Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 27 de Febrero de 2007
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2007 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo |
Ponente | Daniel Roman |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, Veintisiete (27) de Febrero de 2007
196º y 148º
ASUNTO: UP11-L-2007-000063
Visto el anterior libelo de demanda, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda y el referido escrito de subsanación, de conformidad con los requisitos exigidos por el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y constatado que llena los extremos de Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, al ciudadano: F.E.E.H., en su condición de patrono demandado, con domicilio en: CARRETERA VIEJA YARITAGUA-BARQUISIMETO, YARITAGUA, MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que le ha incoado el ciudadano: P.D.L.C.J. venezolano, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad Nº 9.552.772, este domicilio, a los fines de que comparezca por ante el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM) del décimo (10º) día hábil siguiente a que conste en autos su notificación, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios de conformidad con el articulo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente asistidos de sus respectivos abogados. Compúlsese junto con copia del libelo de la demanda, la orden de comparecencia, y adjunto al referido Cartel de Notificación ordenado, entréguese al ciudadano Alguacil de este Juzgado, a los fines de que practique la notificación ordenada. Líbrese copias certificadas del libelo. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ
Abg. DANIEL ROMAN CONTRERAS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. G.V.
En la misma fecha, se libraron los carteles respectivos.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. G.V.