Decisión nº 025-2014 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 3 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteVicarli Montes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, Lunes tres (03) de Noviembre de 2014

204º y 155º

Acta de Instalación de Audiencia Prolongación

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000293

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

• EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000293

• PARTE DEMANDANTE: P.M.R.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.125.646

• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: F.I.U. Y M.B.V. abogados en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.519 y 225.827, respectivamente.

• PARTE DEMANDADA: FUNDACIÒN LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES.

• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARYS MIRANDA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 109.657

• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy lunes tres (16) de noviembre del 2014; día y fecha para la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que llamadas e instadas las partes por el Alguacil a las afueras del despacho; comparecieron a la misma; del ciudadano F.I.U., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.519, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial del ciudadano P.M.R. (supra identificado), según se evidencia en instrumento poder cursante al folio 46, parte actora por una parte y por la otra la Abogada en ejercicio MARYS MIRANDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 109.657, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada FUNDACIÒN LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES, según instrumento cursante al folio 39. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia de Prolongación, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, interviene la representación judicial de la parte demandada quien manifiesta “conforme a las facultades conferidas por mi representada FUNDACIÒN LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES, ofrezco cancelar a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 48.438,12), como pago total, único, exclusivo y definitivo con ocasión a las reclamaciones por concepto de diferencia del Beneficio de alimentación, Diferencia de Utilidades, pago de semana compensatoria y demás Beneficios Derivados de la relación laboral; para ello se entregan dos (02) Cheques de gerencias, el primero identificado bajo el Nº 00165906, por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO SENTIMOS (33.906,68), el cual es emitido un a nombre del Ciudadano PABLO RIVAS, NO ENDOSABLE, conceptos estos correspondientes a la reclamaciones del el referido ciudadano contra la Entidad de Trabajo FUNDACIÒN LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES; y el segundo bajo el Nº 00165921 por la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.14.531,44) a solicitud del demandado a nombre del abogado F.I., ambos del Banco Provincial, girados en contra de la cuenta Nº 0108-0065-03-0900000019, que serán consignados en este mismo acto, por conceptos de sus honorarios profesionales; realizándose dicho pago a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar ni por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. Es todo. En este estado interviene la representación judicial de la parte actora, quien conforme a las facultades conferidas por su representado, de manera libre y voluntaria aceptan la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda, sin ningún tipo de coacción ni constreñimiento. Es todo. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el p.A., se deja expresa constancia que el Tribunal hace entrega a las partes en este acto del material probatorio aportado por estas en la oportunidad de la audiencia preliminar.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.P.O., a los tres (03) días del mes de noviembre de 2014, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Abg. Vicarli Montes Herrera

La Jueza 10º S.M.E. del Trabajo,

La representación judicial de la parte actora

La representación judicial de la parte Demandada

La Secretaria

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