Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Control Sección Adolescentes

Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 21 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000308

ASUNTO: RP11-D-2008-000308

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez culminada en la presente fecha la Audiencia Preliminar en la que el acusado: omissis, admitida parcialmente la acusación presentada por la representación fiscal, pasa a sentenciar en los siguientes términos:

PRIMERO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Juez: Abg. Marisandra Cañiza.G.

Secretaria de Sala: Abg. Yllen Reyes

Fiscal del Ministerio Público: Abg. K.A.

Defensor privado: Abg. L.A.I.

Acusado omissis

Victima: P.L.G.T. y la colectividad

Delito: Robo Agravado en grado de tentativa, Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Armas y Municiones previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el 80, 218 y 277, todos del código penal y 09 de la Ley de Armas y Explosivos

SEGUNDO

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL DELITO

Los hechos objeto del presente proceso fueron explanados en la Acusación fiscal en la que se le imputa al acusado omissis, antes identificado, que en fecha: 31/07/08, fue aprehendido en compañía de otros dos adolescentes, quienes resultaron muertos por enfrentamiento con una comisión policial, luego de haber emprendido huida ya que había atracado al ciudadano: P.L.G.T., solicitando la imposición de la sanción de Privación de Libertad prevista en el literal F del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Cinco (05) Años, por la comisión del delito de Robo Agravado, Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Armas y Municiones previstos y sancionados en los artículos 458, 218 y 277 del código penal y 09 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de P.L.G.T. y la colectividad, por su parte el acusado admitió los hechos y la defensa se adhirió a la admisión de su defendido, solicitando

TERCERO

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

Esta Tribunal considera que de los hechos antes narrados, los delitos de Robo en grado de tentativa, porte ilícito de arma y resistencia a la autoridad, se encuentran acreditados sobre la base de los elementos de convicción siguientes:

Primero

Trascripción de novedad de fecha 31/07/08 suscrita por el jefe de guardia J.D., en la cual se deja constancia del ingreso al Hospital General de ésta ciudad de 02 adolescentes, luego de un intercambio de disparos con una comisión policial.

Segundo

Acta de Inspección Técnica N° 1422 de fecha 31/07/08, suscrita por los funcionarios J.D., F.M. y J.R. realizada en el lugar de los hechos.

Tercero

Reconocimiento N° 301 de fecha 31/07/08, suscrita por los funcionarios F.M. y Admar Rojas realizada a un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 mm, con marca y serial ilegible y 01 arma de fuego de fabricación rudimentaria denominada chopo.

Cuarto

Acta de investigación de fecha 31/07/08 suscrita por los funcionarios A.A., Derbyn Medina, J.M., Loenel Figuera y A.R., en la que manifiestan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos en los que realizando labores de patrullaje, recibieron llamado de la central policial informándoseles que se trasladaran al sector de las Azucenas en apoyo a la unidad 31-15 ya que unos sujetos armados había huido hacia la pista de aterrizaje del aeropuerto logrando posteriormente avistar a los tres ciudadanos que corrían hacia una zona boscosa, portando armas de fuego…dejando como resultado dos de los ciudadanos en cuestión heridos y uno que trató de evadirse por una de las cercas perimétricas de la pista con dirección al barrio Altamira.

Quinto

Acta de entrevista de fecha 31/07/08, rendida por la victima P.L.G.T., en la cual expone la manera en que fue abordado por 03 adolescentes, uno de los cuales estaba evidentemente armado, refiriendo que no le habían quitado nada pero que intentaron atracarlo, luego se dieron a la fuga, enfrentándose posteriormente con una comisión policial resultando dos de ellos abatidos a tiro.

Sexto

Reconocimiento legal N° 304, de fecha 31/07/08 suscrito por los funcionarios: F.M. y Admar Rojas, realizado a una prenda de vestir y a un casquillo calibre 12 mm.

CUARTO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Sobre la base de los elementos de convicción señalados en el capítulo anterior y de acuerdo a las circunstancias fácticas, pasando a valorarlos según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias previstas en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta juzgadora considera que: todos los elementos enunciados en el capítulo tercero demuestran fehacientemente que el acusado en compañía de otros dos adolescentes, uno de los cuales estaba evidentemente armado, trataron de constreñir a la victima para que les entregara la cartera, no pudiendo apoderarse de la misma, y procedieron a emprender veloz carrera, enfrentándose posteriormente a la policía regional resultando dos de los co-autores fallecidos y lográndose capturar al acusado quien trató de evadirse por una de las cercas perimétricas de la pista con dirección al barrio Altamira.

Ahora bien, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada por el adolescente, y la disminución de la sanción prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ésta juzgadora considera que el delito perpetrado merece la sanción de Tres (03) años de Privación de libertad, procediendo a realizar la rebaja de Ley a la mitad, quedando la misma en Un (01) año y seis (06) meses de Privación de Libertad. Y así se decide.

QUINTO

DISPOSITIVA:

En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al ciudadano: omissis, de la comisión del delito de Robo Agravado en grado de tentativa, Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Armas y Municiones previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80, 218 y 277 del código penal y 09 de la Ley de Armas y Explosivos, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de P.L.G.T. y la colectividad, sancionándolo al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el lapso Un (01) año y seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal F de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y lo previsto en el artículo 583 de la Ley in comento por cuanto:

  1. Se comprobó la existencia de la comisión de los delitos de Robo Agravado, Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Armas y Municiones.

  2. Se comprobó que el acusado tuvo participación, en la comisión de dichos delitos.

  3. En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se lesionó el bien jurídico de la propiedad privada.

  4. El acusado participó en grado de coautor en la comisión del delito.

  5. El delito de Robo Agravado se encuentra tipificado en el literal a) del parágrafo tercero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como uno de los delitos que puede ser sancionado con medida de privación de libertad.

  6. El acusado cometió los hechos a la edad de 17 años.

  7. El acusado no ha realizado ningún esfuerzo por reparar el daño ocasionado.

  8. Las evaluaciones psico-sociales arrojaron los siguientes resultados: * proviene de un hogar desestructurado, padres separados, en su efecto criado bajo dos ambientes distintos el primero el de la abuela con un patrón de crianza permisivo despreocupado. Con factores de riesgos, segundo el de la madre donde recibe atención-cuidado en la manutención, pero con bajo control y supervisión de las actuaciones del joven

*el joven impresiona como un ser precario, de bajo nivel socio-cultural, económico, carente de afecto, sobre llevado a un estilo de vida desajustada por su mismo ambiente socio-familiar. Su aspecto físico es bastante desmejorado

*admite su participación en el delito que se le imputa.

* el joven presenta ciertas desfiguraciones físicas, ocasionadas por un accidente sufrido en la infancia, que además le causó lesiones orgánicas, manteniendo cierto tiempo bajo control de especialista.

* La madre manifiesta malestar por la situación legal de su hijo, reconociendo su trastorno de conducta, haciendo mención que éste fue inducido a los malos hábitos por un tío materno, el cual mantiene una trayectoria delictiva.

* El padre biológico del adolescente, es drogadicto, trabaja solo para su vicio.

* Se percibe como un joven inhibido, poco resonante, temeroso y ansioso. Se observa que refiere los hechos de forma objetiva involucrándose en los mismos. deja entrever sentimientos ocultos de indefensión y rechazo, con una autoimagen negativa de si mismo y baja autoestima.

* Mentalmente está orientado en tiempo, espacio y persona, no tiene alteraciones sensoperceptivas, su discurso es lento y su tono emocional disfórico.

* Refiere antecedentes transgresionales recientes, consumo de sustancias estupefacientes y baja formación académica por deserción, problemas adaptativos y maltrato familiar.

* Familia nuclear desestructurada con ausencia de normas, orientación y supervisión.

* Nivel intelectual por debajo del promedio esperado.

Remítase al Juzgado de Ejecución en su respectiva oportunidad. Dada, firmada y sellada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Ext. Carúpano.-

La Jueza Segunda de Control:

Abg. Marisandra Cañiza.G.L.S.:

Abg. Yllen Reyes

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