Decisión de Juzgado del Municipio Marcano de Nueva Esparta, de 8 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Marcano
PonenteMauro Alberto Guerrero Castaños
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO MARCANO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO NUEVA ESPARTA

195° Y 146°

Siendo la oportunidad procesal para. dictar Sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace en los términos que a continuación se expresan:

Vistos: Sin informes de las partes.

  1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES

    Parte Actora : Dr. P.P.L., Inpreabogado N°

    23.344 Apoderado Judicial de AUTOFRENOS-

    J.G., C.A.

    Parte Demandada: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARCANO

  2. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA:

    Acción Mero Declarativa por Cumplimiento de Contrato.

  3. DE LA DEMANDA:

    Recibido por este Despacho en fecha 27 de Abril de 2.005, refiere el escrito libelar que, en fecha 1° de Julio de 1.966, la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARCANO en su carácter de propietaria-arrendadora, parte demandada en la presente litis, celebró contrato de arrendamiento por lapso de un año fijo, el cual ha sido prorrogado en varias oportunidades, un inmueble de su propiedad, constituido por un local distinguido con el N° 3 ubicado en el Centro Administrativo y Comercial J.G., situado en la avenida J.L.d. la ciudad de J.G., jurisdicción del Municipio Marcano, a favor de la sociedad mercantil AUTOFRENOS J.G., C.A., parte actora. En virtud del tiempo que tiene como arrendataria, solicita el derecho de la Prórroga Legal de acuerdo a lo pautado en el Artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios por un período de dos años a partir del vencimiento del contrato de arrendamiento en fecha 26 de Enero de 2.006, y se deje sin efecto la solicitud de desocupación que hace la Alcaldía en su carácter de Arrendadora. A tales efectos anexa copia simple de los contratos de arrendamiento de fechas 01 de Julio de 1.996; 22 de Septiembre de 1.997; 15 de Enero de 1.999 y 01 de Enero de 2.001 (f. 1-24)

  4. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES:

    En fecha. 02/05/2005 es admitida la demanda y se le da entrada. bajo el N° 471/05 (f. 25)

    En fecha 16/05/2005 es consignado por el Alguacil la Boleta de Citación debidamente firmada por la parte demandada, Síndico Procuradora Municipal, Dra. E.F. en misma fecha (f. 26 y 27)

    En fecha 18/05/2005 comparece la Dra. E.F., titular de la cédula de identidad N° 3.823.880 en su carácter de Síndico del Municipio Marcano y da Contestación a la Demanda anexando copia simple de su credencial y de las notificaciones de solicitud de desalojo (f. 28 – 33)

    En fecha 23/05/2005 comparecen tanto la parte demandada como el Apoderado Judicial - actor y consignan diligencia acordando suspender el proceso “para lograr un acuerdo”. (f. 34)

    En fecha 26/05/2005 se dicta auto razonado negando la admisión de la solicitud en suspender el proceso. (f. 35)

  5. FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

    La causa en comento trata de materia inquilinaria en la cual, la parte actora (El Arrendatario) demanda el pronunciamiento de este Despacho respecto del otorgamiento de la Prórroga Legal pautada en el Artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, fundamentando su petición en que dicho contrato de arrendamiento ha sido consecutivamente renovado a partir de fecha 01 de Julio de 1.966, o sea, una relación arrendaticia de TREINTA Y NUEVE AÑOS, aseveración esta que resulta incongruente con la fecha de regularización de la firma o inscripción en el Registro Mercantil cuya data es 11 de Octubre de 1.995. Para demostrar sus alegatos, anexó a su escrito copia simple de los contratos de arrendamiento de fechas 01 de Julio de 1.996; 22 de Septiembre de 1.997; 15 de Enero de 1.999 y 01 de Enero de 2.001.-

    En la oportunidad de dar Contestación a la Demanda, la Síndico Procuradora Municipal, ciudadana Doctora E.F., admite la existencia de la relación arrendaticia siendo el último contrato de fecha 01 de Enero de 2.001 con vencimiento a fecha 01 de Enero de 2.002, argumentando que no se renovó el contrato por haberle sido notificado a el arrendatario la decisión de la Alcaldía en solicitarle la desocupación por necesidades de uso para la Alcaldía y de acuerdo a la cláusula décima del contrato de arrendamiento que así lo señala, en prueba de lo cual anexa a su contestación de demanda las solicitudes de desalojo de fechas 18 de Abril de 2.002; 14 de Mayo de 2.002 y 07 de Agosto de 2.003.-

    Ninguna de las partes hizo uso del lapso probatorio correspondiente. Por el contrario, se conformaron con solicitar a este Despacho mediante diligencia de fecha 23 de Mayo de 2.005 una suspensión de nueve días mientras llegaban a un acuerdo amistoso, solicitud que fue negada razonadamente por auto de fecha 26 de Mayo de 2.005 por cuanto la solicitud de suspensión no se encuentra comprendida entre aquellos motivos expresamente acordados taxativamente en la normativa jurídica.

    En razón de ello, y en adecuación de lo alegado y probado con la normativa legal, encontramos que la Prórroga Legal solicitada por la parte actora no se encuentra comprendida dentro del espíritu de la norma del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios invocado, por cuanto a la letra se establece que: “En los contratos de arrendamiento que tengan por objeto alguno de los inmuebles indicados en el artículo 1° de este Decreto-Ley, celebrados a tiempo determinado, llegado el día del vencimiento del plazo estipulado, éste se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el arrendatario…” (subrayado de este Despacho). Como se observa, la norma restringe o se reserva el derecho de la prórroga legal solamente a aquellos contratos de arrendamiento sujetos a tiempo determinado. Dicho de otra manera, contratos a fecha cierta de su inicio hasta su terminación; y en el caso subjudice el Arrendatario se encuentra para la fecha de su solicitud bajo la tutela de un contrato prorrogado en virtud de lo pautado por el artículo 1.600 del Código Civil. Es decir, se operó la tácita reconducción del contrato pero a tiempo indeterminado, condición que lo excluye de la gracia concedida por la Ley en cuanto a la Prórroga Legal. En todo caso, cabría complementar de acuerdo a lo expuesto por la parte demandada (la Alcaldía) en su contestación de la demanda, que es el Arrendatario, parte actora, quien ha incumplido y violado las condiciones contractuales al haber retenido el inmueble en contra de la voluntad y pedimento del Arrendador. En consecuencia, luego del análisis, este Despacho declara SIN LUGAR la solicitud planteada por la parte actora. Y así se decide.

  6. DE LA DECISION:

    Por todas las razones antes señaladas, examinados los alegatos y defensas de la causa en estudio y conforme a la normativa legal invocada, en fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en ejercicio de sus atribuciones, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Que 1a solicitud de acodar la Prórroga Legal arrendaticia por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento presentada por la parte actora, Dr. P.P.L., inscrito en Inpreabogado con el N° 23.344, en representación de AUTOFRENOS J.G. C.A., suficientemente identificados, contra la demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARCANO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, representada por la Dra. E.F., titular de la cédula de identidad N° V-3.823.880 en su carácter de Síndico Procuradora Municipal, fundamentado en el Artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, visto el cumplimiento de los extremos exigidos por el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ha sido declarada SIN LUGAR.

SEGUNDO

En virtud de haber resultado totalmente vencida en el presente Juicio, de acuerdo a lo pautado por el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA a la sociedad mercantil AUTOFRENOS J.G., C.A., al pago de Costas a favor de la parte demandada.

Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta,

En J.G., a los Ocho (08) días del mes de Junio del año Dos mil Cinco. Año 195° y 146°.

EL JUEZ

Dr. MAURO A. GUERRERO C.

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LA SECRETARIA

YASMIRI GONZALEZ R.

En esta misma fecha, 08 de Junio del año 2.005, previa las formalidades de Ley, siendo las 2:20 p.m., se registró y publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA

YASMIRI GONZALEZ R.

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