ABG° L.L.C.,

Los resentes,

Apoderada de la parte demandante,

Apoderado de la demandada,

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