Decisión nº PJ0112006000099 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 23 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteYudith Sarmiento
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL

TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 23 de Noviembre del año 2006

196 y 147

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE

GP02-L-2006- 000192

DEMANDANTE P.J.M.A.

Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 4.858.669.

APODERADOS JUDICIALES NORMA PARRA Y B.C.L.. inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27111 y 23249 en su orden

DEMANDADA HYUNVAL C.A Registro Mercantil Primeo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 3 de enero de 2001, bajo el numero 43,Tomo 103-A, protocolo Primero

APODERADOS JUDICIALES W.J.Z.R. inscrito en el Inpreabogado bajo el N°-101. 516

MOTIVO

PRESTACIONES SOCIALES

El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano P.J.M.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 4.858.669., representado por los abogados en ejercicio NORMA PARRA Y B.C.L.. Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27111 y 23249 en su orden contra la empresa la empresa HYUNVAL C.A Registro Mercantil Primeo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 3 de enero de 2001, bajo el numero 43, Tomo 103-A, protocolo Primero representada por el abogado W.J.Z.R. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101. 516, dicha demanda fue presentada en fecha 2 de febrero del año 2006, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, (URDD), en fecha 3 de Mayo de 2006, la demandada no compareció a la Prolongación de la Audiencia Preliminar y de conformidad con la sentencia de fecha 15 de octubre de 2004, de la Sala de Casación Social caso Seguido por el ciudadano R.A.P.G. contra la Empresa COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A antes PANAMCO DE VENEZUELA S.A. se remitió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,(URDD), y quedo distribuido a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, celebró Audiencia de Juicio en fecha 16 de Noviembre del año 2006, declarándola PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, en consecuencia procedo a publicar el fallo bajo los términos siguientes:

ALEGATOS DE L ACTOR:

 Que trabajo para la empresa HYUNVAL C. A, desde el 25-06-03 hasta el día que fue despedido el 03-08-05, por un lapso de 2 años, 1 mes y 9 días,

 Salario diario de Bs. 30.000, Bs. 900.000 mensuales

 Solicita que se le cancele las Prestaciones Sociales y demás conceptos que legalmente le corresponden, por lo que procede a demandar lo siguiente:

CONCEPTOS DEMANDADOS MONTOS DEMANDADOS

ANTIGÜEDAD 108 LOT 142 días x 30.000 diarios

= Bs. 4.508.500

INDEMNIZACIÓN 125 LOT. 60 días x 30.000 diarios Bs.1.800.000

INDEMNIZACIÓN 125 Ley Orgánica del Trabajo preaviso 60 días x 30.000 diarios Bs.1.800.000

UTILIDADES 30 días x 30.000 diarios =Bs.900.000

VACACIONES 16 días x 30.000 diarios = Bs. 480.000

BONO VACACIONAL. 8 días x 30.000 diarios =Bs. 240.000

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

Honorarios Profesionales calculados por el tribunal

TOTAL Bs. 9.728.500

TERMINOS DEL CONTRADICTORIO

En acatamiento a la doctrina establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 1300 de fecha 15 de abril de 2004 (Ricardo A.P.G. contra Panamco de Venezuela, S.A.) y dada la incomparecencia de la parte demandada a la Prolongación de la audiencia preliminar pautada para el 3 de mayo de 2006, riela al folio 26 del expediente de marras, debe considerarse que la parte demandada ha admitido –con carácter relativo- los hechos narrados por el demandante en su escrito de libelo de la demanda.

En consecuencia, la labor de juzgamiento se centrará en examinar el cumplimiento de los requisitos para que dicha confesión ficta tenga eficacia legal, esto es, verificar que la petición de la parte demandante no sea contraria a derecho y que la parte demandada no haya probado nada que le favorezca.

PRUEBAS DEL PROCESO

Establecido lo anterior, se pasa a la valoración de las pruebas promovidas y evacuadas en la presente causa, en los siguientes términos

PRUEBAS DEL DEMANDANTE con el libelo de la demanda:

• Copia fotostática de planilla de cálculos elaborada por la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Valencia, Naguanagua, San Diego, Los Guayos, Libertador, C.A., Bejuma, Montalbán y M.d.E.C., quien decide no le da valor probatorio por cuanto la misma es elaborada a titulo informativo y con los datos suministrado por el trabajador. ASI SE DECLARA.

CON EL ESCRITO E PRUEBAS

Testificales: los ciudadanos ADELFIN A.R.R., J.B., J.G.T., J.F., HECTOR CANACHE Y R.M., quien sentencia no le da valor probatorio a los mismos por cuanto no comparecieron a la audiencia de Juicio, en consecuencia no hay declaración que valorar. ASI SE DECLARA

En cuanto a los ciudadanos:

 ADELFIN A.R.R.; Consta declaración al CD 1, quien decide no le da valor probatorio a este testigo por cuanto de sus dichos no le da certeza a esta sentenciadora, ya que señalo que el conocía al trabajador, y que el iba a la empresa los quince y últimos a cobrarle un préstamo, a una repregunta de la parte demandada ¿Diga desde que fecha o en que fecha iba el ciudadano P.M. a la empresa Hyunval? Contesto: iba en el año 2005. ASI SE APRECIA

C.G., Consta declaración al CD 1, quien decide no le da valor probatorio a este Testigo por cuanto es un testigo referencial ya que señalo a repregunta del apoderado de la demandada ¿Si podía dar fe del trabajo que realizaba de manera especifica el ciudadano P.M. ¿ CONTESTO: No puede dar fe ; a otra repregunta ¿ Si podía dar fe de que recibiera remuneración alguna? Contesto: no. ASI SE APRECIA

R.Q.B.C. declaración al CD 1, quien decide le da valor probatorio, señalo que él trabajo en la empresa demandada, como preparador Pintor desde 17-11-03 al 24-12-2004, que conoció al demandante en la empresa y se desempeñaba como latonero, a la pregunta del abogado del actor ¿Cual era la manera, la forma de recibir el pago el salario en la empresa? Contesto: nos pagaban 15 y último y nos pagaban en la oficina de Relaciones Industriales, jefe de Personal en un sobre amarillo sin ningún tipo de logo solo tenia nuestros nombres y firmábamos unas hojas en blanco el trabajo a repregunta de la Juez tiene conocimiento como era asignado el trabajo a los latoneros si habían varios latoneros y se le asignaban a cada uno el trabajo a través de una hoja y en el papel le colocaban el nombre del trabajador, a otra repregunta ¿estos Latoneros Cumplían un horario de trabajo? Contesto todos el horario era cuando la empresa abría entrábamos y cuando cerraban salíamos… ASI SE DECLARA

PRUEBA INSTRUMENTAL

8 recibos folio 30 al 37, quien juzga no le da vapor probatorio a los mismos por cuanto no esta firmado por la demandada, de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, en consecuencia no le es oponible ASI SE DECLARA.

INSPECCIÓN JUDICIAL: El Tribunal se traslado y constituyó en la sede de la demandada en fecha 4 de Octubre del año 2006, en la cual se dejó constancia de los particulares que hace referencia el escrito de pruebas de la parte actora, al particular primero la encargada del departamento de latonería y pintura es la ciudadana C.D.N., cuando se le solicito el control de los trabajadores donde se distribuyen los trabajo que realizan los trabajadores, desde el 25 de junio del 2003, hasta el 3 de agosto del 2005, a lo que manifestó que se llevaba en forma manual y que necesitaba un tiempo para consignarlo. Igualmente se le concedió un lapso a los fines de que consignara el monto de utilidades de la empresa de los años 2003 al 2005, el control del Seguro Social Obligatorio del 2003 al 2005; control de beneficios y cotizaciones del 2003 al 2005 de Política Habitacional; control de los beneficios de la Ley del INCE. Igualmente se trasladó al área de la latonería y pintura donde se encontraban unos trabajadores que se desempeñan como latoneros y pintores automotrices, en fecha 25 de octubre el abogado W.Z., consigna las documentales solicitadas en dicha inspección las cuales ordenaron abrirse dos (2) piezas separadas, Pieza numero 1 constante de 500 folios la cual consta de planillas de Recepción de vehículos anexo a la hoja de reparación, en esta pieza al reverso de los folios que se señalaran aparece el nombre de PABLO (demandante) 37, 39, 42, 44, 45, 50, 51, 53, 54, 63, 64 al 69, 71,72, 76, 82 al 85, 89, 90, 94, 97, 99, 100, 103, 114, 119, 121, 125, 128, 133, 136, 138, 139 146, 148, 155, 158, 162, 168, 171, 173, 175, 178, 181, 182, 192, 204, 206, 209, 214, 225, 226, 228, 233, 234, 235, 238, 241, 242, 251, 252, 253, 254, 255, 261, 263, 267, 270, 274, 282, 294, 298, 299, 306, 311, 314, 315, 316, 319, 322, 323, 327, 328, 329, 306, 311, 314, 315, 316, 319, 322, 323, 327, 328, 329, 332, 335,338, 341, 343, 344, 345, 346, 348, 349, 350, 352, 354, 357, 360, 361, 362, 363, 368, 369, 374, 375, 377, 379, 382, 384, 386, 391, 398, 399, 403, 413, 414, 416, 423, 424, 429, 431, 433 ,449, 457, 459, 465, 466, 468, 476, 480, 482 486, 488, 497. A la Pieza 2 consta de 345 folios desde el folio 2 al 270, cursan planillas de recepción de vehículos anexo a la hoja de reparación, en esta pieza al reverso de los folios que se señalaran aparece el nombre de PABLO (demandante) 4, 7, 9, 16, 29, 33 del 35 al 38 del 40 al 42, 44, 47, 52, 44, 47, 52, 61, 62, 65, 69, 70, 75, 80, 85, 86, 87, 88, 89, 98, 107, 109, 121, 128, 129, 138, 142, 144, 150, 164,165, 167, 169, 178, 179, 185, 188, 189, 193, 194, 199, 213, 214, 221, 233, 238, 239, 240, 244, 249, 266, 267, 268, 269, quien decide le da valor probatorio, por cuanto de la misma se evidencia que en el ciudadano P.M., trabajaba en el área de Latonería y pintura de la accionada, estas documentales adminiculada con la declaración del ciudadano R.Q.B., hacen plena prueba, aunado a que el día de inspección tanto los trabajadores del área de latonería, como la encargada del mismo lo saludaron. Lo que hace aseverar a esta juzgadora que si era trabajador de la empresa HYUNVAL C. A, Y ASÍ SE DECIDE.

A partir del folio 271 al 297 cursan las planillas del Instituto Venezolano de los seguros Sociales, al folio 298 fondo de ahorro de vivienda; del 299 al 322 apertura de cuenta y relación de aportes de la Ley de Política Habitacional, del 323 al 345 cursa contribuciones al INCE de los años 2003, 2004 y 2005. Quien decide no le da valor probatorio a estas documentales que rielan desde los folios 271 al 345 por cuanto si el trabajador no estaba en nomina mal podía estar en estas relaciones y no contribuye a la solución del fondo de la controversia. ASI SE ESTABLECE.

PRUEBA DE INFORME

Inspectoría del Trabajo de Valencia, a los fines de que remitiera copia del expediente administrativo del movimiento del personal desde el 2003 al 2005, de la accionada: no le da valor probatorio porque no consta en auto las resultas. ASI SE DECLARA

Caja regional del Seguro Social para que remitan relación de los trabajadores inscritos en el Seguro Social Obligatorio desde el año 2003 al 2005 Consta al folio 262 al 263 del expediente relación de trabajadores activos de la mencionada empresa información suministrada por dicha institución, la que decide no le da valor probatorio por cuanto no le aporta nada al fondo de lo planteado. ASI SE DECIDE.

Dirección del Seniat remita copia de las declaraciones de Impuesto correspondiente a los años 2003 al 2005. Consta a lo autos al folio 269, quien decide no le da valor probatorio por cuanto no le aporta nada al fondo de lo planteado. Y ASÍ SE DECIDE.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

DOCUMENTALES:

 Registro Mercantil de la empresa HYUNVAL C. A., que riela a los folios 40 al 199, de la misma se desprende que es una sociedad de comercio constituida de conformidad con las normas del Código de Comercio, ASI SE APRECIA.

 Original de las nominas de los trabajadores de la empresa HYUVAL C. A, del 2003, 2004 y 2005, que rielan a los folios 200 al 207. quien decide no le da valor probatorio por cuanto no le aporta nada al fondo de lo planteado. ASÍ SE DECIDE.

 Planilla de declaración de empleo horas trabajadas y salarios pagados, de los anos 2004 y 2005, quien decide no le da valor probatorio por cuanto no le aporta nada al fondo de lo planteado. ASÍ SE DECIDE.

 Declaración de utilidades obtenidas por la sociedad mercantil HYUNVAL C. A., desde el folio 208 al folio 211, quien decide no le da valor probatorio por cuanto no le aporta nada al fondo de lo planteado. ASÍ SE DECIDE.

 Documento de declaración de aportes de la Política Habitacional del año 2005, desde el folio 212 al 237, quien decide no le da valor probatorio por cuanto no le aporta nada al fondo de lo planteado. ASÍ SE DECIDE.-

TESTIMONIALES.

De los ciudadanos C.D.N., y M.T., quien decide no le da valor probatorio por cuanto las mismas no comparecieron a la audiencia de juicio, por lo tanto no hay declaración que valorar. ASI SE DECLARA.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del acervo probatorio presentado por las partes quien decide puede observar que el actor pudo demostrar su relación de trabajo con la accionada a través de la declaración del Testigo R.Q.B., adminiculado con las propias Planillas de RECEPCIÓN DE VEHICULO, anexo a la hoja de reparación –Factura, traídos por la accionada producto de la Inspección Judicial que se realizara en la sede de la Demandada HYUNVAL C.A, donde se puede corroborar lo dicho por el testigo que en la hoja de trabajo se le colocaba el nombre del trabajador que iba a realizar el trabajo al vehículo, aunado a que en la Inspección judicial realizada por este Juzgado, esta sentenciadora pudo observar que al trabajador, lo saludaban sus compañeros del área de latonería y la encarga de está área.

Por todo lo antes expuesto quien decide, considera que el actor se ha hecho acreedor de los siguientes conceptos y montos:

 Desde el 25-06-03 hasta el día que fue despedido el 03-08-05, tiempo de servicio 2 años, 1 mes y 9 días,

 ANTIGÜEDAD 108 LOT

Del 25 de junio del 2003 al 25 de junio del 2004 = 45 días.

Salario Base: Bs.30.000

Salario Integral Bs. 33.083,333

Bono vacacional: 7 días x Bs.30.000 = Bs.210.000 / 360 = Bs. 583,33 Alícuota

Utilidades: 30 días x Bs. 30.000 = Bs. 900.000 / 360 = Bs. 2.500. Alícuota

Salario: Bs. 30.000 + Bs. 2.500 + Bs. 583,333 = Bs. 33.083,333 Salario Integral.

Total: 45 días x Bs. 33.083,33 = Bs. 1.488.749,80

Desde el 26 del 2004 al 25 de junio del 2005 = 62 días.

Salario Base: Bs.30.000

Salario Integral Bs. 33.166,666

Bono vacacional: 8 días x Bs. 30.000 = Bs. 240.000/ 360 = Bs. 666,666 Alícuota

Utilidades: 30 días x Bs.30.000 = Bs. 900.000 = Bs. 2.500. Alícuota

Salario: 30.000 + 2.500 + Bs.666, 666 = Bs. 33.166,666 Salario Integral.

Total: 62 días x 33.166,666 = 2.056.333,666

Desde el 26 de junio del 2005 al 25 de julio del 2005 = 5 días

Salario Base: Bs.30.000

Salario Integral Bs. 33.250,00

Bono vacacional: 9 días / 12 = 0.75 x 1 = 0,75 x Bs. 30.000 = Bs. 22.500 / 30 = Bs. 750 Alícuota

Utilidades: 30 días / 12 = 2,5 x 1 = 2,5 x Bs. 30.000 = Bs. 75.000 / 30 =Bs.2.500. Alícuota

Salario: 30.000 + 2.500 + 750,00 = 33.250,00 Salario Integral.

Total: 5 días x 33.250,00 = 166.250,00

 INDEMNIZACIÓN 125 Numeral 2 Ley Orgánica del Trabajo.

60 días x Bs. 33.250 diarios

INDEMNIZACIÓN 125 literal d) Ley Orgánica del Trabajo

60 días x Bs. 33.250 diarios

Total: 120 días x Bs. 33.250 = Bs.3.990.000, 00

 UTILIDADES: Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo la empresa cancela 30 días x Bs. 30.000 diarios =Bs.900.000

 VACACIONES Articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: 16 días x Bs. 30.000 diarios = Bs. 480.000

 BONO VACACIONAL. Articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: 8 días x Bs.30.000 diarios =Bs. 240.000

Total: 9.321.333,47.

En cuanto a la solicitud de los Honorarios Profesionales calculados por el tribunal, quien decide no los acuerda por cuanto no hubo condenatoria en Costas y en última instancia tenían que ser intimados. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVO

En orden a los razonamientos expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción incoada por el ciudadano P.J.M.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 4.858.669 representada por los abogados NORMA PARRA Y B.C.L.. Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.111 y 23. 249 en su orden en contra de la empresa HYUNVAL C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 3 de enero de 2001, bajo el numero 43, Tomo 103-A, protocolo Primero, representada por el abogado W.J.Z.R. inscrito en el Inpreabogado bajo el N°-101. 516, y se condena a la empresa HYUNVAL C.A a cancelar los siguientes conceptos y montos:

ANTIGÜEDAD 108 LOT

Del 25 de junio del 2003 al 25 de junio del 2004 = 45 días.

Total: 45 días x 33.083,33 = 1.488.749,80

Desde el 26 del 2004 al 25 de junio del 2005 = 62 días.

Total: 62 días x 33.166,666 = 2.056.333,666

Desde el 26 de junio del 2005 al 25 de julio del 2005 = 5 días

Total: 5 días x 33.250,00 = 166.250,00

INDEMNIZACIÓN 125 Numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo

60 días x 33.250 diarios

INDEMNIZACIÓN 125 literal d) Ley Orgánica del Trabajo

60 días x 33.250 diarios

Total: 120 días x 33.250 = 3.990.000,00

UTILIDADES 30 días x 30.000 diarios =Bs.900.000

VACACIONES 16 días x 30.000 diarios = Bs. 480.000

BONO VACACIONAL. 8 días x 30.000 diarios =Bs. 240.000

Total: 9.321.333,40.

Se ordena el pago de intereses de la antigüedad acumulada generados a partir del cuarto mes de servicio, a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, la cual se realizará mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, la cual deberá tomar en consideración los parámetros del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

Se condena al pago de la corrección monetaria e intereses de mora, acogiendo para tal resolutoria el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 30 de Marzo de 2006, N°. 0551 (expediente R. C. N° AA60-S-2005-0001320, en ponencia del Magistrado Luis E. Franceschi. A.V. contra Imagen Publicidad C. A. y otras), donde resuelve, cito:

……2.- Corrección monetaria: Se acuerda la indexación sobre los montos condenados, la cual será calculada, mediante experticia complementaria, desde la notificación de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, por la transición en la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, y…

Sentencia de fecha 9 de agosto de 2005,( Caso: L.A.G. contra HILTON INTERNACIONAL DE VENEZUELA C.A,) con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO

……3.- Intereses de mora: En caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la presente decisión, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, los cuales serán calculados a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde de la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de ésta, a saber, la oportunidad del pago efectivo……………”(Fin de la cita)

No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 23 días del mes de Noviembre del año 2006. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

Y.S.D.F.

LA JUEZ

AMARILYS MIESES MIESES

La Secretaria

.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo 10:45 A.m

AMARILYS MIESES MIESES

La Secretaria

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