Decisión nº 1-1 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 23 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En el día de hoy, miércoles veintitrés de noviembre de dos mil once, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante, abogado en ejercicio P.E.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.270, quien actúa carácter de Endosatario en Procuración; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Urbanización Villa Pirineos, Casa N° 03, ubicada en la avenida principal de Barrio Sucre, Parte Baja, de esta ciudad de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadanos: E.M.R.D.R. y R.R.R.J., titulares de las cédulas de identidad N° V-9.223.835 y V-9.216.006 respectivamente; medida ésta decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN, se sigue en el expediente N° 7561 que cursa por el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario Policial C.V.M.D., placa 1439. se encuentra presente la ciudadana: L.T.B.D.P., titular de la C.I. N° V-4.551.222 , quien manifestó ser la encargada del condominio del Apartamento que constituye el domicilio de los demandados, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, y se procedió a efectuar los toques de ley a las puertas del apartamento N° 03-A, siendo atendido el Tribunal por una ciudadana quien manifestó ser la empleada domestica é informo a este Tribunal que ninguno de los demandados se encuentran presentes, indicándole que dispone de un plazo de (60) minitos para que se comunique con los demandados o su apoderado judicial a los fines de que ejerzan el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las 10:50 a.m., se hizo presente la ciudadana: E.M.R.D.R., titular de la C.I. N° 9.222.835 en su condición de co-demandada la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: LEÓN A.S., titular de la C.I. N° V-5,653,667 y como Depositario Judicial al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la C.I. N° V-12.771.418 representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 11 de diciembre de 2009, bajo el N°49, folio 205, Tomo 45 Protocolo de Trascripción del año 2009; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso; “Señalo para ser embargado preventivamente el vehículo marca HYUNDAI, MODELO OETZ 1.6. A/T, AÑO: 2006; COLOR BEIGE, SERIAL CARROCERIA 8X1BU51BP6Y600160, SERIAL MOTOR G4ED6371786, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, el cual pertenece a la co-demandada E.M.R.D., titular de la C.I. N° V-9.223.835, es todo.” En esta estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito Avaluador a fin de que rinda su informe, quien expuso: “El vehículo antes descrito se encuentra en las siguientes condiciones: latonería, pintura y tapicería en buen estado; vidrios y espejos posee batería, marca Duncan 800, serial FB226941, llave cruz, gato, triangulo de seguridad, radio reproductor original, a la fecha tiene un Kilometraje de 58.660; dicho vehiculo presenta un rayonazo en el capo y posee cinco (05) cauchos en buen estado de conservación con sus respectivas tapas antena externa, en general el vehículo se encuentra en buen estado de conservación desconociéndose su funcionamiento y posibles daños ocultos que pueda tener el mismo, por cuanto no responde al encendido, lo avaluó prudencialmente en la cantidad de CIENTO OCHO MIL BOLIVARES, (Bs. 108.000,00) , es todo. En este Estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el vehículo antes señalado y descrito por la parte actora y en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y le hace entrega del mismo al Depositario Judicial desigando, quien lo recibe conforme en las condiciones antes descritas y procedió al traslado de dicho vehículo mediante grúa a los respectivos depósitos judiciales. El Tribunal deja expresa constancia que en este acto se encuentra presente la Pasante S.A.Z., titular de la C.I. n° v-23.170.672, estudiante de la Universidad Bolivariana de Venezuela, en virtud del convenio celebrado entre la referida Universidad y el Poder Judicial del Estado Táchira. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:00 meridium y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado vale todo.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. R.M.C.Q.

LA PARTE ACTORA,

ABG. P.E.R.M.

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

C.V.M.D.

LA NOTIFICADA,

(SE AUSENTO DEL LUGAR)

L.T.B.D.P.

EL PERITO AVALUADOR,

LEON A.S.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

JOSÉ ALEXIS D´YOUGH SOSA

LA CODEMANDADA

E.M.R.D.R.

LA PASANTE DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA

S.A.Z.

LA SECRETARIA,

H.S.M.

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