Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 1 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaria Pereira
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Años 204° y 156°

EXPEDIENTE Nº: T4º-14-6054

PARTE ACTORA: P.M.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.839.671.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.G.L., abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 85.554.

PARTE DEMANDADA: ARENERA LA MARRON C.A, inscrita en EL Registro mercantil primero Auxiliar de la Circunscripción judicial del Distrito capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 7 Tomo 86-A PRO, de fecha 19-06-1987.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

M.T.B.L., abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 131.877.

MOTIVO:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS ACREENCIAS LABORALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA

SÍNTESIS DEL PROCEDIMIENTO:

Se da inicio al presente proceso en virtud de la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otras acreencias, presentada en fecha 07-11-2014 por el abogado J.L., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano P.M.C., antes identificado, contra la entidad de trabajo ARENERA LA MARRON C.A (folios 02 y 03 p.p.), correspondiendo su conocimiento al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en donde se dio por recibido el expediente el día 07-11-2014 (folio 08 p.p.), siendo admitida la demanda en fecha 12-11-2014,(folio 09 p.p.).

Previa notificación de la parte demandada en fecha (folios 11 al 13 p.p.), en 03-03-2015 se da inicio a la Audiencia Preliminar, consignando ambas partes sus respectivos escritos promocionales de prueba y previo acuerdo de las partes fue prolongada para el 10-04-2015, fecha en la cual se dio por concluido la audiencia preliminar, y se incorporaron las pruebas al expediente (folio 50 p.p.), la parte demandada no dio contestación a la demanda, en fecha 20-04-2015 se ordenó la remisión del expediente a la URDD a fin de su redistribución a un Tribunal de Juicio (folio 55 p.p.).

En fecha 24-04-2015 este Tribunal dio por recibido el expediente y se pronunció sobre la falta de contestación a la demanda en la oportunidad procesal tipificada en el artículo 135 de la ley Orgánica Procesal del trabajo (folio 59 p.p.) Y emitió pronunciamiento sobre los medios probatorios promovidos por las partes (folio 60 y 61 p.p) y a fijar la audiencia oral y pública de juicio (folio 62 p.p.).

En fecha 16-06-2015 se celebró la Audiencia de Juicio y se dictó el dispositivo oral del fallo (Folio 63 al 64 p.p.). Por lo que siendo la oportunidad para reproducir el texto íntegro de la sentencia se procede a hacerlo en base de la siguiente motivación:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega la representación judicial del actor que sus representada comenzò a prestar servicio en fecha 04-05-1999 con el cargo de Obrero Unico a prestar sus servicios personales subordinados e ininterrumpidos para la entidad de trabajo ARENERA LA MARRON C.A devengando un salario de Bs. 135,00 diario, salario mensual de Bs. 4.050,00, salario Integral de Bs. 194,00, con una jornada de Lunes a viernes de 8:00 am a 1:00 pm y de 1:00 pm a 05:00 pm, hasta el 30-07-20013 fecha en la cual fue despedido injustificadamente, con un tiempo de servicio de 14 años 2 meses y 27 días, solicita el pago de Bs 731.001,00 por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales cantidad a la que deberá deducírsele la cantidad de Bs. 61.554,02 el cual fue cancelado por la entidad de trabajo.

Es por lo que demanda el pago de la cantidad de Bs. 669.446,98 por los siguientes conceptos:

1.1.- Prestación por Antigüedad: Bs. 634.780,00.

1.2.- Vacaciones Fraccionadas: Bs. 4.330,00.

1.3.-Utilidades Fraccionadas: Bs. 10.411,00.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

La parte demandada no contestó la demanda, dentro del lapso establecido en el artículo 135 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En virtud de ello este Tribunal pasa a sentenciar la causa con base a la confesión, teniendo en consideración que la Institución de la Confesión Ficta se conforma con los siguientes elementos: A) Que la demanda no sea contraria a derecho. B) Que el demandado no diera contestación a la demanda en el lapso señalado por la ley o incompareciere a la audiencia de juicio; y, C) Que el demandado nada probare en el lapso correspondiente. Quien Juzga analizando los tres elementos considera: 1.- Que la presente demanda fue interpuesta conforme a la ley, introducida por ante el órgano competente, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la ley Orgánica Procesal del Trabajo. originando la confesión de los hechos en contra de la accionada, en cuanto no sea contraria a derecho las pretensiones de los accionantes de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica del Procesal del Trabajo. 3- Este Tribunal pasa a realizar el análisis de los medios de prueba ofrecidos por las partes en la oportunidad legal correspondiente a los fines de verificar la procedencia o no de los conceptos laborales reclamados conforme a las pruebas aportadas al proceso, en concordancia con la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y ratificado su contenido en sentencia N° 1184 emitida en fecha 22-09-2009, así como lo señalado por la Sala de Casación Social en sentencia N° 1300 de fecha 15-10-2004, Nº 810 de fecha 18-04-2006; y ratificada en sentencia Nº 0630 de fecha 08-05-2008, todo conforme a lo tipificado en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y a tal efecto, observa que:

ANALISIS DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO:

Dicho lo anterior, se procede a valorar las pruebas promovidas por las partes, a los fines de establecer cuáles de los hechos controvertidos en el proceso han sido dilucidados.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

PRUEBAS DOCUMENTALES:

• Marcada “1”, referida a “Recibo de Liquidación Final de fecha 30/07/2015, cursante al folio 38 del expediente. Siendo la oportunidad para que la parte accionante ejerciera el control de la prueba, la misma no realizó objeción alguna, en consecuencia, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la misma se desprende que en fecha 30/07/2013 culminó la relación de trabajo por renuncia del trabajador y a quien le fue cancelado por concepto de vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs. 4.330,80; utilidades Bs. 7.245,45; prestación de antigüedad Bs. 75.772,20; intereses de prestaciones Bs. 597,31 y le fue descontado por anticipo de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 26.354,61. Así se decide.

• Marcada “2”, Copia de Cheque girado a favor P.M.C.d. la Entidad BANCO MERCANTIL Banco Universal, cheque N° 37774393 de fecha 26-08-13, cursante al folio 39 del expediente. Siendo la oportunidad para que la parte accionante ejerciera el control de la prueba, la misma no realizó objeción alguna, en consecuencia, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la misma se desprende cheque del banco mercantil cancelado al trabajador por parte de la entidad de trabajo por la cantidad de Bs. 61.554,92. Así decide.

• Marcada “3”, Carta de Renuncia presentada por el ex trabajador de fecha 22 de agosto de 2013, cursante al folio 40 del expediente. Siendo la oportunidad para que la parte accionante ejerciera el control de la prueba, la misma no realizó objeción alguna, en consecuencia, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la misma se desprende que el actor renuncio al cargo que venía desempeñando en la entidad de trabajo desde 04-05-1999. Así se decide.

• Marcadas “4”, Carta de Compromiso inserto al folio 41 del expediente. Siendo la oportunidad para que la parte accionante ejerciera el control de la prueba, la misma no realizó objeción alguna, en consecuencia, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la misma se desprende que el actor manifestó que le fuera depositado la prestación de antigüedad en la contabilidad de la entidad de trabajo. Así se decide.

• Marcada “5, 6,16 y 17”, Anticipo de Prestaciones de antigüedad inserto a los folios 42 y 43, 53 y 54 del expediente. Siendo la oportunidad para que la parte accionante ejerciera el control de la prueba, la misma no realizó objeción alguna, en consecuencia, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de las mismas se desprende que el actor recibió por concepto de anticipos de prestación de antigüedad las cantidades de Bs. 5.644,23; Bs.312,52; Bs. 4.566,62; Bs. 3.608,40. Así se decide.

• Marcada “7 y 12”, Complemento de Pago de Vacaciones y Recibo de Pago de Vacaciones período 2012, inserto a los folios 44 y 49 del expediente. Siendo la oportunidad para que la parte accionante ejerciera el control de la prueba, la misma no realizó objeción alguna, en consecuencia, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de las mismas se desprende que el actor recibió por concepto de complemento de vacaciones periodo 2012 la cantidad de Bs. 1.953,95 en fecha 05-12-2012 y por concepto de vacaciones la cantidad de Bs. 5.900,00 en fecha 17-12-2012. Así se decide.

• Marcada “8 y 9”, Complemento de Pagos de Utilidades y Liquidación y Recibo de Pago de utilidades año 2012, inserto a los folios 45 y 46 del expediente. Siendo la oportunidad para que la parte accionante ejerciera el control de la prueba, la misma no realizó objeción alguna, en consecuencia, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la misma se desprende que el actor recibió por complemento de utilidades cantidad de Bs. 1.906,78 y por concepto de utilidades la cantidad de Bs. 9.154,00. Así se decide.

• Marcadas “10 y 11”, Recibo de Pago de Intereses de Prestaciones Sociales e Informe de Intereses de Prestaciones Sociales, Período 01/01/2012 al 31/12/2012, inserto a los folios 47 y 48 del expediente. Siendo la oportunidad para que la parte accionante ejerciera el control de la prueba, la misma no realizó objeción alguna, en consecuencia, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la misma se desprende que el actor recibió en fecha 31-12-2012 por concepto de intereses de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 507,72. Así se decide.

• Marcadas “13, 14 y 15”, Liquidación y Pago de Utilidades, Liquidación y Pago Vacaciones y Liquidación Final año 2011, insertos a los folios 50 al 52 del expediente. Siendo la oportunidad para que la parte accionante ejerciera el control de la prueba, la misma no realizó objeción alguna, en consecuencia, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la misma se desprende que el actor recibió en fecha 05-12-2011 la cantidad de Bs. 4.804,93 por pago de utilidades, que en fecha 16-12-2011 recibió la cantidad de Bs. 2.991,93 por pago de vacaciones, que recibió la cantidad de 4.938,79 por concepto de liquidación final del contrato de trabajo. Así se decide.

PRUEBA TESTIMONIAL:

T.C.R.Z., quien fue debidamente juramentada y entre otras cosas señala que se desempeña con el cargo de secretaria, que conoce el actor el cual se desempeño con el cargo de obrero de la compañía, el actor le informo que no iba a prestar más servicio de la entidad de trabajo. Este Tribunal le otorga valor probatorio y será adminiculada con el resto de las pruebas. Así se decide.

YUSLEIDYS LANDAETA, quien fue debidamente juramentada y entre otras cosas señala que se desempeña con el cargo de secretaria que conoce al actor el cual laboro como obrero de la empresa el cual se retiro voluntariamente. Este Tribunal le otorga valor probatorio y será adminiculada con el resto de las pruebas. Así se decide.

ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS Y MOTIVACIÓN DE DERECHO:

En la presente causa la accionada ARENERA LA MARRON C.A., no dio contestación de la demanda dentro del lapso establecido, es por lo que este Tribunal acoge lo establecido en sentencia Nº 1300 de fecha 15-10-2004 y ratificada en sentencia Nº 0630 de fecha 08-05-2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de aplicar la sanción procesal de la figura de la confesión, siendo que el Juzgador sentenciará teniendo en cuenta la pretensión del accionante no sea contraria a Derecho y que la accionada nada probare, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica del Procesal del Trabajo, por ello, este Tribunal observa que la pretensión del demandante no es contraria a Derecho y que al analizar las pruebas aportadas por las partes, se desprende que Le fue cancelado al actor por concepto de vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs. 4.330,80; utilidades Bs. 7.245,45; prestación de antigüedad Bs. 75.772,20; intereses de prestaciones Bs. 597,31 y le fue descontado por anticipo de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 26.354,61,

Por otra parte, no cursa en autos ningún elemento probatorio que desvirtúe la admisión de los siguientes hechos: 1- Que la parte actora mantuvo una relación laboral con la entidad de trabajo hoy accionada, 2- Que la fecha de inicio de la relación laboral fue desde el 04-05-1999; 3- Que la fecha de terminación de la relación laboral fue el 30-07-2013, por retiro voluntario; 4- Que el salario diario devengado por la parte actora fue Bs. 135, En consecuencia, se declara a la Arenera la Marrón C.A accionada confesa en relación a los hechos antes descritos.

PROCEDENCIA O NO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS: esta Juzgadora, en virtud de los razonamientos antes expuestos y con las facultades conferidas a los administradores de justicia, en el Parágrafo Único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a determinar la procedencia o no de los conceptos demandados de la siguiente manera:

Determinación del Salario

Establece este Juzgado que el salario básico percibido por la actora durante la prestación de servicio para con la entidad de trabajo accionada, es el alegado en el escrito libelar.

Con respecto a la prestación de antigüedad se cuantificará en base del último salario integral diario devengado, de conformidad con los artículos 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las trabajadoras, éste será calculado integrando al salario normal las alícuotas correspondiente por concepto de bono vacacional y utilidades.

En cuanto al salario base para el cálculo de vacaciones y utilidades se tomará el último salario normal diario devengado por la trabajadora a la fecha a que le nació el derecho.

En tal sentido la base salarial de la actora será la siguiente:

  1. - Prestación de antigüedad (art.142 LOTTT): El pago por concepto de prestación de antigüedad, a que se contrae el literal c del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las trabajadoras en concordancia con su Disposición Transitoria Segunda, se cuantificara a razón de 30 días por cada año trabajado o fracción superior a 6 meses contado a partir del 19-06-1997, multiplicado por el último salario integral diario, arroja el siguiente resultado:

    Ahora bien, constan en autos prueba cursante en el folio 38 de la pieza principal del expediente que la entidad de trabajo demanda canceló al actor este concepto la cantidad de Bs. 75.772,20, monto inferior a lo aquí cuantificado, por lo que se evidencia que existe una diferencia a favor del actor en cuanto a este concepto se declara procedente dicha pretensión. En consecuencia, se condena al accionado pagar al actor la cantidad de Bs. 1.717,80 Así se establece.

  2. - Vacaciones Fraccionadas: De conformidad con lo establecido en la cláusula Nº 3 de la Convención Colectiva del Trabajo 2010-2012, al trabajador le correspondía por vacaciones fraccionadas a razón de 55 anuales que al dividirlos entre doce meses y multiplicarlos por los meses trabajados en a razón del salario normal diario, equivalente a la siguiente operación aritmética:

    Ahora bien, constan en autos prueba cursante en el (folio 38) de la pieza principal del expediente que la entidad de trabajo demanda canceló al actor este concepto la cantidad de Bs. 4.330,80 por lo que se evidencia que la entidad de trabajo cancelo ajustado a derecho este concepto se declara improcedente dicha pretensión. Así se establece.

  3. - Utilidades Fraccionadas: De conformidad con lo establecido en la cláusula Nº 4 de la Convención Colectiva del Trabajo 2010-2012, al trabajador le correspondía por utilidades fraccionadas, a razón de 92 días entre doce meses por los meses trabajados comprendido entre a razón del salario normal diario, equivalente a la siguiente operación aritmética:

    Ahora bien, constan en autos prueba cursante en el (folio 38) de la pieza principal del expediente que la entidad de trabajo demanda canceló al actor este concepto la cantidad de Bs. 7.245,45 por lo que se evidencia que la entidad de trabajo cancelo ajustado a derecho este concepto se declara improcedente dicha pretensión. Así se establece.

    TOTAL CONDENADO: Por lo antes expuesto se condena a la demandada a cancelar al accionante la cantidad de MIL SETECIENTOS DIESISIETE BOLIVARES, CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.717,80) según los conceptos reclamados por la actora y discriminados ut supra, arroja el siguiente resultado:

    Adicional a lo antes establecido, se condena al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, conforme a lo previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los Trabajadores, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) a la tasa promedio entre la activa y la pasiva fijadas por el Banco Central de Venezuela tomando en cuenta la fecha de inicio y fecha de finalización de la relación laboral; 2°) Sus cálculos se harán tomando en consideración las pautas legales para cada periodo capitalizando los intereses. Así se establece.

    Asimismo, se condena los intereses de mora e indexación monetaria de conformidad con los parámetros establecidos en la Sentencia Nº 1841 de fecha 11-11-2008, de la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un solo experto nombrado por el Tribunal de Ejecución que resultare competente, cuyos honorarios profesionales del experto correrá por cuenta de la parte accionada. Así se establece.

    En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este sentido, ordenará una nueva experticia complementaria del fallo, para calcular a partir de la fecha del decreto de ejecución, los intereses moratorios e indexación, ambos conceptos hasta el cumplimiento efectivo del pago. Así se establece.

    DISPOSITIVO

    En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano P.M.C., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.839.671 en contra de la Sociedad Mercantil ARENERA LA MARRON C.A SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.

    Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del Estado M.d.T.S.d.J..

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, al primer (01) día del mes de julio del año Dos Mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

    LA JUEZ

    Dra. MARÍA NATALIA PEREIRA

    LA SECRETARIA

    Nota: En la misma fecha siendo las 3:20 p.m., se publicó y se registró la anterior decisión previo las formalidades de Ley.

    LA SECRETARIA

    Expediente Nº T4º-14-6054

    MNP/NG

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