Decisión nº 0672 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Mayo de 2006
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2006 |
Emisor | Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario |
Ponente | Isabel Cristina Cabrera de Urbano |
Procedimiento | Rectificacion De Acta |
Por cuanto consta en autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, el Tribunal acuerda de conformidad con el articulo 773 del Codigo de Procedimiento Civil, la rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano (a): P.L.D.L.M., venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.784.802, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, representado por su Apoderada Judicial, Abogado K.L.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.180.140, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 107.825, con domicilio procesal en la Torre Sindoni, Mezzanina 7, Oficina M7-8, de la ciudad de Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua; dicha partida se encuentra inserta en los libros de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, ahora Oficina Municipal de Registro Civil, bajo el No. 440, Tomo I, año 1986, es el caso que se cometió un error con respecto a su fecha de nacimiento aparece DIEZ Y NUEVE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS, siendo lo correcto DIEZ Y NUEVE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS. Para efectos probatorios, el solicitante consigno los siguientes documentos: Partida de Nacimiento y copia de su cédula de Identidad, donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado, por la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 773 del Codigo de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio V.d.E.C. y al ciudadano Registrador Principal Público del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta anteriormente mencionada, previamente determinada así: Acta No. 440, Tomo VI, año 1986; DONDE DICE: ….“ DIEZ Y NUEVE DE ABRIL”…. DEBE DECIR: …..“DIEZ Y NUEVE DE SEPTIEMBRE”….., que es lo correcto. Con respecto al año que señala el solicitante, este Tribunal se abstiene de pronunciarse por cuanto no acompaño ningún elemento probatorio que demostrara que nació en el año de 1986. Y ASÍ SE DECIDE. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Librese Oficios
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